Resolución Exenta SII N° 123 del 04 de Noviembre del 2019 Establece forma y plazo para que las municipalidades informen al Servicio de Impuestos Internos la nómina de Bienes Raíces No Agrícolas, que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, a que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 17.235. Deja sin efecto Resoluciones Exentas SII N° 149, de 27.11.2006, y N° 194, de 29.12.2010
Autor | Gabriel Alvarado V |
Cargo | Director Responsable. Contador Auditor |
Páginas | 227-229 |
227
DEVOLUCIÓN DE CREDITO FISCAL IVA A EXPORTADORES
personas para su uso y consumo. En ambos casos, las instituciones receptoras
deben encontrarse previamente incorporadas en un Registro que, para dicho efecto,
lleva este Servicio, el que dispondrá de todas las medidas necesarias para facilitar
la inscripción en el referido Registro.
Saluda a Ud.,
FERNANDO BARRAZA LUENGO, DIRECTOR
2.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 123, DE 04.11.2019 (D.O. DE 07.11.2019)
ESTABLECE FORMA Y PLAZO PARA QUE LAS MUNICIPALIDADES INFORMEN
AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS LA NÓMINA DE BIENES RAÍCES NO
AGRÍCOLAS, QUE CORRESPONDAN A SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES
ABANDONADAS O POZOS LASTREROS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8°
DE LA LEY N° 17.235.
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES EXENTAS SII N° 149, DE 27.11.2006, Y
N° 194, DE 29.12.2010.
SANTIAGO, 4 DE NOVIEMBRE 2019
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido
en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, los artículos 3° y 8° de la Ley N° 17.235
la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el artículo 58 bis del D.L.
N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y el artículo tercero de la Ley N° 21.078,
sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por
ampliación del límite urbano, y
CONSIDERANDO:
1º Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 3° de la Ley
N° 17.235, el Servicio de Impuestos Internos tasará con vigencia a contar del 1 de
enero de cada año, los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no
2º Que, el inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 17.235, prescribe que los bienes
raíces no agrícolas afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas urbanas, y que
pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto, la cual
no se aplicará en áreas de extensión urbana o urbanizables, así determinadas por
NORMATIVA TRIBUTARIA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba