Resolución ex. SII n° 63, de 24.06.2020. D.o de 27.06.2020 (parte pertinente) instruye sobre cumplimiento de los requisitos, monto y forma de solicitar el beneficio transitorio para los trabajadores independientes, establecido en el artículo primero de la ley n° 21.242 de 2020 - Núm. 86, Agosto 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850109356

Resolución ex. SII n° 63, de 24.06.2020. D.o de 27.06.2020 (parte pertinente) instruye sobre cumplimiento de los requisitos, monto y forma de solicitar el beneficio transitorio para los trabajadores independientes, establecido en el artículo primero de la ley n° 21.242 de 2020

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas138-144
138
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
contribuyentes que, a esa misma fecha, hayan emitido una o más boletas de
honorarios electrónicas en cualquier momento anterior y, doce meses después
de la referida publicación, en todos los demás casos.
Transcurridos dichos plazos, y por el solo ministerio de la ley, quedarán inutilizadas
todas las boletas de honorarios impresas en formato papel autorizadas y timbradas
por el Servicio de Impuestos Internos que no hayan sido emitidas.
El Servicio de Impuestos Internos, mediante una resolución, determinará la forma y
condiciones para inutilizar las boletas de honorarios impresas en formato papel a que
se reere el inciso precedente, como asimismo, dispondrá los medios tecnológicos
para facilitar la emisión de boletas de honorarios electrónicas.
Artículo tercero transitorio .- Con el n de nanciar la presente ley, autorízase a
comprometer recursos scales por la cantidad necesaria para el nanciamiento de
los benecios de la misma. Las respectivas transferencias se nanciarán con la venta
de activos del Tesoro Público.
Los recursos scales aportados deberán ser reintegrados al Fisco, de acuerdo con
lo señalado en los artículos 7 y 9 contenidos en el artículo primero de esta ley. Sin
perjuicio de lo anterior, constituirá mayor gasto scal lo dispuesto en el inciso segundo
del artículo 10 contemplado en el mismo artículo.
El mayor gasto scal que represente la aplicación del artículo 8 contenido en el artículo
primero de la presente ley se nanciará en su primer año presupuestario de vigencia
con cargo a la partida del Tesoro Público.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de junio de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de
la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco
Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.
12.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 63, DE 24.06.2020. D.O DE 27.06.2020 (Parte
Pertinente)
INSTRUYE SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS, MONTO Y FORMA
DE SOLICITAR EL BENEFICIO TRANSITORIO PARA LOS TRABAJADORES
INDEPENDIENTES, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY
N° 21.242 DE 2020.
SE RESUELVE:
1° Los trabajadores independientes que perciban rentas gravadas conforme al artículo
42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incluyendo los que hayan obtenido otras
rentas que deban comprenderse en la renta bruta global establecida en el artículo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR