Comisión Resolutiva, 27 de enero de 1999. Superintendencia de Servicios Sanitarios (petición de informe) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227707734

Comisión Resolutiva, 27 de enero de 1999. Superintendencia de Servicios Sanitarios (petición de informe)

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La Comisión Resolutiva evacuó el informe solicitado por la Superintendencia de Obras Sanitarias, en la forma precedentemente reseñada.

C R., roles 554 y 571. Resolución 537, de 27 de enero de 1999.

La resolución 488, de 1997, a que se hace referencia en la octava consideración de la resolución en examen, aparece publicada en el tomo XCIV, Nº 2, año 1997, sección sexta, p. 81, de esta Revista.


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La Comisión Resolutiva, emitiendo el informe solicitado:

VISTOS:

Los oficios Nos 997, 1468 y 2814, de 1998, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; los oficios Nos 1715, 3833, 6663, 7305 de 1998, y 505 de 1999, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; las Resoluciones Nos 372, de 1992, y 488, de 1997, de esta Comisión Resolutiva; las presentaciones efectuadas por las empresas Metropolitana de Obras Sanitarias (EMOS S.A.), Servicios de Agua Potable Barnechea S.A., (SAPBSA S.A.) y Aguas Cordillera S.A.; y lo informado por el Sr. Fiscal Nacional Económico, mediante Oficio Nº 031, de 26 de enero de 1999.

Considerando:

Primero: Que por los Oficios citados en los vistos, el Sr. Superintendente de Servicios Sanitarios ha requerido a esta Comisión que emita el informe aludido en el art. 65 inciso segundo del DFL Nº 382, de 1988, en relación con las licitaciones sobre concesiones de servicios sanitarios a que ha convocado ese Organismo, en los sectores cuyos antecedentes se indican a continuación:

1.1. Sector de San Carlos de Apoquindo, Comuna Las Condes. Empresas participantes:

  1. Aguas Cordillera S.A.

  2. Servicio de Agua Potable Barnechea S.A. (SAPBSA)

  3. Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias (EMOS S.A.)

    Con fecha 29 de abril de 1997, Aguas Cordillera S.A. presentó una solicitud de ampliación de sus concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, que comprendía un sector de aproximadamente 212 hectáreas, ubicado en el sector San Carlos de Apoquindo de la Comuna de Las Condes. Frente a dicha presentación la Superintendencia de Servicios Sanitarios, mediante oficio Nº 1080 del 11 de junio de 1997, y en ejercicio de la facultad que le confería el anterior artículo 12º de la Ley General de Servicios Sanitarios (actual artículo 12º B del D.F.L.MOP 382/88), comunico a la solicitante que debía incorporar a su solicitud 560 hectáreas que no eran susceptibles de entregarse en concesiones independientes y que se encontraban contiguas y sin atención al interior del área de la presentación original.Page 59

    Mediante el Oficio Nº 1395 del 23 de julio de 1997, esa Superintendencia tuvo por aceptado el requerimiento formulado a Aguas Cordillera S.A. de incorporar otras áreas, acogiendo así a trámite la solicitud de ampliación con el agregado dispuesto por la autoridad en el referido oficio Nº 1080/97.

    El 13 de octubre de 1997, la solicitante reingresó su solicitud en los términos exigidos por la autoridad, autorizándose la publicación del extracto correspondiente, la que se verificó el día 15 de octubre del mismo año, tanto en el Diario Oficial como en el diario La Nación.

    A partir de la publicación antedicha, comenzó a correr el término de 60 días previsto en la ley para que otros interesados pudiesen oponerse y formular su postulación por las mismas concesiones. De esta forma, se recibieron las postulaciones de EMOS S.A. el día 26 de diciembre de 1997 y de SAPBSA S.A. el día 31 del mismo mes.

    Mediante los oficios Nos 160 y 161, ambos de 1998, la Superintendencia, con observaciones, acogió a trámite las solicitudes de concesión de los dos nuevos postulantes y con fecha 30 de enero de 1998, mediante resolución Nº 221, citó a todos los interesados a un acto público para el día 2 de marzo del mismo año, oportunidad en la cual se recibió de parte de éstos la documentación técnica, tarifaria y legal correspondiente.

    1.2. Sector "El Chin", Comuna Lo Barnechea.

    La solicitud de concesiones de los servicios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, fue presentada, por el "Servicio de Agua Potable Barnechea S.A.", con fecha 20 de abril de 1998, complementada en presentación de fecha 15 de julio pasado, para abastecer el área geográfica de, aproximadamente, 11 has. correspondientes al loteo denominado "El Chin", en la Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana.

    Las publicaciones del extracto de esa solicitud de concesión fueron efectuadas en el Diario Oficial y en La Nación con fecha 17 de agosto de 1998.

    Dentro del plazo establecido por el art. 14 del DFL MOP Nº 382/88, "Aguas Cordillera S.A." presentó su oposición a la misma concesión, la que se acogió a trámite con el alcance que se establece en el Of. Ord. Nº 2505 de 1998.

    1.3. Sector Parque del Sol, 3ª Etapa, Comuna Lo Barnechea.

    La Solicitud de Ampliación de Concesión de Servicios Públicos Sanitarios fue presentada por "Aguas Cordillera S.A.", con fecha 9 de diciembre de 1997, para abastecer el área geográfica de aproximadamente 22,4 has. correspondientes al loteo denominado "Parque del Sol, 3ª Etapa", Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana.

    Las publicaciones del extracto de solicitud de ampliación de la concesión fueron efectuadas en el Diario Oficial y en La Nación con fecha 2 de mayo de 1998.

    Dentro del plazo de 60 días señalado en el artículo 19º del D.S. MOP Nº 121/ 91, no se acogió a trámite ninguna otra solicitud de concesión sobre el área correspondiente al loteo indicado.

    El proceso de licitación correspondiente al sector Parque del Sol, 3ª Etapa, se encuentra pendiente en lo que se refiere a sus aspectos técnicos y tarifarios.

    Segundo: Que la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en los mencionados oficios, ha expresado lo siguiente:

    2.1. Que corresponde a la Comisión Resolutiva creada por Decreto Ley Nº 211, de 1973, pronunciarse si en los sectores licitados existe un monopolio natural regulado, de distribución eléctrica o de telefonía local, o bien, declarar que este ha dejado de serlo.

    2.2. Que la determinación del numero de usuarios o clientes que generan la prohibición, establecida en el art. 65º del DFL citado, de actuar en el área sanitaria, es de incumbencia de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    2.3. Que la Superintendencia de Servicios Sanitarios puede eximir eventualmen-Page 60te al respectivo prestador de la referida prohibición de participar en el área sanitaria, siempre que la empresa concesionaria tenga menos de 25.000 arranques de agua potable y que las economías derivadas de la prestación conjunta de los servicios dé lugar a menores tarifas para los usuarios.

    2.4. Que a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en uso de sus facultades legales interpretativas, le corresponde determinar, en informe que debe elevar a conocimiento del señor Ministro de Obras Públicas, si es posible o no aplicar a Aguas Cordillera S.A., la norma contenida en el art. 65º arriba citado, tratándose del sector de San Carlos de Apoquindo.

    2.5. Que en relación con la concesión...

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