Resolucion n° Ex. 24, de 14.02.2020 (D.O. de 20.02.2020) materia. Establece sistema para la determinación del crédito fiscal del articulo 23 del D.L. n° 825 de 1974, en los casos que indica
Autor | Gabriel Alvarado V. |
Cargo | Director Responsable. Contador Auditor |
Páginas | 183-187 |
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INSTRUMENTOS DERIVADOS Y
BITCOINS O CRIPTOMONEDAS
Santiago, 17 de enero de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de
la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Gonzalo Blumel Mac-
Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro
de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco
Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que contempla diversas medidas tributarias y nancieras
destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas,
correspondiente al boletín Nº 13.116-03
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certica que la Honorable
Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado
por el Congreso Nacional, a n de que este Tribunal ejerciera el control de
constitucionalidad respecto de su artículo sexto, y, por sentencia de fecha 16 de
enero de 2020, en los autos Rol Nº 8183-20-CPR.
Se declara:
1. Que las disposiciones contenidas en el artículo sexto, incisos primero y segundo,
del Proyecto de Ley remitido, son conformes con la constitución política.
2. Que no se emite pronunciamiento, en control preventivo de constitucionalidad,
de la norma contenida en el artículo sexto, inciso nal, del Proyecto de Ley, por no
regular materias reservadas a la Ley Orgánica Constitucional.
Santiago, 16 de enero de 2020.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.
3.- RESOLUCION N° EX. 24, DE 14.02.2020 (D.O. DE 20.02.2020)
MATERIA. ESTABLECE SISTEMA PARA LA DETERMINACION DEL CREDITO
FISCAL DEL ARTICULO 23 DEL D.L. N° 825 DE 1974, EN LOS CASOS QUE
INDICA.
SANTIAGO, 14 FEBRERO 2020
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido
en el artículo 1 del D.L. Nº 830, del Ministerio de Hacienda, de 1974; en los artículos
1 y 7, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en
el artículo 1 del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo 23 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825 de 1974;
contenido en el Decreto Supremo N° 55, de Hacienda, de 1977; y
NORMATIVAS TRIBUTARIAS
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