Resolución ex. SII n° 84, de 22 de julio de 2020 (d.o. De 28.07.2020) establece forma y plazo para que entidades relacionadas que se indican informen a la empresa o sociedad, el monto total de los ingresos de su giro percibidos o devengados en los ejercicios respectivos y otras rentas que se señalan, para determinar si se cumplen los límites de ingresos para efectos de acogerse y/o permanecer en el régimen (pymes), letra d) del artículo 14 o en el régimen de renta presunta del artículo 34, ambos ley de la renta. Deroga resolución ex. SII n° 131, de 30.12.2016 - Núm. 87, Septiembre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850109843

Resolución ex. SII n° 84, de 22 de julio de 2020 (d.o. De 28.07.2020) establece forma y plazo para que entidades relacionadas que se indican informen a la empresa o sociedad, el monto total de los ingresos de su giro percibidos o devengados en los ejercicios respectivos y otras rentas que se señalan, para determinar si se cumplen los límites de ingresos para efectos de acogerse y/o permanecer en el régimen (pymes), letra d) del artículo 14 o en el régimen de renta presunta del artículo 34, ambos ley de la renta. Deroga resolución ex. SII n° 131, de 30.12.2016

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas176-180
176
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
7.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 84, DE 22 DE JULIO DE 2020 (D.O. DE 28.07.2020)
ESTABLECE FORMA Y PLAZO PARA QUE ENTIDADES RELACIONADAS QUE SE
INDICAN INFORMEN A LA EMPRESA O SOCIEDAD, EL MONTO TOTAL DE LOS
INGRESOS DE SU GIRO PERCIBIDOS O DEVENGADOS EN LOS EJERCICIOS
RESPECTIVOS Y OTRAS RENTAS QUE SE SEÑALAN, PARA DETERMINAR SI
SE CUMPLEN LOS LÍMITES DE INGRESOS PARA EFECTOS DE ACOGERSE
Y/O PERMANECER EN EL RÉGIMEN (PYMES), LETRA D) DEL ARTÍCULO 14 O
EN EL RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA DEL ARTÍCULO 34, AMBOS LEY DE LA
RENTA. DEROGA RESOLUCIÓN EX. SII N° 131, DE 30.12.2016
VISTOS:
Las facultades que me coneren los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980 del Ministerio
de Hacienda; lo establecido en el artículo 6, letra A), Nº 1, 8 Nº 17 y 21 del D.L.
Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario; lo dispuesto en la letra D) del artículo 14
y el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del
D.L. N°824, de 1974 y las disposiciones contenidas en la Ley N° 21.210 publicada
en el Diario Ocial el 24 de febrero de 2020, sobre Modernización Tributaria.
CONSIDERANDO:
1° Que, el N° 1, de la letra A., del artículo 6º del Código Tributario y la letra b), del
artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, autorizan al
Director para jar normas e impartir instrucciones para la aplicación y scalización
de los impuestos.
2° Que, mediante Resolución EX. SII N° 131 de fecha 30 de diciembre del año 2016,
se dispuso la forma y plazo para que las entidades relacionadas informaran a la
empresa o sociedad respectiva, el monto total de los ingresos de su giro percibidos
o devengados en el ejercicio respectivo, para determinar si se cumplían los límites de
ingresos para efectos de acogerse y/o permanecer en el régimen simplicado de la
letra A), del artículo 14 Ter o en el régimen de renta presunta del artículo 34, ambos
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.
3° Que, la Ley N° 21.210, sobre Modernización Tributaria, incorporó una serie de
modicaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, derogando a partir del 1° de enero
de 2020, el artículo 14 ter de la misma norma, e incorporando en la letra D) del nuevo
artículo 14 un régimen especial de tributación para las micro, pequeñas y medianas
empresas (Pymes), y remplazando algunos párrafos en el artículo 34 N°3, referente
a las normas de relación del régimen de renta presunta.
4° Que, conforme a lo dispuesto en el N°1 de la letra D) del artículo 14 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, se entenderá por Pyme, aquella empresa que cumpla con
las condiciones copulativas que en ese mismo número se establecen, considerando,
entre otros, en la letra b), que el promedio anual de ingresos brutos percibidos o
devengados del giro, considerando los tres ejercicios anteriores a aquel en que se

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