Resolución ex. SII n° 87, de 30.07.2020 (d.o. De 05.08.2020) establece procedimiento para pago del impuesto a las ventas y servicios que se haya postergado conforme lo dispuesto en resoluciones ex sii n° 41 y n° 77 de 2020, en virtud de importaciones aceptadas a trámite en los meses que indica - Núm. 87, Septiembre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850109840

Resolución ex. SII n° 87, de 30.07.2020 (d.o. De 05.08.2020) establece procedimiento para pago del impuesto a las ventas y servicios que se haya postergado conforme lo dispuesto en resoluciones ex sii n° 41 y n° 77 de 2020, en virtud de importaciones aceptadas a trámite en los meses que indica

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas166-168
166
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
4.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 87, DE 30.07.2020 (D.O. DE 05.08.2020)
ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA PAGO DEL IMPUESTO A LAS VENTAS
Y SERVICIOS QUE SE HAYA POSTERGADO CONFORME LO DISPUESTO EN
RESOLUCIONES EX SII N° 41 y N° 77 DE 2020, EN VIRTUD DE IMPORTACIONES
ACEPTADAS A TRÁMITE EN LOS MESES QUE INDICA.
SANTIAGO, 30 DE JULIO DE 2020
VISTOS:
Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio
de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del
Ministerio de Hacienda; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y artículo 36 del Código
Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, del Ministerio
de Hacienda; lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas
y Servicios, Decreto Ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda en relación
con el inciso primero del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado mediante D.F.L. N° 30 de 2004,
del Ministerio de Hacienda; artículo segundo de la Ley N° 20.416, que “Fija Normas
Especiales para las Empresas de Menor Tamaño”; Decreto Supremo Nº 107, de 20
de marzo de 2020, del Ministerio del Interior, que “Declara como zonas afectadas por
catástrofe a las comunas que indica”; lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 420,
de 30 de marzo de 2020, que “Establece medidas de índole tributaria, para apoyar
a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en
las dicultades generadas por la propagación del Covid-19 en Chile” modicado por
Decreto Supremo N° 1.043, de 26 de junio de 2020, ambos del Ministerio de Hacienda;
Resolución Exenta SII N° 41, de 13 de abril de 2020; Resolución Exenta SII Nº 77,
de 08 de julio de 2020; Resolución N° 1.559, de 17 de abril de 2020 y N° 2.308 de
13.07.2020, ambas del Servicio Nacional de Aduanas; y
CONSIDERANDO:
1. Que, a contar del mes de diciembre de 2019, se ha producido un brote mundial
del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-
CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
2. Que, la situación descrita precedentemente, ha provocado daños de consideración
en personas y bienes, situación que se ha ido agravando conforme se ha ido
expandiendo el virus.
3. Que, en virtud de lo anterior, mediante Decreto Supremo Nº 107, de 20 de marzo
de 2020, del Ministerio del Interior, se declaró como zonas afectadas por catástrofe,
por un plazo de 12 meses, las 346 comunas de las 16 regiones del país.
4. Que, asimismo, se dictó el Decreto Supremo N° 420 de 2020, del Ministerio de
Hacienda, el cual estableció medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias,
los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dicultades
generadas por la propagación del Covid-19 en Chile.

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