Resolución N° Ex. 60, De 09.05.2019 (Publicada En El D.O. De 14.05.2019) Autoriza A La Sociedad Compañía De Petróleos De Chile Copec S.A. Para Cumplir La Obligación De Entregar Boletas En Papel Mediante El Envío De Boletas Electrónicas En La Forma Y Condiciones Que Indica - Núm. 73, Julio 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 800657653

Resolución N° Ex. 60, De 09.05.2019 (Publicada En El D.O. De 14.05.2019) Autoriza A La Sociedad Compañía De Petróleos De Chile Copec S.A. Para Cumplir La Obligación De Entregar Boletas En Papel Mediante El Envío De Boletas Electrónicas En La Forma Y Condiciones Que Indica

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas184-186
184
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
TERCERO.- La resolución delegatoria de facultades que dicte el Director Regional
de la XIII Dirección Regional Metropolitana, Santiago Centro, deberá citar la presente
resolución, mencionándola por su número y fecha en la parte considerativa, y deberá
publicarseenextractoenelDiarioOcial.
CUARTO.- La presente resolución rige a contar de la fecha de su publicación, en
extracto,enelDiarioOcial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
(Fdo.) FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
LoquetranscriboaUD.,parasuconocimientoydemásnes.
7.- RESOLUCIÓN N° EX. 60, DE 09.05.2019 (Publicada en el D.O. de 14.05.2019)
AUTORIZA A LA SOCIEDAD COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC
S.A. PARA CUMPLIR LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR BOLETAS EN PAPEL
MEDIANTE EL ENVÍO DE BOLETAS ELECTRÓNICAS EN LA FORMA Y
CONDICIONES QUE INDICA.
SANTIAGO, 9 DE MAYO 2019
Hoyseharesueltolosiguiente:
VISTOS:Lodispuestoenlosartículos6°letraA)N°1delCódigoTributario,contenido
en el Artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; los artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de
la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del
D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; los artículos 2° N°s. 1 y 2, 9° letra
a), 54, 55 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida
en el D.L. N° 825, de 1974; el D.S. N° 55, de 1977 del Ministerio Hacienda, de 1977,
que contiene el Reglamento de la Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios; y las
instrucciones impartidas por este Servicio en la Resolución Ex. SII N° 18, del 2003,
modicadaporlasResoluciones Ex.SIIN°s. 84,del2005,157,del2007y 22,del
2016;laResoluciónEx.SIIN°45,del2003,modicadaporlasResolucionesEx.SII
N°s. 49, del 2011, 80 y 100, del 2014; y Resolución Ex. N° 61 de 2017, modicada
por Resolución Ex. SII N° 68, de 2017; la Resolución Ex. SII N° 19, del 2008,
modicada por la Resolución Ex. SII N° 160, de 2010; y
CONSIDERANDO:
1° Que, el numeral 5° del resolutivo quinto, de la Resolución Ex. SII N° 19, de 2008,
que establece requisitos para autorizar a contribuyentes como emisores de boletas
electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, dispone que el emisor debe
hacer entrega al cliente de un ejemplar de la representación impresa de la boleta
electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, a excepción de los casos en que
no exista traslado de mercaderías o se trate de una prestación de servicios.
2° Que, este Servicio junto con revisar el modelo de envío de boletas electrónicas,
propuesto por la empresa COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A.,
RUT N° 99.520.000-7, estima oportuno evaluar como piloto su efectividad, de tal modo

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