Resolución n° Ex. 141, de 26.12.2019 dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de ganado vivo. Deja sin efecto resolución exenta n° 3.721, de 28 de julio de 2000 - Núm. 80, Febrero 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845571492

Resolución n° Ex. 141, de 26.12.2019 dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de ganado vivo. Deja sin efecto resolución exenta n° 3.721, de 28 de julio de 2000

AutorGabriel Alvarado V.
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas164-177
164
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
4. Si la solicitud es efectuada mediante mandatario, la Mesa de Ayuda solicitará el
envío electrónico de:
a) En el caso de Personas Naturales: Cédula de Identidad del Contribuyente Titular
o fotocopia legalizada ante notario.
b) En el caso de Personas Jurídicas: Cédula del Representante Legal, o una
fotocopia legalizada ante notario.
En ambos casos, se solicitará un Poder especíco suscrito ante notario por
el contribuyente o, por el Representante Legal del contribuyente, en el caso de
Personas Jurídicas o entes colectivos que no sean Personas Jurídicas. Una vez
vericados dichos documentos, la Mesa de Ayuda tomará contacto telefónico con el
contribuyente para efectuar la entrega de clave.
No podrá solicitarse la recuperación vía mandatarios. Los antecedentes deberán
remitirse a la casilla recibo_antecedentes@sii.cl.
5. Durante la primera y única vez en que el contribuyente utilice la clave inicial, el
sistema le obligará a que actualice su información de identicación y su clave de
acceso. Esta nueva clave de acceso, será la que seguirá usando en el futuro.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
4.- RESOLUCIÓN N° EX. 141, DE 26.12.2019
DISPONE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN LAS VENTAS DE
GANADO VIVO. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA N° 3.721, DE 28 DE
JULIO DE 2000.
SANTIAGO, 26 DE DICIEMBRE DE 2019
Hoy se ha resuelto lo siguiente:
VISTOS: La facultad del artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario; lo dispuesto
en el artículo 3°, inciso tercero y artículos 20, 21, 54 y 56 del D.L. Nº 825, de 1974,
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; lo dispuesto en los Arts. 14, 16, 22,
73 y 81 del D.S. de Hacienda Nº 55, de 1977, Reglamento del D.L. N° 825; la
Resolución Ex. SII N° 39, de 2008; la Resolución Ex. N° 3.721, de 2000; y
CONSIDERANDO:
1. Que, las ventas de ganado vivo se encuentran afectas al Impuesto al Valor
Agregado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° en concordancia con
los artículos 1° y 2° del D.L. Nº 825, de 1974.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR