Resolucion n° ex. 18 del 22 de abril del 2003 materia: establece que los contribuyentes que sean autorizados para emitir documentos tributarios electrónicos, deberán otorgarlos impresos en soporte papel a los receptores no electrónicos y a los receptores electrónicos en los casos que indica - Núm. 77, Noviembre 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845552822

Resolucion n° ex. 18 del 22 de abril del 2003 materia: establece que los contribuyentes que sean autorizados para emitir documentos tributarios electrónicos, deberán otorgarlos impresos en soporte papel a los receptores no electrónicos y a los receptores electrónicos en los casos que indica

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas275-281
275
RENTAS DE PROFESIONALES Y OCUPACIÓN LUCRATIVA
2.- RESOLUCION N° EX. 18 DEL 22 DE ABRIL DEL 2003
MATERIA: ESTABLECE QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE SEAN AUTORIZADOS
PARA EMITIR DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS, DEBERÁN
OTORGARLOS IMPRESOS EN SOPORTE PAPEL A LOS RECEPTORES NO
ELECTRÓNICOS Y A LOS RECEPTORES ELECTRÓNICOS EN LOS CASOS
QUE INDICA
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A), N°1, del Código Tributario, contenido
en el D.L. N° 830 de 1974; en el artículo 56°, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974; en la Ley N° 19.799;
y en la Resolución Ex. N° 09 de 2001, del Servicio de Impuestos Internos; y
CONSIDERANDO:
1° Que, de acuerdo con el inciso 3° del artículo 56° del D.L. N° 825, de 1974, el
Director puede autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes
sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de documentos en papel.
2° Que, en el uso de las facultades que se citan en el número que antecede, el Director
ha resuelto autorizar la emisión de documentos tributarios que tengan la naturaleza
y validez de los documentos electrónicos a que se reere la Ley N° 19.799
.
3° Que el inciso 4° del artículo 56 del DL N° 825 establece que la impresión en papel
de los documentos que se haya autorizado emitir a través de sistemas tecnológicos
tendrá el valor probatorio de un instrumento privado emanado de la persona bajo
cuya rma electrónica se transmitió.
4° Que, en el marco de la implementación del Sistema de Emisión de Documentos
Tributarios Electrónicos, el Servicio de Impuestos Internos se encuentra desarrollando
un plan piloto y establecerá los requisitos que deben cumplir las empresas participantes
para que se les autorice a emitir documentos electrónicos.
5° Que, a partir del mes de abril de 2003, las empresas participantes del plan piloto
que acrediten cumplir los requisitos a que se reere el numeral precedente, serán
autorizadas expresamente mediante Resolución para emitir documentos tributarios
electrónicos, de acuerdo a lo que establecerá el Servicio de Impuestos Internos.
6° Que, posteriormente, el Servicio de Impuestos Internos dispondrá, a través de una
Resolución, las normas generales que regularán la forma y condiciones que se exigirán
para otorgar a los contribuyentes la calidad de emisores electrónicos y los requisitos
que deberán cumplir para la emisión, transmisión, registro y almacenamiento de los
documentos tributarios electrónicos.
NORMATIVA TRIBUTARIA

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