Resolución del Tribunal Constitucional dictada en el Rol número 1.377- 2009. Modificación Normas sobre Protección de la Libre Competencia. Control Preventivo de Constitucionalidad - Núm. 6, Enero 2010 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706645149

Resolución del Tribunal Constitucional dictada en el Rol número 1.377- 2009. Modificación Normas sobre Protección de la Libre Competencia. Control Preventivo de Constitucionalidad

AutorVíctor Manuel Avilés Hernández
Páginas79-96
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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL DICTADA
EN EL ROL NÚMERO 1.377-
2009. MODIFICACIÓN NORMAS
SOBRE PROTECCIÓN DE
LA LIBRE COMPETENCIA.
CONTROL PREVENTIVO DE
CONSTITUCIONALIDAD
VÍCTOR MANUEL AVILÉS HERNÁNDEZ
RESUMEN: El autor comenta un fallo de mayoría del Tribunal Constitucio-
nal, que, en su opinión, elude entrar al fondo del asunto en una materia donde
se encuentran en juego, ni más ni menos, que la relación entre la soberanía, los
derechos fundamentales y los poderes principales de los tribunales de justicia
y el Ministerio Público. Así, el articulista plantea que más allá de la supuesta
necesidad de contar con un sistema de delación compensada que, a su vez,
requiere para ser e ciente de un pánico a la detección sorpresiva de colusiones
(lo que presupone las Facultades Instrusivas que se otorgan), es constitucional-
mente inaceptable que la pretendida e ciencia se lleve por delante garantías
constitucionales incluso de terceros no involucrados.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Análisis de la modi cación al DL 211 contenida
en la ley 20.361 de 2009. 3. Descripción de la Resolución. 4. Análisis de la Reso-
lución. 5. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
Mediante resolución de 23 de junio de 2009, el Tribunal Consti-
tucional se pronunció en un fallo de mayoría, declarando la cons-
titucionalidad de determinadas normas del proyecto de ley que
modi ca el DFL 1 de 2005 sobre protección de la libre competen-
cia (DL 211 de 1973 o, simplemente, el DL 211), en adelante la
“Resolución”.
El proyecto de ley revisado por el Tribunal Constitucional fue am-
pliamente debatido antes de su aprobación en el Congreso, lo que
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se tradujo en la polémica suscitada en la dictación misma de la re-
solución analizada. Ella consta de un fallo de mayoría, una preven-
ción y dos disidencias.
Por la importancia para los derechos de las personas y su relación
con políticas públicas de prevención de determinadas conductas
atentatorias contra la libre competencia, aprovecharemos este espa-
cio no solo para analizar la resolución del Tribunal Constitucional
en cuestión sino que, además, para deslizar algunas críticas de fon-
do a la que hoy es ley de la República.
2. ANÁLISIS DE LA MODIFICACIÓN AL DL 211
CONTENIDA EN LA LEY 20.361 DE 2009
La modi cación al DL 211 trató, entre otras, de materias tales
como el reforzamiento de las labores de prevención de atentados a
la libre competencia; la mejor tipi cación de las conductas cali ca-
bles como colusivas o de cartelización; ciertas normas relativas a los
nombramientos de ministros del Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia, sus incompatibilidades, remuneraciones, inhabilida-
des, causales de recusación, etc.; normas sobre el conocimiento de
materias no contenciosas por el tribunal señalado; normas de pres-
cripción especiales para los casos de colusión; regulación del pro-
cedimiento sancionatorio y multas aplicables; remoción del Fiscal
Nacional Económico; reserva de los expedientes de investigación
administrativa y otras facultades del funcionario señalado, además
de ciertas facultades preventivas relativas a los cambios en la pro-
piedad de los medios de comunicación social. No obstante ello, las
materias centrales y más debatidas tuvieron relación con las herra-
mientas para luchar en contra de los acuerdos entre competidores y,
particularmente, las instituciones de la delación compensada y cier-
tas diligencias investigativas extremas. En el camino quedaron otras
iniciativas que no podemos dejar de mencionar, particularmente,
por el peligro que ellas entrañaban para ciertas garantías individua-
les. Entre ellas, la posibilidad de dirigir investigaciones previas, rea-
lizar estudios de mercados y formular recomendaciones.
Como se enunció, en lo medular, la última modi cación al DL 211
fue precedida de una gran discusión interna, la que no fue más que
una réplica de la discusión que se ha dado en otras latitudes que
han adoptado las herramientas que ahora se incorporaron a nuestro

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