Resolución Exenta SII N° 65, de 27.05.2019 (Publicada En El D.O. De Autoriza A La Sociedad Entel Pcs Telecomunicaciones S.A. Para Cumplir La Obligación De Entregar Boletas En Papel Mediante El Envío De Boletas Electrónicas En La Forma Y Condiciones Que Indica - Núm. 73, Julio 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 800657637

Resolución Exenta SII N° 65, de 27.05.2019 (Publicada En El D.O. De Autoriza A La Sociedad Entel Pcs Telecomunicaciones S.A. Para Cumplir La Obligación De Entregar Boletas En Papel Mediante El Envío De Boletas Electrónicas En La Forma Y Condiciones Que Indica

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas178-180
178
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
En atención a ello, este Servicio ha estimado necesario reemplazar, mediante esta
Circular, el N° 4.1, de la Circular N° 12, de 1987, quedando el nuevo párrafo del
siguientetenor:
“4.1 Que los impuestos que se desea recuperar hayan sido declarados y enterados
oportunamenteenarcasscales.Este requisito se acreditará ante el Liquidador,
exhibiéndolealgunodelossiguientesdocumentos:
a) El Formulario de Declaración y Pago (F29), correspondiente al impuesto devengado
en el mes de emisión de la factura.
b) El comprobante de pago correspondiente al impuesto al valor agregado en caso de
haber postergado su pago en virtud del Art. 64, inciso tercero, del D.L. N° 825, o bien;
c) El comprobante de pago del impuesto, en caso de haber suscrito por éste, un
Convenio de Pago con la Tesorería General de la República.”
4. Las instrucciones impartidas por la presente Circular tendrán vigencia a partir de
supublicaciónenextractoenelDiarioOcial.(PublicadaenelD.O.de22.05.2019)
3.- RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 65, DE 27.05.2019 (Publicada en el D.O. de
AUTORIZA A LA S OCIEDAD ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. PARA
CUMPLIR LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR BOLETAS EN PAPEL MEDIANTE
EL ENVÍO DE BOLETAS ELECTRÓNICAS EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE
INDICA.
SANTIAGO, 27 DE MAYO 2019
Hoyseharesueltolosiguiente:
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículos 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el
artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; los artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L.
N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; los artículos 2° N°s. 1 y 2, 9° letra a), 54,
55 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el
D.L. N° 825, de 1974; el D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio Hacienda, que contiene
impartidasporesteServicioenlaResoluciónEx.SIIN°18,de2003,modicadapor
las Resoluciones Ex. SII N°s. 84, de 2005, 157, de 2007 y 22, de 2016; la Resolución
Ex.SIIN°45,de2003,modicadaporlasResolucionesEx.SIIN°s.49,de2011,80
y100,de2014;yResoluciónExentaN°61,de2017,modicadaporResoluciónEx.
SIIN°68,de2017;laResoluciónEx.SIIN°19,de2008,modicadaporlaResolución
Ex. SII N° 160, de 2010; y

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