Resolucion n° ex. 58, De 29 de mayo de 2020 (d.o. De 04.06.2020) materia: registro de accionistas que debe ser considerado para los fines de determinar la obligación de retención del impuesto adicional y crea certificado de calificación tributaria de dividendos. Complementa resoluciones exentas sii n°s 80 y n° 81, de 2017 - Núm. 85, Julio 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850107733

Resolucion n° ex. 58, De 29 de mayo de 2020 (d.o. De 04.06.2020) materia: registro de accionistas que debe ser considerado para los fines de determinar la obligación de retención del impuesto adicional y crea certificado de calificación tributaria de dividendos. Complementa resoluciones exentas sii n°s 80 y n° 81, de 2017

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas234-237
234
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
5.- RESOLUCIÓN N° EX. 58, DE 29 DE MAYO DE 2020 (D.O. DE 04.06.2020)
MATERIA: Registro de accionistas que debe ser considerado para los nes de
determinar la obligación de retención del impuesto adicional y crea Certicado
de Calicación Tributaria de Dividendos. Complementa Resoluciones Exentas
SII N°s 80 y N° 81, de 2017.
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la
Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero
del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo establecido en los artículos 6°
letra A N°1, 34, 35, 60 inciso penúltimo, 63 inciso primero, todos del Código Tributario,
contenido en el artículo del D.L. N° 830, de 1974, el artículo 179 de la Ley N°18.045;
el artículo 81 de la Ley N°18.046, el artículo 82 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
y lo dispuesto en la Resoluciones N°s 80 y 81 del 31.08.2017.
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario para este Servicio contar con información oportuna y
pertinente sobre las rentas, sus respectivos créditos y beneciarios de las mismas;
2° Que, la Resolución Exenta SII N°80, de 31 de agosto de 2017, establece la forma
y plazo para presentar Declaración Jurada anual N° 1941 sobre retiros, remesas y/o
dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes
sujetos al régimen de la letra b) del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación, en su resolutivo N° 3,
establece que los contribuyentes a que se reere dicha Resolución deberán, asimismo,
informar y certicar a sus respectivos propietarios, comuneros, socios o accionistas,
el monto de las rentas o cantidades distribuidas para cuyos efectos deberán utilizar
el formato de Certicado N°54 detallado en el Anexo N° 3 de dicha Resolución, el
cual deberá ser emitido hasta el 7 de marzo de cada año.
3° Que, el artículo 179 de la Ley N°18.045 establece que “Los agentes de valores,
corredores de bolsa, bolsas de valores, bancos, o cualquier otra entidad legalmente
autorizada, que mantenga valores por cuenta de terceros, pero a nombre propio,
deberá inscribir en un registro especial y anotar separadamente en su contabilidad
estos valores con la individualización completa de la o las personas por cuenta
de quien los mantiene. Este registro hará fe en contra de las personas señaladas,
pudiendo los interesados reclamar en todo tiempo sus derechos, valiéndose de
cualquier medio de prueba legal.”
4° Que, la Resolución Exenta SII N°81, de 31 de agosto de 2017, establece la forma y
plazo para presentar declaración jurada anual N° 1942 sobre dividendos distribuidos
y créditos correspondientes por acciones en custodia y, disponiendo en su Resolutivo
1° que, tratándose de personas que posean acciones inscritas en custodia, que sin
ser de su propiedad guren a su nombre en el registro de accionistas de la respectiva
sociedad anónima, y que se encuentren obligadas a presentar dicha declaración
jurada, deberán considerar el registro especial establecido en el artículo 179 de la
Ley N° 18.045, vigente a la misma fecha señalada en el inciso nal del artículo 81
de la Ley N° 18.046, esto es, al quinto día hábil anterior a las fechas establecidas
para su solución o pago.

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