Resolución ex. SII nº 97, de 28.08.2020 establece obligación de presentar declaración jurada de contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 letra d) n° 8 de la LIR, por rentas o cantidades que correspondan a sus propietarios, e informar y certificar lo que se indica - Núm. 88, Octubre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850196833

Resolución ex. SII nº 97, de 28.08.2020 establece obligación de presentar declaración jurada de contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 letra d) n° 8 de la LIR, por rentas o cantidades que correspondan a sus propietarios, e informar y certificar lo que se indica

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas206-208
206
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
6.- RESOLUCIÓN EX. SII Nº 97, DE 28.08.2020 (D.O. DE 02.09.2020)
ESTABLECE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE
CONTRIBUYENTES ACOGIDOS A LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 14
LETRA D) N° 8 DE LA LIR, POR RENTAS O CANTIDADES QUE CORRESPONDAN
A SUS PROPIETARIOS, E INFORMAR Y CERTIFICAR LO QUE SE INDICA.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Las facultades que me coneren los artículos 1°, 4° bis y de la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980
del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6, letra A), Nº 1, del D.L.
Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario; lo dispuesto en la letra D) del artículo 14
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N°824,
de 1974, vigente a partir del 1° de enero de 2020, y las disposiciones contenidas
en la Ley N° 21.210 publicada en el Diario Ocial el 24 de febrero de 2020, sobre
Modernización Tributaria.
CONSIDERANDO:
1° Que, el artículo 6° letra A, del Código Tributario y el artículo 7° letra b), de la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, autorizan al Director para jar normas
y dictar instrucciones para la aplicación y scalización de los impuestos.
2° Que, la Ley N° 21.210, sobre Modernización Tributaria, incorporó una serie de
modicaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, incorporando en la letra D) del
nuevo artículo 14 de dicha ley, un régimen especial de tributación para las micro,
pequeñas y medianas empresas, denominado Régimen Pro Pyme, y en el N° 8 de
la norma antes citada un régimen opcional de transparencia tributaria.
3° Que, la letra (b) del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR dispone que los
propietarios de la pyme acogida al régimen de transparencia tributaria se afectarán
con los impuestos nales, conforme a las reglas establecidas en la letra A) del mismo
artículo, considerando las disposiciones del N° 8 citado anteriormente.
Agrega que la tributación de los propietarios sobre la base imponible que determine la
Pyme corresponderá según la forma que ellos hayan acordado repartir sus utilidades
de acuerdo a lo estipulado en el pacto social, los estatutos o, si no son procedentes
dichos instrumentos por el tipo de empresa de que se trata, en una escritura pública.
En caso de que no resulte aplicable lo anterior, la proporción que corresponderá a cada
propietario se determinará de acuerdo con la participación en el capital enterado o
pagado y, en su defecto, el capital aportado o suscrito. Para el caso de comuneros que
no hayan acordado una forma distinta mediante una escritura pública, la proporción
se determinará según su cuota en el bien de que se trate.

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