Resolución ex. SII n° 77, de 08 de julio de 2020 (d.o. De 13.07.2020) prorroga aplicación de medidas tributarias, en relación al impuesto a las ventas y servicios, a raíz de la catástrofe generada por la propagación del covid-19 en chile, para los contribuyentes que se indican - Núm. 87, Septiembre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850109847

Resolución ex. SII n° 77, de 08 de julio de 2020 (d.o. De 13.07.2020) prorroga aplicación de medidas tributarias, en relación al impuesto a las ventas y servicios, a raíz de la catástrofe generada por la propagación del covid-19 en chile, para los contribuyentes que se indican

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas191-195
191
IMPUESTO SUSTITUTIVO (ISFUT) Y BOLETA ELECTRONICA
F. INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA PERMANECER EN LOS
REGÍMENES SEÑALADOS
En caso que, durante el transcurso del año comercial, el contribuyente deje de cumplir
con los requisitos para permanecer en alguno de los regímenes antes señalados,
deberá abandonarlo a contar del año comercial siguiente.
Para ello, deberá cambiarse de régimen de acuerdo con sus nuevas características,
entre el 01 de enero y el 30 de abril, del año siguiente al incumplimiento de los
requisitos, de acuerdo con el procedimiento establecido en la letra D del presente
resolutivo. Cabe disponer, que el no realizar el cambio, en ningún caso signica que
el contribuyente puede permanecer en un régimen respecto del cual no cumple los
requisitos aplicables.
En caso que el contribuyente no efectúe dicho cambio, durante el mes de mayo de
cada año, o bien cuando este Servicio cuente con nuevos antecedentes, se realizará
un proceso de reclasicación de los contribuyentes que dejen de cumplir los requisitos
de permanencia en el régimen en el que se encuentran inscritos, lo que aplicará
desde el ejercicio comercial siguiente a aquel en que dejó de cumplir los requisitos
para permanecer en el respectivo régimen.
2° Sin perjuicio que la entrada en vigencia de la Ley N° 21.210 que moderniza la
legislación tributaria, ocurrió respecto del artículo 14 de la LIR con fecha 01.01.2020,
y que los contribuyentes que al 31.12.2019, poseían un régimen tributario vigente,
ya fueron traspasados automáticamente por el Servicio de Impuestos Internos a los
nuevos regímenes tributarios, las presentes instrucciones entrarán en vigencia a
contar de su publicación.
3° DÉJESE sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución,
la Resolución EX. SII N° 93 de fecha 22.09.2016.
ANÓTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO.
10.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 77, DE 08 DE JULIO DE 2020 (D.O. DE 13.07.2020)
PRORROGA APLICACIÓN DE MEDIDAS TRIBUTARIAS, EN RELACIÓN AL
IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, A RAÍZ DE LA CATÁSTROFE
GENERADA POR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN CHILE, PARA LOS
CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN.
SANTIAGO, 08 DE JULIO DE 2020
VISTOS:
Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980,
del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y artículo 36 del Código
Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, del Ministerio
de Hacienda; lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas
NORMATIVA TRIBUTARIA

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