Comisión Resolutiva, 21 de marzo de 2001. Superintendencia de Electricidad y Combustibles (presentación) - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820858

Comisión Resolutiva, 21 de marzo de 2001. Superintendencia de Electricidad y Combustibles (presentación)

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La Comisión Resolutiva procedió a determinar los servicios a los que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción deberá fijarles precios, en ejercicio de sus atribuciones legales.

  1. R., rol 604-00. Resolución 592, de 21 de marzo de 2001. Oficio Ord. 3.033, de 18 de mayo de 2000, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.


La Comisión Resolutiva, conociendo de la presentación:

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo único de la Ley Nº 19.674, publicada en el Diario Oficial con fecha 3 de mayo de 2000, que modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº l, de 1982, de Minería, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos", en cuya virtud corresponde a esta Comisión calificar los servicios no consistentes en suministros de energía eléctrica, pero asociados a éstos o que se presten en mérito de la calidad de concesionario de servicio público, que deberán quedar sujetos a fijación de precios, en consideración a quePage 48las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria a su respecto.

  2. Lo señalado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en el Oficio Ord. Nº 03033/DIE 878, de 18 de mayo de 2000, que rola a fs. 1 del expediente Rol Nº 604-00, no contencioso, caratulado "Calificación de servicios asociados al suministro eléctrico, afectos a fijación tarifaria".

  3. La resolución de esta Comisión de fs. 43, por medio de la cual se solicitó informe del Fiscal Nacional Económico sobre esta materia.

  4. Lo informado por el señor Fiscal Nacional Económico en su Ord. Nº 13, de 9 de enero del presente año, que rola a fs. 56 de este expediente.

  5. Las presentaciones realizadas por las empresas que fueron consultadas con ocasión del informe elaborado por la Fiscalía Nacional Económica, a saber: Guardia Vieja, Norgener, Essa, Edelnor, Gener, Colbún, Puntilla, Canal del Maipo, Pehuenche, Pangue, San Isidro, Celta, Endesa, Electroandina, Energía Verde, Ibener, Carbomet, Nopel, Pullinque, Los Andes, Petropower, Sitranor, Transquillota, Transelec, Chilectra, Río Maipo, CGE, Emec, Saesa, Frontel, STS, Edelaysen, Creo, Chilquinta, Conafe, Luz Linares, Luz Parral, Energía Casablanca, Emel, Emelat, Puente Alto, Litoral, Edelmag, Colina, Cooprel, Coelcha, Codiner y Coopelan.

  6. Lo solicitado por la empresa Chilectra S.A. con fecha 2 de marzo del presente año, en su presentación que rola a fs. 212 de este expediente; y

Considerando:

Primero: Que, con anterioridad a la publicación de la Ley Nº 19.674, ya citada, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción sólo estaba facultado para fijar los precios de los suministros de energía eléctrica a los usuarios indicados en la Ley General de Servicios Eléctricos.

Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Nº 19.674, que modificó la Ley General de Servicios Eléctricos, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción ha quedado facultado para fijar precios a los demás servicios prestados por las empresas eléctricas, sean o no concesionarios de servicio público, cuando se encuentren asociados al suministro de electricidad o se presten en mérito de la calidad de concesionario de servicio público, previa calificación expresa de esta Comisión como servicios sujetos a fijación de precios, en consideración a que las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar a su respecto un régimen de libertad tarifaria.

Tercero: Que la...

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