Resolución ex. SII n° 66, de 25.06.2020. D.o. De 01.07.2020 amplía el plazo para presentar la declaración jurada anual sobre cuentas financieras relacionadas con personas con residencia tributaria en el extranjero - Núm. 86, Agosto 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850109352

Resolución ex. SII n° 66, de 25.06.2020. D.o. De 01.07.2020 amplía el plazo para presentar la declaración jurada anual sobre cuentas financieras relacionadas con personas con residencia tributaria en el extranjero

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas127-128
127
REGIMEN PRO PYME DEL ARTICULO 14 D LEY DE LA RENTA
Asimismo, en caso que la plataforma recargue el Impuesto al Valor Agregado en los
servicios prestados a beneciarios que sean contribuyentes de dicho impuesto, se
establece transitoriamente hasta el 30 de septiembre de 2020, que éstos últimos
podrán hacer uso del crédito scal que les corresponde, a través de alguna de las
siguientes alternativas:
a) Incorporando en su Registro de Compras y Ventas una factura de compra
electrónica, en el caso que ya cuenten con la autorización para emitir este tipo de
documentos; o
b) En caso que no cuenten con la autorización descrita, registre una factura manual
en el Registro de Compras y Ventas.
En ambos casos, se deberá indicar el Número de Usuario del contribuyente extranjero
como RUT del receptor del documento, el que estará disponible en un listado publicado
en sii.cl, y como razón social, el nombre del prestador del servicio.
El procedimiento descrito en el párrafo precedente, es de carácter transitorio por lo
cual una vez transcurrido el plazo temporal de aplicación indicado, deberá pedirse
la autorización correspondiente, según los procedimientos vigentes.
Transcurrido el plazo señalado, esto es, 30 de septiembre de 2020, los contribuyentes
extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile deberán haber implementado los
mecanismos para que los beneciarios del servicio que sean contribuyentes del
Impuesto al Valor Agregado les informen tal situación, no debiendo recargar el
Impuesto al Valor Agregado en dichas operaciones, siendo dichos beneciarios los
responsables de retener y enterar el Impuesto al Valor Agregado por dichos servicios,
documentando a través de facturas de compra debidamente autorizadas por el
Servicio, conforme a los procedimientos vigentes.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
DIRECTOR
8.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 66, DE 25.06.2020. D.O. DE 01.07.2020
AMPLÍA EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
CUENTAS FINANCIERAS RELACIONADAS CON PERSONAS CON RESIDENCIA
TRIBUTARIA EN EL EXTRANJERO.
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º, 7º de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio
de Hacienda; en los artículos 6° letra A) N°1 del Código Tributario y, y 62 ter del
Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; Resolución
Exenta SII N°48 de 2018; el Decreto N° 104, de fecha 18 de marzo de 2020 que
“Declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en
el territorio de Chile”, complementado por el Decreto N° 107 de la misma repartición,
de fecha 20 de marzo de 2020 que “Declara como zonas afectadas por catástrofe a
las comunas que indica”, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Publica; y el
Decreto Nº 269, de 12 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
que “Prorroga declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por
calamidad pública, en el territorio de Chile, por el lapso que indica”;
NORMATIVA TRIBUTARIA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR