Resolucion exenta n°11 del 14 de febrero del 2003 establece procedimiento para que contribuyentes autorizados para emitir documentos electrónicos que indica pueda también enviarlos por estos medios a 'receptores manuales - Núm. 77, Noviembre 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845552823

Resolucion exenta n°11 del 14 de febrero del 2003 establece procedimiento para que contribuyentes autorizados para emitir documentos electrónicos que indica pueda también enviarlos por estos medios a 'receptores manuales

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas281-281
281
RENTAS DE PROFESIONALES Y OCUPACIÓN LUCRATIVA
b) En la parte superior izquierda del documento deberá indicarse el RUT del emisor,
el nombre completo o la razón social del emisor, en su caso; el giro del negocio
o actividad; el domicilio de la sucursal o casa matriz que emita el documento y la
comuna a que corresponda.
c) Deberá indicarse el código del cliente o su Rut. De no existir uno de los datos
anteriores, deberá señalarse el nombre completo del cliente.
d) Deberá indicarse la dirección del receptor en caso de servicios periódicos.
e) En la parte inferior del documento o en el reverso de éste deberá incluir un timbre
electrónico impreso de un tamaño mínimo de 2 por 5 centímetros y de un tamaño
máximo de 4 por 9 centímetros.
f) Debajo del timbre deberá imprimirse la leyenda “Timbre electrónico SII”; bajo ésta
la palabra “Res.” y a continuación el número y año de la Resolución que autoriza al
contribuyente para emitir documentos electrónicos.
Duodécimo: A diferencia de los emisores y receptores electrónicos, los receptores no
electrónicos no estarán obligados a registrar separadamente en sus libros y registros
contables, los documentos tributarios electrónicos de los documentos tributarios
no electrónicos recibidos, sin perjuicio de las medidas que dichos contribuyentes
deberán adoptar para evitar que se produzcan errores en sus sistemas de control
ante eventuales duplicaciones de números. A futuro, cuando el Servicio de Impuestos
Internos lo determine, se establecerá la obligación de efectuar un registro separado
de los documentos antes mencionados.
Décimo Tercero: El no otorgamiento de la representación impresa de los documentos
tributarios electrónicos en los casos y forma establecidos por esta Resolución, está
sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. El traslado de bienes
corporales muebles realizado en vehículos destinados al transporte de carga sin los
correspondientes ejemplares impresos de la Guía de Despacho Electrónica, de la
Factura Electrónica o de la Factura de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de
IVA, otorgados en la forma dispuesta por esta Resolución, está sancionado en el
artículo 97 N° 17 del Código Tributario.
Anó tese, co muníq uese y publíqu ese
(Fdo) JUAN TORO RIVERA, DIRECTOR
3.- RESOLUCION N° EX.11 DEL 14 DE FEBRERO DEL 2003
ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA QUE CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS
PARA EMITIR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS QUE INDICA PUEDA TAMBIÉN
ENVIARLOS POR ESTOS MEDIOS A “RECEPTORES MANUALES”.
NOTA. La Resolución N° Ex. 11 de 2003, queda sin efecto a contar del 06.09.2019
de acuerdo al Resolutivo 8°, de la Resolución N° Ex. 99, de 2019 que se incluye al
inicio de esta Sección.
NORMATIVA TRIBUTARIA

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