Resolución n° ex. 40, Publicada en el diario oficial de 17.04.2020. Establece medidas tributarias, en relación al impuesto a la renta, a raíz de la catástrofe generada por la propagación del covid-19 en Chile - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850080036

Resolución n° ex. 40, Publicada en el diario oficial de 17.04.2020. Establece medidas tributarias, en relación al impuesto a la renta, a raíz de la catástrofe generada por la propagación del covid-19 en Chile

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas143-145
143
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
en la importación de mercancías cuyas declaraciones de importación se acepten
a trámite en los meses de abril, mayo y junio de 2020, pudiendo, no obstante lo
dispuesto en el artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas, retirar las mercancías de
los recintos de depósito.
Atendido lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, el crédito scal originado por el impuesto que gravó a las importaciones
aceptadas a trámite en los meses ya señalados, podrá será utilizado, a prorrata de
las cuotas mensuales a que se reere el resolutivo 1° anterior.
9° La presente resolución regirá desde su publicación en extracto en el Diario Ocial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(Fdo.) FERNANDO BARRAZA LUENGO, DIRECTOR
Lo que transcribo para su conocimiento y demás nes.
5.- RESOLUCIÓN N° EX. 40, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 17.04.2020
ESTABLECE MEDIDAS TRIBUTARIAS, EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA
RENTA, A RAÍZ DE LA CATÁSTROFE GENERADA POR LA PROPAGACIÓN DEL
COVID-19 EN CHILE.
SANTIAGO, 13 DE ABRIL DE 2020
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980,
del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y artículo 36 del Código
Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, del Ministerio
de Hacienda; lo dispuesto en los artículos 20, 65 y siguientes, y 84 y siguientes, de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824,
de 1974, del Ministerio de Hacienda; artículo segundo de la Ley N° 20.416, que “Fija
Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño”; la Ley N° 16.282 que
establece disposiciones para casos de catástrofes; Decreto Supremo N° 104, de 18
de marzo de 2020, que “Declara estado de excepción constitucional de catástrofe,
por calamidad pública, en el territorio de Chile”, y Decreto Supremo Nº 107, de 20 de
marzo de 2020, que “Declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas
que indica”, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; lo dispuesto en el
Decreto Supremo N° 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que
“Establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores
y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dicultades generadas por la
propagación del Covid-19 en Chile”; y
CONSIDERANDO:
1° Que, a contar del mes de diciembre de 2019, se ha producido un brote mundial
del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-
CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
2° Que, la situación descrita precedentemente, ha provocado daños de consideración
en personas y bienes, situación que se ha ido agravando conforme se ha expandido
el virus.
NORMATIVA TRIBUTARIA

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