Resolucion n° ex. 49, De 30 de abril de 2020. Crea modelo de certificado nº 66 sobre donaciones asociadas al brote mundial del virus denominado coronavirus-2 o covid-19 - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850080043

Resolucion n° ex. 49, De 30 de abril de 2020. Crea modelo de certificado nº 66 sobre donaciones asociadas al brote mundial del virus denominado coronavirus-2 o covid-19

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas183-191
183
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
E. SANCIONES POR MAL USO DE BENEFICIOS
Son aplicables a los contribuyentes, en general, las sanciones que establece el artículo
97 N° 4 del Código Tributario por las declaraciones maliciosamente incompletas o
falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda.
De igual forma son aplicables las sanciones que expresamente establece el artículo
97 N° 24 del Código Tributario para los contribuyentes de los impuestos establecidos
en la LIR que dolosamente reciban contraprestaciones de las instituciones a las
cuales efectúen donaciones.
F. DEJA SIN EFECTO CIRCULAR N° 19 DE 2010
Conforme lo interpretado en el apartado B, 2.1, letra a), anterior, se deja sin efecto,
a partir de la entrada en vigencia de la presente Circular, la Circular N° 19 de 2010.
III.- VIGENCIA DE LA PRESENTE CIRCULAR
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en extracto en el Diario
Ocial.
Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia de las modicaciones introducidas a la Ley
sobre Impuesto a la Renta por la Ley N° 21.210 y sus efectos, rigen en forma previa
al comienzo del brote en nuestro país, así, por ejemplo, la norma de gasto, que entró
en vigencia el 1° de enero de 2020. Asimismo, algunos benecios que contemplan
las leyes que se interpretan pueden hacerse efectivos a partir de la dictación de los
respectivos decretos, como, por ejemplo, los contemplados en la Ley N° 16.282.
12.- RESOLUCION N° EX. 49, DE 30 DE ABRIL DE 2020
CREA MODELO DE CERTIFICADO Nº 66 SOBRE DONACIONES ASOCIADAS
AL BROTE MUNDIAL DEL VIRUS DENOMINADO CORONAVIRUS-2 O COVID-19.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos 1º y 7º, de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L Nº 7, de 1980, del
Ministerio de Hacienda; artículo 6º, letra A, Nº 1 y 60 del Código Tributario, contenido
en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 830, de 1974 del Ministerio de Hacienda; artículo
31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del Decreto
Ley Nº 824, de 1974; la Ley N° 16.282 que establece disposiciones para casos de
catástrofes; el Decreto N° 4 del Ministerio de Salud, de fecha 5 de enero de 2020
modicado por el Decreto N° 10 del Ministerio de Salud, de fecha 24 de marzo de
2020; el Decreto N° 104, de fecha 18 de marzo de 2020 que “Declara estado de
excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de
Chile”, complementado por el Decreto N° 107 de la misma repartición, de fecha 20
de marzo de 2020 que “Declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas
que indica”, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; lo dispuesto en el
Decreto Supremo N° 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que
“Establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores
y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dicultades generadas por
la propagación del Covid-19 en Chile”; y la Circular Nº 32 de fecha 29.04.2020 que
regula el tratamiento tributario de gastos y donaciones asociados al brote mundial
del virus denominado coronavirus-2 o COVID-19 tras las modicaciones introducidas
al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) por el N° 13 del artículo 2°
de la Ley N° 21.210.
NORMATIVA TRIBUTARIA

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