Resolucion n° ex. 74, De 02.07.2020 instruye sobre procedimiento para emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas de ventas y servicios. Deja sin efecto resoluciones que indica - Núm. 86, Agosto 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850109346

Resolucion n° ex. 74, De 02.07.2020 instruye sobre procedimiento para emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas de ventas y servicios. Deja sin efecto resoluciones que indica

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas101-111
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REGIMEN PRO PYME DEL ARTICULO 14 D LEY DE LARENTA
b. Para los contribuyentes cuyos ingresos exceden del límite de ingresos para calicar
en la letra a. anterior, pero que sus ingresos anuales no exceden de 350.000 unidades
de fomento, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será
en octubre de 2020, y a contar de dicho mes la totalidad del impuesto postergado
deberá ser pagado en seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas. En este caso,
para efectos de determinar los ingresos, se computarán los obtenidos por entidades
relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº 17 del artículo 8 del Código Tributario.
14) Instrúyase al Servicio de Impuestos Internos para condonar el impuesto a que
se reere el artículo 84 letra a), en concordancia con los artículos 91 y 98, todos de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, que debe pagarse en los meses de julio, agosto
y septiembre de 2020 a los contribuyentes cuya suma de las bases imponibles de
los Pagos Provisionales Mensuales de primera categoría del artículo 84 letra a),
declarados respecto de los meses de enero a mayo 2020, haya disminuido en al
menos un 30% en relación a igual suma declarados respecto de los meses de enero
a mayo de 2019.”.
2º.- Señálase que, en todo lo no modicado, permanecen plenamente vigentes
los decretos supremos Nº 420, de 30 de marzo, Nº 553, de 9 de abril de 2020, y
Nº 842, de 29 de mayo, todos de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establecen
medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro,
pequeñas y medianas empresas, en las dicultades generadas por la propagación
de la enfermedad Covid-19 en Chile.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente
de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco
Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.
2.- RESOLUCION N° EX. 74, DE 02.07.2020
INSTRUYE SOBRE PROCEDIMIENTO PARA EMITIR BOLETAS ELECTRÓNICAS Y
BOLETAS NO AFECTAS O EXENTAS ELECTRÓNICAS DE VENTAS Y SERVICIOS.
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA.
VISTOS: Las facultades consagradas en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980,
del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6° letra A) N° 1, del Código
Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974; los artículos 54° y siguientes de
la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el de D.L. N° 825, de
1974; el D.S. N° 55, de Hacienda, de 1977, que contiene el Reglamento de la Ley
la Legislación Tributaria; la Resolución Ex. SII Nº 6080 de 10.09.1999; la Resolución
Ex. SII 45 de 01.09.2003, modicada por las Resoluciones Ex. SII N° 80 de
22.08.2014, N° 100 de 23.10.2014 y N° 61 de 12.07.2017; la Resolución Ex. SII
N° 19 de 12.02.2008; Resolución Ex. SII N° 89 de 02.09.2005; Resolución Ex. SII
N° 160 de 22.10.2010; Resolución Ex. SII N° 68 de 31.07.2017; y, la Resolución Ex.
SII N° 99 de 02.09.2019; y,
NORMATIVA TRIBUTARIA

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