Resolución ex. SII n° 59, de 01 de junio de 2020 (d.o. De 04.06.2020) materia. Imparte instrucciones sobre consultas de interpretación y aplicación de disposiciones tributarias - Núm. 85, Julio 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850107735

Resolución ex. SII n° 59, de 01 de junio de 2020 (d.o. De 04.06.2020) materia. Imparte instrucciones sobre consultas de interpretación y aplicación de disposiciones tributarias

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas238-242
238
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
6.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 59, DE 01 DE JUNIO DE 2020 (D.O. DE 04.06.2020)
MATERIA. Imparte instrucciones sobre consultas de interpretación y aplicación
de disposiciones tributarias.
VISTOS: Lo dispuesto en los N°s 1 y 2, de la letra A, del artículo 6° del Código
Tributario; en las letras a), b) e i) del artículo 7°, todos del Decreto con Fuerza de
Ley N°7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, sobre Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos; y en el artículo primero numeral 1. Letra a) de la Ley N°21.210.
CONSIDERANDO:
1° Que, el artículo primero numeral 1. Letra a) de la Ley N° 21.210, modicó la parte
nal del N° 2 de la letra A del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario,
disponiendo que corresponde al Director del Servicio de Impuestos Internos absolver
las consultas que sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias le
formulen los funcionarios del Servicio, por conducto regular, o las autoridades, así
como también las que, en general, formule toda otra persona.
2º Que, para el último caso, la señalada norma agrega que el Servicio, mediante
resolución, regulará entre otras materias, el plazo en que debe pronunciarse, la
forma en que se deberá presentar la consulta y su tramitación, contemplando un
procedimiento que permita al consultante imponerse sobre el estado de la misma, a
través del sitio web del Servicio, en el cual se publicarán, entre otras cuestiones, la
fecha de presentación, un extracto de la materia consultada, los trámites intermedios
con sus respectivas fechas y la respuesta a la consulta. Asimismo, el Servicio
mantendrá un reporte actualizado y de carácter público en su sitio web, informando
la fecha de presentación de las consultas formuladas, nombre o razón social y rol
único tributario del peticionario, un extracto de la materia y su fecha de respuesta.
3º Que, en concordancia con lo anterior, la letra b) del artículo 7° del Decreto con
Fuerza de Ley N° 7 del Ministerio de Hacienda de 1980, que ja el texto de la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, conere al Director la facultad de
interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, jar normas, impartir
instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y scalización de los impuestos.
4º Que, el artículo 6°, Letra B, N° 1 del Código Tributario, establece que compete a
los Directores Regionales, en la jurisdicción de su territorio, la facultad de absolver
las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° letra c) de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, el Director tiene la facultad de supervigilar el
cumplimiento de las instrucciones que imparta, así como la estricta sujeción de los
dictámenes y resoluciones a las instrucciones que sobre las leyes y reglamentos emita
la Dirección. De acuerdo al artículo 45 inciso primero de la misma ley, los informes
que importen un cambio de doctrina o que se reeran a materias sobre las cuales no
haya precedentes, deberán ser sometidos a la aprobación del Director.

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