Resolución ex. SII nº 56, de 26 de mayo de 2020 (d.o. De 30.05.2020) instruye sobre cumplimiento de obligaciones tributarias accesorias respecto de hechos gravados beneficiados con la disminución transitoria a 0% de las tasas de los artículos 1° numeral 3); 2° y 3° del d.l. 3475 De 1980 - Núm. 85, Julio 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850107731

Resolución ex. SII nº 56, de 26 de mayo de 2020 (d.o. De 30.05.2020) instruye sobre cumplimiento de obligaciones tributarias accesorias respecto de hechos gravados beneficiados con la disminución transitoria a 0% de las tasas de los artículos 1° numeral 3); 2° y 3° del d.l. 3475 De 1980

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas230-233
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
En caso que, durante dicho período, se haya efectuado el recargo o retención de
los referidos impuestos, estos no deberán enterarse en arcas scales, en la medida
que se restituyan por el sujeto, responsable o agente retenedor, a las personas
que los soportaron. Lo anterior deberá acreditarse ante el Servicio de Impuestos
Internos, cuando este último lo requiera. En caso que los impuestos señalados en el
inciso primero hayan sido declarados y pagados por los sujetos, responsables de su
pago o agentes de retención, procederá su devolución al declarante conforme a lo
dispuesto en el artículo 126 N° 3 del Código Tributario. Para efectos de la devolución,
solo se deberá acreditar que los impuestos pagados corresponden a operaciones
o documentos respecto de los cuales procede la disminución de tasa a 0% que
se reere este artículo. Las sumas que, conforme a lo señalado, sean restituidas,
deberán ser reembolsadas por el solicitante a las personas que efectivamente las
hayan soportado, dentro del mes siguiente a aquel en que se reciba la devolución.”
4.- RESOLUCIÓN EX. SII Nº 56, DE 26 DE MAYO DE 2020 (D.O. DE 30.05.2020)
INSTRUYE SOBRE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
ACCESORIAS RESPECTO DE HECHOS GRAVADOS BENEFICIADOS CON LA
DISMINUCIÓN TRANSITORIA A 0% DE LAS TASAS ESTABLECIDAS EN LOS
ARTÍCULOS 1° NUMERAL 3); 2° Y 3° DE LA LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES
Y ESTAMPILLAS (D.L. N° 3475, DE 1980)
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6° letra A) numeral 1) y en los artículos 36 inciso
primero, 60 inciso penúltimo y 63 inciso primero del Código Tributario, contenido en
el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° letra b) de
la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del
Decreto con Fuerza de Ley N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo establecido
en los artículos 1° numeral 3), 2°, 3°, 17 y 18 de la Ley sobre Impuesto de Timbres
y Estampillas contenida en el Decreto Ley N° 3.475, de 1980; en el artículo tercero
de la Ley N° 21.225, de 2020, que Establece Medidas para Apoyar a las Familias
y a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por el Impacto de la Enfermedad
COVID19 en Chile.
CONSIDERANDO:
1° Que, el día 2 de abril de 2020 fue publicada en el Diario Ocial la Ley N° 21.225,
la cual, en su artículo tercero, inciso primero, establece una disminución transitoria a
0% de las tasas establecidas en los artículos 1° numeral 3); 2° y 3° de la Ley sobre
Impuesto de Timbres y Estampillas, respecto del impuesto que se devengue entre
el 1° de abril de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas incluidas.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2° bis de la Ley sobre Timbres y Estampillas,
las líneas de emisión de bonos o de títulos de deuda de corto plazo cuya primera
colocación se realice dentro del periodo indicado en el inciso primero del artículo
tercero de la Ley N° 21.225, mantendrán la determinación del impuesto aplicable a las
colocaciones acogidas a la línea hasta completar la tasa de 0,8%, sin perjuicio de que
las colocaciones efectuadas en el periodo señalado se benecien con la tasa de 0%.

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