Resolucion N° Ex. 80, de 28.06.2019 deja sin efecto Res. Ex SII n° 52, de 30.04.2019. Establece procedimiento de identificación como contribuyente catalogado como exportador de servicios prestados y utilizados totalmente en el extranjero
Autor | Gabriel Alvarado V |
Cargo | Director Responsable. Contador Auditor |
Páginas | 223-224 |
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LEY DE IMPUESTO TERRITORIAL COMENTADA
2.- RESOLUCION N° EX. 80, DE 28.06.2019
DEJA SIN EFECTO RES. EX SII N° 52, DE 30.04.2019. ESTABLECE PROCEDIMIENTO
DE IDENTIFICACIÓN COMO CONTRIBUYENTE CATALOGADO COMO
EXPORTADOR DE SERVICIOS PRESTADOS Y UTILIZADOS TOTALMENTE EN
EL EXTRANJERO
Hoy se ha resuelto lo siguiente: VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6, letra A), N° 1
del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del DL N° 830 de 1974; los artículos
1, 4 bis y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el
artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; artículos 18 y 19 de
la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que
rigenlosActosdelosÓrganosde laAdministracióndelEstado;lasmodicaciones
introducidas por la Ley N° 20.956 de 2016, que Establece Medidas para Impulsar la
Productividad;laResoluciónEx.SIIN°52,de30.04.2019;y
CONSIDERANDO:
1.Que,laLeyN°20.956modicó elartículo 36del DecretoLey N°825 de1974,
permitiendoaccederalosbeneciosdedichoartículoalosprestadoresdeservicios,
siempre que éstos sean prestados y utilizados íntegramente en el extranjero y
hubiesen estado afectos al Impuesto al Valor Agregado de haberse prestado o utilizado
en Chile. Lo anterior, sólo en la medida que en el país en que se hayan prestado o
utilizado los servicios se aplique un impuesto interno de idéntica o similar naturaleza
al establecido en el Decreto Ley N° 825 de 1974, circunstancia que se acreditará en
la forma y condiciones que determine este Servicio.
2. Que, este Servicio, mediante Circular Nº 50, de 06 de octubre de 2017, impartió
instruccionessobrelasmodicacionesincorporadasporlaLeyN°20.956alN°16de
la letra E. del artículo 12°, y al artículo 36°, ambos del Decreto Ley N° 825 de 1974,
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que rigen a contar del 1° de noviembre
de 2016.
3.Que,medianteResolución Ex. SII N° 52, de 30.04.2019, con la nalidad de
identicar a los contribuyentes exportadores de servicios bajo la modalidad de
exportacióndeserviciosprestadosyutilizadosíntegramenteenelexterior,sejóel
procedimientodeidenticacióncomocontribuyentecatalogadocomoexportadorde
serviciosprestadosyutilizadosíntegramenteenelexterior.
4. Que, tras una revisión de la referida Resolución, se ha constatado un error de
referencia en la misma, el cual es necesario corregir.
5. Que, para facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, resulta
conveniente mantener un solo texto en el cual se contenga el procedimiento de
identicacióncomocontribuyentecatalogadocomoexportadordeserviciosprestados
yutilizadostotalmenteenelextranjero.
NORMATIVA TRIBUTARIA
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