Resolución por incumplimiento. Indemnización de perjuicios. Incumplimientos recíprocos. Incumplimiento resolutorio. Interés del acreedor. Previsibilidad del daño. Corte Suprema, Primera Sala (Civil), 10 de diciembre de 2012, rol N° 3320-2012, cita Microjuris: MJJ34056 - Núm. 20, Julio 2013 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651556533

Resolución por incumplimiento. Indemnización de perjuicios. Incumplimientos recíprocos. Incumplimiento resolutorio. Interés del acreedor. Previsibilidad del daño. Corte Suprema, Primera Sala (Civil), 10 de diciembre de 2012, rol N° 3320-2012, cita Microjuris: MJJ34056

AutorJuan Ignacio Contardo González
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad Andrés Bello y Diego Portales
Páginas229-229
Comentarios de jurisprudencia
229
OBLIGACIONES Y R ESPONSAB ILIDAD CIVILJulio 2013
tiene relevancia), no obstante, parece
no ser discutible que la resolución
contractual pueda ser demandada,
cuando el incumplimiento es de im-
portancia. Por lo tanto, sobre el par-
ticular, quizá haya que hacer algunas
correcciones dogmáticas sobre el
requisito de la mora del deudor para
toda resolución contractual.
RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO. IN-
DEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. INCUMPLI-
MIENTOS RECÍPROCOS. INCUMPLIMIENTO
RESOLUTORIO. INTERÉS DEL ACREEDOR.
PREVISIBILIDAD DEL DAÑO. CORTE SU-
PREMA, PRI MERA SALA (CIVIL), 10 DE
DICIEMBRE DE 2012, ROL 3320-2012,
CITA MICROJURIS: MJJ34056.
En el caso en comento, caratulado
Gonzalo Romero Acuña Diseño E.I.R.L
con Italmod S.A., la Corte Suprema,
conociendo a través de un recurso de
casación en la forma y en el fondo (el
primero fue estimado improcedente),
anula de oficio la sentencia de segun-
da instancia de la Corte de Apelacio-
nes de Santiago por estimar que ella
carecía de los fundamentos de Dere-
cho aplicables al caso. El juicio trataba
de una acción resolutoria intentada
por la demandante más perjuicios;
y en que la demandada reconvino a
la demandante de cumplimiento de
contrato. La sentencia de segunda
ins tancia rechazaba la demanda prin-
ci pal y acogía la reconvencional.
Al dictar sentencia de remplazo,
determina que los hechos de la causa
fueron, resumidamente, los si guientes:
a) Las partes celebraron un con-
trato en las que el demandan-
te se obligaba a confeccionar
ciertas prendas de vestir las
que serían adquiridas por la
demandada, y éste se obli-
gaba a suministrar material
para la confección de dichas
prendas, todo por un plazo
de dos años;
b) las partes en el pleito no die-
ron cumplimiento cabal a sus
obligaciones;
c) sin embargo, determina que
la demandante no dio cumpli-
miento a sus obligaciones en
el contrato, porque la de man-
dada no realizó, a su vez, las
cargas mínimas de entrega de
ma teriales establecidas en el
contrato;
d) esto se habría acreditado por
la prueba prestada en juicio
que daría a entender que la
de mandante siempre tuvo
vo luntad de cumplir;
e) no obstante lo anterior, da
por acreditado que la deman-
dante no había dado cumpli-
miento por su parte al pago
del precio de una maquinaria
que fue entregada por la de-
mandada al demandante.
Por estas consideraciones de hecho,
y las de derecho que comenta remos a
continuación, acoge la de manda prin-
cipal de resolución y de perjuicios y,
asimismo, la reconven cional.
La sentencia es interesante por
varias razones, fuera de la anulación
de oficio que es un tema más bien
procesal, que no comentaremos.

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