Resolucion n° ex. 67, De 25.06.2020. D.o. De 02.07.2020 establece procedimiento sobre declaración y pago del iva para contribuyentes no domiciliados ni residentes en chile, conforme al nuevo párrafo 7° bis de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios
Autor | Gabriel Alvarado V. |
Páginas | 119-127 |
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REGIMEN PRO PYME DEL ARTICULO 14 D LEY DE LA RENTA
4º Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del
Ministerio del Interior, se declaró
́ como zonas afectadas por catástrofe, por un plazo
de 12 meses, las 346 comunas de las 16 regiones del país.
5º Que, con la dictación del Decreto Supremo N° 420 de 2020, de 30 de marzo de
2020, del Ministerio de Hacienda, se establecieron medidas de índole tributaria, para
apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas,
en las dicultades generadas por la propagación del Covid-19 en Chile. 6º Que, con
fecha 12 de junio de 2020, a través del Decreto Nº 269, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, prorrogo la declaración de estado de excepción constitucional de
catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por un plazo adicional de
90 días, a contar del vencimiento del plazo original señalado en el considerando 3º.
SE RESUELVE:
1° Condónese el 100% de los intereses moratorios, respecto a los pagos efectuados
fuera de plazo, respecto de las cuotas del impuesto territorial del año 2020, cuyo
vencimiento sea anterior al 30 de septiembre del año 2020.
2° Esta condonación estará vigente sólo hasta el 30 de septiembre del año 2020 y
aplicará únicamente cuando el pago del todo o parte de la o las cuotas morosas se
realice al contado y hasta la fecha indicada.
3° Esta condonación no aplicará cuando la deuda esté sujeta a un convenio de pago
vigente con la Tesorería General de la República.
REGÍSTRESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE
DIRECTOR SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
TESORERA GENERAL TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
7.- RESOLUCION N° EX. 67, DE 25.06.2020. D.O. DE 02.07.2020
ESTABLECE PROCEDIMIENTO SOBRE DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA PARA
CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS NI RESIDENTES EN CHILE, CONFORME
AL NUEVO PÁRRAFO 7° BIS DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y
SERVICIOS.
VISTOS: Los artículos 1°, 4° bis, 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. N° 7, del Ministerio de
Hacienda, de 1980; el artículo 6°, letra A), N° 1, y 18 N° 3, letra b), del Código Tributario,
contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974; el nuevo Párrafo 7° bis del Título
II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del
D.L. N° 825, de 1974, incorporado por la Ley N° 21.210 que Moderniza la Legislación
Tributaria y que establece un régimen de tributación simplicada para contribuyentes
no domiciliados ni residentes en Chile que presten servicios remunerados, gravados
conforme a la nueva letra n) del artículo 8°, también incorporada por la citada Ley
N° 21.210 al mismo cuerpo legal; Circular 42, de 11 de junio de 2020.
NORMATIVA TRIBUTARIA
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