Resolucion n° ex. 125, de 21.12.2017 Autoriza el uso de Documentos Tributarios en Papel a los Contribuyentes de la Comuna de Chaiten de la Region de los Lagos - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707154017

Resolucion n° ex. 125, de 21.12.2017 Autoriza el uso de Documentos Tributarios en Papel a los Contribuyentes de la Comuna de Chaiten de la Region de los Lagos

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CURSO PRACTICO SOBRE
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN A.T. 2018
NORMATIVA TRIBUTARIA
1.- RESOLUCION N° EX. 125, DE 21.12.2017
AUTORIZA EL USO DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS EN PAPEL A LOS
CONTRIBUYENTES DE LA COMUNA DE CHAITEN DE LA REGION DE LOS LAGOS.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Las facultades que me coneren los artículos 1° y 7°, de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7 del
Ministerio de Hacienda, de fecha 30 de Septiembre de 1980; los artículos 6° Letra
A) Nº 1), 30 y 34 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830,
de 1974; el artículo 54 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, contenido
en el artículo 1° del D.L. N°825, de 1974, modicado por el artículo 1° y 1° transitorio
de la Ley N° 20.727, de 2014; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 1.873 del 16 de diciembre de 2017 del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Ocial el 19 de diciembre de
2017 se declara a la comuna de Chaitén, de la Región de Los Lagos, como zona
afectada por catástrofe, derivada de las intensas precipitaciones que han azotado a
dicho sector y provocado una remoción de masa en el sector de Villa Santa Lucía.
SE RESUELVE:
Autorícese el uso de documentos tributarios en papel, según indica el inciso segundo
del artículo 54 del DL N° 825 de 1974, a aquellos contribuyentes que desarrollen su
actividad económica en la comuna de Chaitén, de la Región de Los Lagos, que se
encuentren obligados a emitir de manera electrónica facturas y demás documentos
señalados en el inciso primero del artículo 54 del DL N° 825 de 1974, reemplazado
por el artículo 1° de la Ley N° 20.727, de 2014. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos
contribuyentes que se encuentren en condiciones de continuar operando en la
modalidad de emisión electrónica, podrán seguir utilizando tales procedimientos.
2° La autorización establecida en el resolutivo primero regirá durante el plazo a que
se reere el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del
Ministerio del Interior, que jó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título
I, de la Ley N° 16.282, es decir, doce meses contados desde la fecha de la catástrofe.
3° La presente Resolución entrará en vigencia a contar de su publicación, en extracto,
en el Diario Ocial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO
OFICIAL
(Fdo.) VÍCTOR VILLALÓN MÉNDEZ
DIRECTOR (S)
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás nes.
NORMATIVA TRIBUTARIA

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