Comisión Resolutiva, 4 de enero de 2000. Bolsa de Comercio de Santiago (recurso de reclamación) - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227125638

Comisión Resolutiva, 4 de enero de 2000. Bolsa de Comercio de Santiago (recurso de reclamación)

Páginas21-40

La Comisión Resolutiva confirmó los pronunciamientos de la Comisión Preventiva Central, con declaración de que las bolsas de valores deberán convenir, a la brevedad, sistemas tendientes a reanudar las llamadas operaciones interbolsas, con el propósito de crear las condiciones necesarias para la existencia de un mercado bursátil unificado, equitativo, competitivo, ordenado y transparente.

  1. R. rol 586-99. Resolución Nº 556, de 4 de enero de 2000.

C.P.C. Dictámenes 1.073 y 1.078, de 2 de julio y 18 de agosto de 1999, respectivamente.


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La Comisión Resolutiva, conociendo del recurso de reclamación:

Vistos:

  1. A fojas 26 del expediente Rol Nº 105- 98 C.P.C., que forma parte de estos autos, rola el oficio ORD. Nº 04614, de fecha 3 de septiembre de 1998, de la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante SVS, o la Superintendencia, en que consulta a la Comisión Preventiva Central lo siguiente: "...si se atentaría a la libre competencia, por el hecho que la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, haya establecido un sistema tarifario de derechos de bolsa por cuenta propia y de terceros, que ha sido amplia y detalladamente publicitado y que se conoce comúnmente como "Cobro de peaje interbolsas".

    Los antecedentes acompañados por la SVS, que rolan en fojas 1 a 24 y 607 y siguientes del expediente Rol 105-98 C.P.C., señalan, en síntesis, que la política de derechos de bolsa respecto de las operaciones por cuenta propia y de terceros puesta en vigencia, a contar del 1 de septiembre de 1997 por la Bolsa de Comercio de Santiago, en adelante BCS o Bolsa de Comercio, modificó la forma que esta entidad tenía con anterioridad para determinar el cobro de derechos de bolsa a tales operaciones, pero sólo con respecto de aquéllas cuya contrapartida se rea- lice el mismo día en otro centro bursátil, a las cuales les fijó una tasa única de derechos de bolsa ascendente al 0,5% y las excluyó de la aplicación de la tabla de derechos privilegiados.

    Así, mientras operaciones correspondientes a ventas o adquisiciones de acciones realizadas en el mismo día en la BCS, cuyas contrapartidas se efectúan también el mismo día y en la misma BCS, las por cuenta propia se han mantenido exentas de derechos de bolsa y beneficiadas con descuentos incrementales en el cálculo de estos derechos (tabla de derechos privilegiados), y las por cuenta de terceros han seguido favorecidas mediante el cobro de derechos de bolsa en función de la aplicación de la tabla de derechos privilegiados; las mismas opera- ciones cuando tienen su contrapartida en otra entidad bursátil, han quedado afectas a la tasa más alta de cobro de derechos de bolsa, 0,5%, y excluidas de la aplicación de la tabla de derechos privilegiados.

    Se entiende por contrapartida para el caso de la compra de una acción la posterior venta de ese mismo valor, y para el caso de venta de una acción, la previa compra de ese mismo valor, en los términos antes expuestos.

    Explica la Superintendencia que no formuló observaciones a dicha reglamentación de la Bolsa de Comercio, salvo la siguiente: "no se pronuncia sobre el monto de las comisiones fijadas, por cuanto ellas pueden ser establecidas libremente conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores".

    Informa, también, que por operaciones de arbitraje se entienden "que serían aquellas operaciones efectuadas por un corredor o inversionista, en que éste realiza una compra o venta en una bolsa de valores, para hacer simultáneamente la operación inversa en otro centro bursátil, con el objeto de obtener un beneficio producto de eventuales diferencias en los precios de los instrumentos financieros entre ambas plazas". Y que por operaciones interbolsas, entiende "en general, que se-Page 23rían aquellas operaciones de compra o venta de valores realizadas mediante un sistema de transacción bursátil, entre corredores miembros de distintas bolsas de valores, ya sea por cuenta propia o de terceros".

  2. La Fiscalía Nacional Económica, a quien la Comisión Preventiva Central solicitó informe, recabó antecedentes sobre la materia a las tres Bolsas de Valores existentes en el país: la Bolsa de Comer- cio; la Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores, de Valparaíso, en adelante Bolsa de Valparaíso, y a la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores, en adelante Bolsa Electrónica.

    2.1. A fojas 56 y siguientes la Bolsa Electrónica respondió a la Fiscalía señalando que no aplica una comisión o derecho a las transacciones efectuadas en un mismo día por acciones compradas o vendidas, en el mismo día, en otras bolsas de valores; informó que la aplicación por la Bolsa de Comercio de un peaje de 0,5% a las operaciones interbolsas generó la caída de la participación de la Bolsa Electrónica en el mercado accionario bursátil que muestra el gráfico que acompaña, agregado a fojas 36 de autos, y provocó la renuncia de dos de sus corredores activos, atendido lo gravoso que les resultaba efectuar operaciones de arbitraje en transacciones de acciones previamente compradas en la BCS por efecto del peaje aplicado por ésta.

    A su informe acompañó las partes de los Estatutos de la Bolsa Electrónica que tratan los Derechos de Bolsa y las Relaciones entre Bolsas de Valores, Operaciones Interbolsas; la copia de una comunicación dirigida a la SVS con las objeciones planteadas por la Bolsa Electrónica al proyecto de la BCS modificatorio de su política de cobro de derechos de bolsa respecto de las operaciones por cuenta propia y de terceros, y algunos anexos, documentación agregada en fojas 37 a 55 del expediente.

    2.2. A fojas 237 y siguientes la Bolsa de Comercio informó a la Fiscalía, señalando que es a gran distancia la bolsa de valores más importante del país. Se refiere a la intermediación de valores, a la competencia bursátil, a las características de las bolsas de valores, a los corredores, a los gastos que originan las opera- ciones bursátiles. Sobre este último punto se detiene en los derechos de bolsa, que define como el precio que la bolsa cobra por los servicios que presta a los corredores, cuyo monto lo fija el Directorio de la Bolsa. Indica que de acuerdo con el Reglamento de la BCS el límite máximo en esta fijación es el 1% del monto de la operación, pero que en el Manual de Operaciones de Acciones la BCS contempla descuentos por volumen que se aplican a los derechos de bolsa (tabla de derechos privilegiados).

    Define y detalla brevemente las características de los dos tipos de operaciones bursátiles esenciales que realizan los corredores: por cuenta propia y por cuenta de terceros. Refiriéndose a operaciones por cuenta propia que califica de genuinas, sostiene que es la compra o venta de valores efectuada por el corredor para sí con ánimo de transferir derechos sobre los mismos, en que existe un ánimo de lucro del corredor.

    Explica que la aplicación del cobro de derechos de bolsa a operaciones por cuenta propia tiene su origen en el sistema de devolución de derechos, que consiste en el reembolso a los corredores de los derechos de bolsa pagados por éstos en opera- ciones de intermediación que realizan. Este sistema se estableció como incentivo para los corredores de la Bolsa de Comer- cio por las operaciones efectivamente realizadas en este centro bursátil, pero se fue desvirtuando hasta convertirse en instrumento para evadir derechos de bolsa pertenecientes a la BCS por los servicios que presta y el mercado que contribuye a organizar, al usarse por corredores duales, que operen en más de una bolsa, para que una operación, encomendada efectivamente por un tercero, al declararse por el corredor como ejecutada por cuenta propia, o sea para sí, pagara el mínimo de derechos en la Bolsa de Comercio y sirviera para obtener el reembolso máximo de derechos en las otras bolsas. Así, una operación que no había sido verdaderamente ejecutada por cuenta propia sinoPage 24que por cuenta de terceros, eludía el pago de derecho de bolsa ascendente al 0,5% establecido para las operaciones por cuenta de terceros.

    Lo anterior fue lo que motivó a la Bolsa de Comercio para establecer una comisión de 0,5% sobre todas aquellas opera- ciones por cuenta propia realizadas en un mismo día en que las puntas de compra y venta se realicen en bolsas distintas. Con la aplicación de esta medida se restableció el nivel de competencia existente entre las bolsas, que se había desvirtuado por la evasión ya señalada, no impidién- dose los arbitrajes genuinos que se producen sobre la base de dos operaciones separadas: en una bolsa se compran acciones a un determinado precio, y aprovechando las diferencias de precios en otro mercado, las acciones son luego vendidas en este segundo mercado a otro precio, lo que tiene un inevitable costo de transacción implícito, porque supone actuar sucesivamente en dos mercados diferentes.

    Por todo lo cual la Bolsa de Comercio sostiene que no ha incurrido en discriminación ilegítima ni en abuso de posición dominante.

    A su respuesta la Bolsa de Comercio adjuntó el Reglamento y el Manual de Operaciones en Acciones de la Institución; también copias de documentos ya aportados a la investigación por la SVS, y copias de comunicaciones a la Superintendencia dirigidas por la BCS relacionadas con la modificación de la política de ésta sobre derechos de bolsa de operaciones por cuenta propia y de terceros. Esta documentación rola en fojas 58 a 236.

    2.3. La Bolsa de Valparaíso, a fojas 359 y siguientes, proporcionó a la Fiscalía las informaciones que se resumen a continuación:

    Pese al hecho que la Ley de Mercado de Valores indica que el mercado debe propender a ser unificado, equitativo, ordenado y transparente y a que la misma Ley regula las operaciones interbolsas; a que los reglamentos internos vigentes de cada bolsa también establecen estas operaciones, y al hecho de haber sido exigidas por oficios de la Superintendencia, las referidas operaciones interbolsas, que existieron hasta el año 1982, no han po- dido reanudarse por...

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