Resolución ex. Sii n° 68 y resolucion ex. Tgr n°490, de 26.06.2020 dicta normas sobre condonación de recargos legales de deudas de contribuciones, conforme a lo previsto en el n° 10 del decreto supremo 420 de 2020 del ministerio de hacienda - Núm. 86, Agosto 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850109350

Resolución ex. Sii n° 68 y resolucion ex. Tgr n°490, de 26.06.2020 dicta normas sobre condonación de recargos legales de deudas de contribuciones, conforme a lo previsto en el n° 10 del decreto supremo 420 de 2020 del ministerio de hacienda

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas118-119
118
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
3° Los documentos tributarios, prorrogados en su vigencia según lo dispuesto en la
presente Resolución, no podrán ser emitidos posteriormente a la fecha de la prórroga,
debiendo ser inutilizados en la forma dispuesta por la Resolución Ex. SII N° 88, de
2014, dentro del mes siguiente a aquel en que expire, esto es, anularlos uno por uno
y en forma diagonal y proceder a su archivo y resguardo.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
DIRECTOR
6.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 68 Y RESOLUCION EX. TGR N°490, DE 26.06.2020
DICTA NORMAS SOBRE CONDONACIÓN DE RECARGOS LEGALES DE DEUDAS
DE CONTRIBUCIONES, CONFORME A LO PREVISTO EN EL N° 10 DEL DECRETO
SUPREMO 420 de 2020 DEL MINISTERIO DE HACIENDA
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6° letra A N° 1, 8, 36, 53, 192 y 207 del Código
Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; en el artículo
22 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que ja
texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 17.235, sobre
Impuesto Territorial; en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7,
del Ministerio de Hacienda, de 1980; el artículo 2 N°1 del Decreto con Fuerza de Ley
N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1994; Decreto N° 104, de fecha 18 de marzo de
2020 que “Declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad
pública, en el territorio de Chile”, complementado por el Decreto N° 107 de la misma
repartición, de fecha 20 de marzo de 2020 que “Declara como zonas afectadas por
catástrofe a las comunas que indica”, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad
Publica; lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 420, de 30 de marzo de 2020, del
Ministerio de Hacienda, que “Establece medidas de índole tributaria, para apoyar a
las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las
dicultades generadas por la propagación del Covid-19 en Chile” y en el Decreto
Nº 269, de 12 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que
“Prorroga declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por
calamidad pública, en el territorio de Chile, por el lapso que indica”;
CONSIDERANDO:
1° Que, a partir del mes de diciembre de 2019 se ha producido un brote mundial del
virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2)
que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
2° Que, lo descrito precedentemente, ha provocado efectos o consecuencias de
toda índole en personas y bienes, situación que se ha ido agravando conforme se
ha expandido el virus.
3º Que, lo anterior dio lugar a la dictación del estado de excepción constitucional de
catástrofe mediante el Decreto N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
Subsecretaría del Interior, publicado en el Diario Ocial de fecha 18 de marzo de
2020, por un término de 90 días.

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