Resolución ex. SII n° 76, de 08 de julio de 2020 (d.o. De 13.07.2020) prorroga aplicación de medidas tributarias, en relación al impuesto a la renta, a raíz de la catástrofe generada por la propagación del covid-19 en chile, para los contribuyentes que se indican - Núm. 87, Septiembre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850109848

Resolución ex. SII n° 76, de 08 de julio de 2020 (d.o. De 13.07.2020) prorroga aplicación de medidas tributarias, en relación al impuesto a la renta, a raíz de la catástrofe generada por la propagación del covid-19 en chile, para los contribuyentes que se indican

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas195-197
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IMPUESTO SUSTITUTIVO (ISFUT) Y BOLETA ELECTRONICA
7° Los importadores micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren en
los casos del Resolutivo 1°, podrán, en los plazos y términos dispuestos en el citado
resolutivo, prorrogar el pago del Impuesto al Valor Agregado causado en la importación
de mercancías cuyas declaraciones de importación se acepten a trámite en los meses
de julio, agosto y septiembre de 2020, pudiendo, no obstante lo dispuesto en el artículo
104 de la Ordenanza de Aduanas, retirar las mercancías de los recintos de depósito.
Atendido lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, el crédito scal originado por el impuesto que gravó a las importaciones
aceptadas a trámite en los meses ya señalados, podrá ser utilizado, a prorrata de
las cuotas mensuales a que se reere el resolutivo 1° anterior.
8° Los contribuyentes que hayan solicitado la postergación de Impuesto al Valor a
Agregado, de acuerdo a lo establecido en la Resolución EX. SII N° 41 de 2020, y que
cumplan los requisitos señalados en el Resolutivo 1°, comenzarán a pagar a partir
del mes de octubre de 2020, en 6 o 12 cuotas según corresponda, en el Formulario
N° 29 correspondiente al periodo tributario septiembre de 2020.
9° Los contribuyentes que no cumplan los requisitos señalados en el Resolutivo 1°,
no podrán postergar el inicio del pago de sus cuotas, debiendo comenzar a pagarlas
en el mes de julio de 2020.
10° La presente resolución regirá para las declaraciones de Impuesto al Valor
Agregado correspondiente a los períodos tributarios de junio, julio y agosto de 2020,
que deben presentarse en julio, agosto y septiembre de 2020, respectivamente.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
DIRECTOR
11.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 76, DE 08 DE JULIO DE 2020 (D.O. DE 13.07.2020)
PRORROGA APLICACIÓN DE MEDIDAS TRIBUTARIAS, EN RELACIÓN AL
IMPUESTO A LA RENTA, A RAÍZ DE LA CATÁSTROFE GENERADA POR LA
PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN CHILE, PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE
SE INDICAN.
VISTOS:
Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio
de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del
Ministerio de Hacienda; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y artículo 36 del Código
Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, del Ministerio
de Hacienda; lo dispuesto en los artículos 20, 65 y siguientes, y 84 y siguientes, de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824,
de 1974, del Ministerio de Hacienda; artículo segundo de la Ley N° 20.416, que “Fija
Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño”; la Ley N° 16.282 que
establece disposiciones para casos de catástrofes; Decreto Supremo N° 104, de 18
de marzo de 2020, que “Declara estado de excepción constitucional de catástrofe,
por calamidad pública, en el territorio de Chile”, Decreto Supremo N° 269, de 16 de
NORMATIVA TRIBUTARIA

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