Resolución Exenta SII N° 117 del 21 de Octubre del 2019 Otorga condonación sobre los intereses y/o multas infraccionales en los casos que se señalan
Autor | Gabriel Alvarado V |
Cargo | Director Responsable. Contador Auditor |
Páginas | 234-235 |
234
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
6.- RESOLUCION N° 117, DE 21.10.2019 (D.O. DE 25.10.2019)
OTORGA CONDONACIÓN SOBRE LOS INTERESES Y/O MULTAS INFRACCIONALES
EN LOS CASOS QUE SE SEÑALAN.
SANTIAGO, 21 DE OCTUBRE 2019
Hoy se ha resuelto lo siguiente:
97 y 106 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo
establecido en los artículos 1°, 9° y 19 letras c) y d), del Decreto con Fuerza de Ley
Servicio de Impuestos Internos; el artículo 45 del Código Civil; y Decretos Supremos
473 y 474, ambos de 19 de octubre de 2019.
CONSIDERANDO:
y Chacabuco, y a las Comunas de Puente Alto y San Bernardo de la Región
Metropolitana, en estado de excepción constitucional, como zonas afectadas, por
un plazo de 15 días desde la publicación de los mencionados decretos en el Diario
con excepción de la Provincia de Isla de Pascua y la Comuna de Juan Fernández
en estado de excepción constitucional, como zona afectada, por un plazo de 15 días
lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 18.415;
Concepción, de la Región del Biobío en estado de excepción constitucional, como
zona afectada, por un plazo de 15 días desde la publicación del mencionado decreto
SE RESUELVE:
empresas, medianas empresa y personas, los intereses y multas por el retardo en la
de postergación de pago, de los impuestos que debían declararse y/o pagarse por
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974.
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