Resolución ex. SII n° 88, de 03 de agosto de 2020 (d.o. De 06.08.2020) habilita plataforma, instruye sobre requisitos y fija procedimiento para solicitar el aporte establecido en el artículo 4° del artículo primero de la ley n° 21.252 - Núm. 87, Septiembre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850109838

Resolución ex. SII n° 88, de 03 de agosto de 2020 (d.o. De 06.08.2020) habilita plataforma, instruye sobre requisitos y fija procedimiento para solicitar el aporte establecido en el artículo 4° del artículo primero de la ley n° 21.252

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas151-157
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IMPUESTO SUSTITUTIVO (ISFUT) Y BOLETA ELECTRONICA
recursos scales a que se reere el artículo 4, las condonaciones indicadas en el
inciso tercero del artículo 7 y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11, todos
ellos del artículo primero de esta ley.
Asimismo, constituirá mayor gasto scal lo contemplado en el número 1 letra d)
número iii y el número 2, ambos del artículo segundo de esta ley.
Artículo tercero transitorio.- Para efectos de la vericación de la procedencia y
monto del Aporte Fiscal y del benecio que se contempla en la presente ley respecto
de meses previos a la entrada en vigencia de la misma, se establece la obligación
de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de comunicar al Servicio de
Impuestos Internos la información que sea necesaria.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 31 de julio de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de
la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco
Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.
2.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 88, DE 03 DE AGOSTO DE 2020 (D.O. DE 06.08.2020)
HABILITA PLATAFORMA, INSTRUYE SOBRE REQUISITOS Y FIJA
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL APORTE ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 4° DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY N° 21.252.
SANTIAGO, 3 de agosto de 2020
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6° letra A N° 1 del Código Tributario, contenido
en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; en los artículos 1°, 4° bis y 7° de
la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del
Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; en el artículo
14 letra D) N° 3 letra (k), en el artículo 14 letra D N° 8 letra (a) número viii, en el
artículo 42 N° 1 y en el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida
en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974; en la Ley N° 19.728; en la Ley
N° 21.242; en el artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210, que moderniza
la legislación tributaria; lo establecido en el nuevo artículo cuarto transitorio de la
Ley N° 21.242, introducida a dicha norma por el artículo segundo, N° 2, de la Ley
N° 21.252 ; y lo establecido en los artículos 1°, 4° y 6° del artículo primero de la Ley
N° 21.252 , que establece un aporte scal para la protección de los ingresos de la
clase media con motivo de la propagación de la enfermedad denominada COVID-19.
CONSIDERANDO:
1° Que, el artículo 4º del artículo primero de la Ley N° 21.252, establece un aporte
scal y la forma de determinar su monto, para las personas naturales que cumplan
los requisitos copulativos dispuestos en el artículo 2º del mismo cuerpo legal.
NORMATIVA TRIBUTARIA

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