Resolución Exenta SII N° 122 del 04 de Noviembre del 2019 Determina contribuyente obligado a aplicar a los bienes o productos, sus envases, paquetes o envoltorios, el sistema de marcación establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario y 13 bis del D.L. N° 828, de 1974, e indica empresa con la cual el contribuyente obligado deberá contratar, con el objeto de implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal - Núm. 78, Diciembre 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845552852

Resolución Exenta SII N° 122 del 04 de Noviembre del 2019 Determina contribuyente obligado a aplicar a los bienes o productos, sus envases, paquetes o envoltorios, el sistema de marcación establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario y 13 bis del D.L. N° 828, de 1974, e indica empresa con la cual el contribuyente obligado deberá contratar, con el objeto de implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas229-231
229
DEVOLUCIÓN DE CREDITO FISCAL IVA A EXPORTADORES
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la funcionalidad “Ingresar nuevo rol”, casos que serán incorporados en la medida
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deberán indicar los datos del Decreto Alcaldicio que declara al inmueble como tal,
mientras que para los pozos lastreros, se deberá señalar la fecha desde la cual se
tiene constancia de la extracción de áridos.
4º A contar de la publicación de la presente resolución, en extracto, en el Diario
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N° 194, de 29 de diciembre de 2010.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO
OFICIAL.
(FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO, DIRECTOR
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3.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 122, 04.11.2019 (D.O. DE 07.11.2019)
Determina contribuyente obligado a aplicar a los bienes o productos, sus
envases, paquetes o envoltorios, el sistema de marcación establecido en el
artículo 60 quinquies del Código Tributario y 13 bis del D.L. N° 828, de 1974, e
indica empresa con la cual el contribuyente obligado deberá contratar, con el
objeto de implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal.
SANTIAGO, 4 DE NOVIEMBRE 2019
Hoy se ha resuelto lo siguiente:
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1 y en el artículo 60 quinquies del
Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, del Ministerio
de Hacienda; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980; en el artículo 13 bis
del D. L. N° 828, de 1974, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración,
Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco; lo establecido en el Decreto
Supremo N° 1.027, de 04 de agosto de 2016, del Ministerio de Hacienda, publicado en
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del Sistema de Trazabilidad Fiscal establecido en el artículo 13 bis del D.L. N° 828,
de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que, el artículo 13 bis, del D.L. N° 828 de 1974, dispone que los productores,
fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes
de bienes o productos afectos a los impuestos que establece dicho Decreto Ley,
que este Servicio determine mediante Resolución, deberán implementar el sistema
de trazabilidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 quinquies del Código
NORMATIVA TRIBUTARIA

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