Resolucion n° ex. 45 del 01 de septiembre del 2003 materia: establece normas y procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos - Núm. 77, Noviembre 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845552821

Resolucion n° ex. 45 del 01 de septiembre del 2003 materia: establece normas y procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas259-274
259
RENTAS DE PROFESIONALES Y OCUPACIÓN LUCRATIVA
8° DÉJESE SIN EFECTO, la Resolución Exenta SII N° 11 de 2003, que estableció
procedimiento para que, contribuyentes autorizados para emitir Documentos
Electrónicos que indica puedan también enviarlos por estos medios a “Receptores
Manuales”, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.
9° La presente Resolución entrará en vigencia a contar de su fecha de publicación
en extracto en el Diario Ocial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
(Fdo.) FERNANDO BARRAZA LUENGO, DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás nes.
ANEXO: POR RESOLUCIONES MODIFICADAS Y ANULADA SEGÚN RESOL.
N° 99 DE 2019.
1.- RESOLUCION N° EX. 45 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2003
MATERIA: ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN
RESPECTO DE LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A), No. 1, del Código Tributario, contenido
en el artículo del D.L. N° 830, de 1974; en el artículo 56°, incisos 3° y 4°, de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D. L. 825,
de 1974; lo establecido en la Ley N° 19.799, en la Resolución Ex. N° 09 de 2001 y,
CONSIDERANDO:
1° Que, de acuerdo con el inciso 3° del artículo 56 de la Ley sobre Impuestos a las
Ventas y Servicios, el Director podrá autorizar el intercambio de mensajes mediante el
uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de documentos
en papel, exigiendo los requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés
scal.
2° Que el uso de documentos soportados y rmados electrónicamente en reemplazo
de los soportados en papel, ha sido validado de manera general conforme a las
normas sobre legalidad y valor probatorio de los mismos que contienen los artículos 3°,
4° y de la Ley N° 19.799 y, por ende, en el uso de las facultades que se citan en el
número que antecede, se ha resuelto autorizar la emisión de documentos tributarios
que tengan la naturaleza y validez de los documentos a que se reere dicha ley.
3° Que, la tecnología de rma electrónica permite garantizar la integridad de los
documentos y asegurar la autenticidad del emisor de ellos.
NORMATIVA TRIBUTARIA
260
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
SE RESUELVE:
Primero: En la presente Resolución se utilizarán los siguientes términos con el
signicado que a continuación se señala:
a) Emisor Electrónico: Contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos
Internos para generar documentos tributarios electrónicos.
b) Receptor Electrónico: Todo emisor electrónico que recibe un documento tributario
electrónico.
c) Receptor No Electrónico: Todo receptor de un documento tributario electrónico
que no es emisor electrónico; también se denomina “receptor manual”.
d) Primer período de vigencia: Es el período tributario a partir del cual el contribuyente
autorizado como emisor electrónico, podrá emitir documentos tributarios electrónicos.
Este período se establecerá en la resolución que lo autoriza como emisor electrónico.
e) Certicador o Prestador de Servicios de Certicación: Entidad prestadora de
servicios de certicación de rmas electrónicas.
f) Certicado Digital para Uso Tributario: Documento digital rmado y emitido por
un Prestador de Servicios de Certicación acreditado ante el Servicio de Impuestos
Internos o ante la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, que
constituye la identicación electrónica de un emisor electrónico y que le permite
realizar operaciones tributarias autenticadas (operaciones en las que se asegura en
forma certera la identidad del emisor).
g) Firma Electrónica: Sustituto digital de la rma ológrafa que está constituido por
un conjunto de caracteres que acompaña a un documento tributario electrónico, que
se origina a partir del documento y que permite vericar con certeza la identidad del
emisor electrónico, mantener la integridad del documento tributario electrónico e
impedir al emisor electrónico desconocer su autoría o repudiarlo.
h) Documento Tributario Electrónico (DTE): Documento electrónico generado y
rmado electrónicamente por un emisor electrónico, que produce efectos tributarios
y cuyo formato está establecido por el SII.
i) Documento Tributario no Electrónico: Documento tributario no incluido en la
letra precedente.
j) Número de un Documento Tributario Electrónico: Número autorizado por el
Servicio de Impuestos Internos, con el cual un emisor electrónico genera y numera
un documento tributario electrónico.
k) Representación Impresa de un Documento Tributario Electrónico: Impresión
en papel del contenido de un documento tributario electrónico, que debe cumplir los
requisitos que establezca el Servicio de Impuestos Internos.

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