Comisión Resolutiva, 5 de junio de 1998. Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. (recurso de reclamación) - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228287750

Comisión Resolutiva, 5 de junio de 1998. Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. (recurso de reclamación)

Páginas108-115

La Comisión Resolutiva no hizo lugar al recurso de reclamación interpuesto por CTC S.A. en contra de lo dictaminado por la Comisión Preventiva Central, que contiene la doctrina expuesta.

C.R., rol 556-98. Resolución 517, de 5 de junio de 1998.

C.P.C. Dictamen 1.033, de 8 de mayo de 1998. Oficio del Fiscal Nacional Económico dirigido a la Comisión Preventiva Central.


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La Comisión Resolutiva, conociendo del recurso de reclamación.

Vistos:

El Dictamen Nº 1033 de 8 de mayo de 1998, de la Comisión Preventiva Central, que se pronunció sobre la operación de compra de las acciones de VTR S.A. en Startel S.A. por parte de CTC S.A.; el recurso de reclamación interpuesto por CTC S.A., por el cual impugna parcialmente el citado Dictamen; lo informado por la mencionada Comisión mediante Dictamen Nº 1036, de 29 de mayo de 1998, y teniendo presente, además, lo dispuesto en el art. incisos segundo y tercero del Decreto Ley Nº 211, de 1973, esta Comisión, atendido el mérito de estos antecedentes, resuelve lo siguiente:

No ha lugar al recurso de reclamación interpuesto por CTC S.A., sin perjuicio de que el Sr. Fiscal Nacional Económico pueda ejercer la atribución que le otorga el art. 24 letra c) del referido cuerpo legal, si así lo decidiere en uso de sus facultades.

Jorge Rodríguez A., Juan C. Cuiñas M., Eduardo Moyano B., Tomás Menchaca O.

La Comisión Preventiva Central, conociendo del oficio del Fiscal Nacional Económico:

  1. Mediante el Oficio Nº 225, de 28 de marzo de 1996, de fs. 4, el Sr. Fiscal Na-Page 109cional Económico informó a esta Comisión Preventiva Central sobre la operación de fusión entre las empresas VTR Celular y CTC Celular, que diera origen a la empresa Startel S.A.

    Expresó en esa oportunidad el Sr. Fiscal que mediante nota de fecha 21 de marzo de 1996, los señores Jacinto Díaz Sánchez y Felipe Lehuedé Fuenzalida, gerentes generales de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. (en adelante CTC) y de VTR Telecomunicaciones S.A. (en adelante VTR), respectivamente, le informaron sobre el hecho de haber constituido entre ambas empresas una sociedad anónima cerrada denominada "CTCVTR Comunicaciones Móviles S.A." (en adelante Startel S.A.) mediante el aporte de todas las acciones de que son dueñas en las sociedades Compañía de Telecomunicaciones Móviles de Chile S.A. (en adelante CTC Celular) y VTR Celular S.A. (en adelante VTR Celular).

    En cuanto a la participación en el capital social de la nueva empresa, señalaron que CTC tendrá el 55%, y VTR el 45% restante.

    Indicaron CTC y VTR en su presentación, que la nueva compañía tiene por objeto "desarrollar, amparadas en las concesiones actuales de las sociedades citadas (CTC Celular y VTR Celular) y en las futuras que se soliciten, servicios móviles de telecomunicaciones de servicios públicos, servicios intermedios y en permisos limitados de telecomunicaciones".

    Agregaron que la referida operación no afectaba las condiciones de competencia vigentes a la fecha en el mercado de la telefonía celular.

    Señalaron que la estructura duopólica de este mercado obedece a que la norma técnica adoptada en Chile (AMPS) establece que en una misma zona geográfica sólo pueden operar dos concesionarios de telefonía móvil celular, empleando, respectivamente, los bloques de frecuencias A y B, que son los únicos disponibles para cada área.

    En su presentación, CTC y VTR expresaron que la nueva estructura de mercado no se veía modificada por la creación de CTC-VTR, salvo en lo referido a la XI y XII regiones, donde CTC-VTR pasaría a ser la única proveedora de servicios de telefonía celular. Al respecto, indicaron que estaban "estudiando las distintas alternativas que puedan asegurar la libre concurrencia en dicha zona, estando inclusive dispuestos a disponer para ello de algunas de las concesiones" de que son titulares en las citadas regiones.

    Por otra parte, respecto de la constitución y características de la nueva empresa CTC-VTR, la Fiscalía Nacional Económica tomó conocimiento del extracto de constitución de la referida sociedad, publicado en el Diario Oficial de fecha 16 de marzo de 1996, en el que se señala que su capital social asciende a un millón de pesos, dividido en mil acciones sin valor nominal, y se describe un extenso objeto social.

    En relación con la situación descrita el Sr. Fiscal fue de opinión que la operación de concentración en virtud de la cual CTC y VTR se asociaban a través de una empresa común para prestar servicios de telefonía celular en todo el país no constituía, en principio, una alteración de la estructura de mercado que tuviera por consecuencia directa un menoscabo para la libre competencia, salvo en el área geográfica comprendida por las regiones XI y XII, en las que CTC-VTR pasaría a ser el único proveedor de servicios de telefonía móvil.

    Con el fin de mantener la estructura duopólica vigente en el resto del país, o de asegurar al menos que los usuarios de las regiones XI y XII contaron con alternativas razonables de mercado para los servicios que presta CTC-VTR, el Sr. Fiscal fue de opinión que esta última empresa, o sus controladores CTC y VTR, ofrecieran en el más breve plazo posible una alternativa que pusiera término a la situación descrita precedentemente.

  2. Por Oficio Nº 248, de 12 de abril de 1996 (fs. 22), esta Comisión, acogiendo los planteamientos formulados por el Sr. Fiscal solicitó a las empresas recurrentes las siguientes informaciones adicionales:

    2.1. Estado de las negociaciones que se desarrollaban a esa fecha entre sus re-Page 110presentadas, tendientes a habilitar el inicio de las operaciones de CTC-VTR Comunicaciones Móviles S.A.

    2.2. Operaciones que desarrollaría en el mercado CTC-VTR Comunicaciones Móviles S.A., así como sus proyecciones en el ámbito de la telefonía celular y en otras áreas vinculadas a las telecomunicaciones.

    2.3. Enumeración y descripción de las concesiones de telefonía con que contaba efectivamente CTC-VTR Comunicaciones Móviles S.A.

    2.4. En relación con la presencia de CTC-VTR como única prestadora de servicios de...

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