Resolución ex. Sii n° 45, de 24.04.2020, publicada en el d.o. De 02.05.2020. Establece la forma en que los contribuyentes podrán acogerse a al régimen de depreciación instantánea establecida en los artículos 21 y 22 transitorios de la ley n° 21.210 que moderniza la legislación tributaria - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850080032

Resolución ex. Sii n° 45, de 24.04.2020, publicada en el d.o. De 02.05.2020. Establece la forma en que los contribuyentes podrán acogerse a al régimen de depreciación instantánea establecida en los artículos 21 y 22 transitorios de la ley n° 21.210 que moderniza la legislación tributaria

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas119-124
119
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
NORMATIVA TRIBUTARIA
1.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 45, DE 24.04.2020, PUBLICADA EN EL D.O. DE
02.05.2020
ESTABLECE LA FORMA EN QUE LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN ACOGERSE
A AL RÉGIMEN DE DEPRECIACIÓN INSTANTÁNEA ESTABLECIDA EN LOS
ARTÍCULOS 21 Y 22 TRANSITORIOS DE LA LEY N° 21.210 QUE MODERNIZA
LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 6° letra A) N° 1, 21 y 60 del Código Tributario, contenido
en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L.
N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos vigésimo primero transitorio
y vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210 que Moderniza la Legislación
Tributaria; y en el artículo 31 N° 5 y N° 5 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria, publicada en
el Diario Ocial con fecha 24 de febrero de 2020, mediante su artículo segundo,
incorporó una serie de modicaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida
en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974.
2° Que, conforme a lo establecido en los artículos vigésimo primero transitorio y
vigésimo segundo transitorio, ambos de la Ley N° 21.210, los contribuyentes que
declaren el Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, que adquieran bienes
físicos del activo inmovilizado nuevos o importados entre el 1° de octubre de 2019 y
el 31 de diciembre de 2021, podrán acogerse al régimen de depreciación instantánea
que establecen dichos artículos, siempre y cuando cumplan con los requisitos allí
establecidos.
3° Que, según lo dispuesto en el artículo vigésimo primero transitorio de la citada ley,
los contribuyentes que cumpliendo con los requisitos para ello, decidan acogerse al
régimen de depreciación instantánea de carácter general, podrán deducir como gasto
en la determinación de la Renta Líquida Imponible afecta a Impuesto de Primera
Categoría, la depreciación instantánea e inmediata del 50% del valor de adquisición
del bien, mientras que el 50% restante, lo podrán deducir como gasto conforme a los
números 5 o 5 bis, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
4° Que, para acogerse al régimen de depreciación señalado en el considerando
anterior, es necesario que los contribuyentes cumplan con los siguientes requisitos:
a) Debe tratarse de contribuyentes que declaren Impuesto de Primera Categoría
sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa.
b) El régimen de depreciación se aplicará sobre bienes físicos del activo inmovilizado,
ya sean nuevos o importados, que sean depreciables.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR