Resolución ex. SII n° 99, de 28.08.2020 establece forma y plazo para presentar declaración jurada anual sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes por acciones en custodia - Núm. 88, Octubre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850196831

Resolución ex. SII n° 99, de 28.08.2020 establece forma y plazo para presentar declaración jurada anual sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes por acciones en custodia

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas198-200
198
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
4.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 99, DE 28.08.2020
ESTABLECE FORMA Y PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA
ANUAL SOBRE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS Y CRÉDITOS CORRESPONDIENTES
POR ACCIONES EN CUSTODIA.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1°, 4º bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio
de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. N° 7 del Ministerio
de Hacienda, de 1980; lo establecido en los artículos letra A N°1, 33 bis, 60
inciso penúltimo, 63 todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L.
N° 830, de 1974; lo dispuesto en la letra A) y D) N° 3 del artículo 14 y artículo 101
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N°824,
de 1974, y las disposiciones contenidas en la Ley N° 21.210 publicada en el Diario
Ocial el 24.02.2020, y;
CONSIDERANDO:
1° Que, el artículo 6° letra A, del Código Tributario y el artículo 7 letra b), de la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, autorizan al Director para jar normas
y dictar instrucciones para la aplicación y scalización de los impuestos.
2° Que, la Ley N° 21.210, que moderniza la Legislación Tributaria, publicada en el
Diario Ocial con fecha 24 de febrero de 2020, mediante su artículo segundo, incorporó
una serie de modicaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”),
especícamente el numeral 7 de dicho artículo, reemplazó el artículo 14 de la LIR.
3° Que, la letra A) del artículo 14 de la LIR establece un régimen de tributación, que
rige a partir del 1 de enero de 2020, para los propietarios de empresas que declaran
el impuesto de primera categoría según renta efectiva determinada mediante
contabilidad completa, afectos a los impuestos global complementario o adicional
(en adelante “impuestos nales”).
4º Que, asimismo la Ley N° 21.210, derogó a partir del 1° de enero de 2020, el texto
del artículo 14 ter de la LIR, y en la letra D) del artículo 14 de la misma norma establece
un régimen especial de tributación para las micro, pequeñas y medianas empresas
(Pymes), denominado Régimen Pro Pyme, estableciendo en el N° 4 de dicha letra,
que los propietarios de la Pyme quedaran afectos a los impuestos nales, conforme
a las normas establecidas en la letra A) de este mismo artículo, considerando las
disposiciones de la letra D) antes indicada.
5° Que, el artículo 101 de la LIR, establece la obligación para las personas que paguen
rentas o cualquier otro producto de acciones, incluso de acciones al portador, de
presentar ante el Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de marzo de cada año,
un informe en que exprese con detalle los nombres y direcciones de las personas a
las cuales hayan efectuado durante el año anterior el pago que motivó la obligación
de retener, así como el monto de la suma pagada y de la cantidad retenida en la forma
y cumpliendo las especicaciones que indique la Dirección. Asimismo, conforme a lo

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