Comisión Resolutiva, 14 de abril de 2003. Transporte Centro Puerto Ltda. y otro (recursos de reclamación) - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218854153

Comisión Resolutiva, 14 de abril de 2003. Transporte Centro Puerto Ltda. y otro (recursos de reclamación)

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La Comisión Resolutiva, conociendo de los recursos de reclamación:

Vistos:

  1. Se inicia la causa por denuncia que efectuara Transportes Delfos Ltda. ante la Fiscalía Nacional Económica en contra de la empresa SCL Terminal Aéreo Santiago S.A., señalando que es una empresa que se dedica al transporte del personal de las empresas aeronáuticas y pasajeros de minibuses desde y hacia el aeropuerto internacional de Santiago, siendo, desde 1996, concesionaria de la Dirección General de Aeronáutica de espacios para el estacionamiento de vehículos al interior del aeropuerto y de counters al interior del edificio del aeropuerto para la venta de pasajes.

    Añade que en la actualidad la Dirección General de Aeronáutica no administra el aeropuerto habiéndose encomendado tal labor en calidad de concesionaria a la empresa SCL Terminal Aéreo S.A., en adelante SCL, la cual, a su vez, ha dado en subconcesión diferentes servicios tales como espacios de estacionamientos y mostradores.

    Que, además, dado los términos excesivamente onerosos planteados por SCL en marzo del año 2000 como bases para la nueva licitación de tales servicios, decidió no presentarse a dicha licitación, la cual fue adjudicada a las empresas que operan con el nombre de fantasía de Transfer Turbus y Transfer Centropuerto, cuyas verdaderas razones sociales son Comercial e Inversiones del Pacífico Ltda. e Inversiones Inmobiliaria Agrícola y Forestal Puerto Rapel Ltda.

    Que, desde mediados de septiembre de 2001, han advertido que ambos subconcesionarios serían en realidad uno solo, que opera con el nombre de New Transfer, cuyos socios son las dos empresas mencionadas, ya que ambas operan bajo un mismo nombre, todo el personal de ambas empresas emplean el mismo uniforme, los vehículos emplean los mismos logos y colores, ambos cuentan con un mismo número telefónico para reservas y comparten las mismas oficinas.

    Deja constancia que de acuerdo a las bases de licitación propuesta por la empresa concesionaria del terminal Aéreo, se otorgarían dos subconcesiones para el servicio de buses y minibuses y la empresa SCL ha procurado maximizar sus beneficios económicos, elevando el canon de las subconcesiones y de esta forma se atenta en contra de las normas sobre libre competencia y solicita a la Fiscalía Nacional Económica que efectúe la investigación correspondiente y se informe a la Comisión Preventiva Central para que adopte las medidas necesarias para preservar los derechos conculcados.

  2. Se solicita por parte de la Fiscalía Nacional Económica, informe a SCL Terminal Aéreo Santiago e indica que es una sociedad anónima cuyo objeto exclusivo es la explotación de la concesión de la obra pública Fiscal denominada Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de conformidad con lo dispuesto en la ley de concesiones, su reglamento, el decreto de concesión y que se encuentra obligado a prestar, entre otros, servicios que se denominan no aeronáuticos comerciales obligatorios y que debe otorgar mediante subconcesiones con terceros.

    Añade que convocó a una licitación privada para el otorgamiento de estos servicios que fueron adjudicados a dos sociedades diferentes, Empresa de Transportes Rurales Ltda. y Transporte Centro Puerto Ltda.

    Que, además, a fin de otorgar un mejor servicio al público, los propietarios de las sociedades concesionarias, a través de otras dos sociedades diferentes, Comercial e Inversiones del Pacífico Ltda. e InversionesPage 62 Inmobiliaria Agrícola y Forestal Puerto Rapel, constituyeron una sociedad denominada Operadora de Servicios Aeroportuarios Ltda., en adelante OSA, que celebró un contrato de administración con las dos sociedades subconcesionarias y que tiene por objeto administrar el servicio subconcesionado, en términos de organizar el sistema de reservas, vender los espacios en los minibuses y optimizar los costos de operación, y el servicio de minibuses se ofrece bajo una denominación común con el nombre de fantasía New Transfer, sociedad que es remunerada por las subconcesionarias por la vía de las comisiones pagadas por las ventas canalizadas a través de este sistema.

    Solicita tener por evacuado el informe y desestimar la denuncia en todas sus partes y ordenar el archivo de los antecedentes.

  3. A fs. 129 informa la Fiscalía Nacional Económica y señala, en cuanto al aspecto de la denuncia en contra de SCL y de las sociedades subconcesionarias Comercial e Inversiones del Pacífico Ltda. y de Inversiones Inmobiliaria Agrícola y Forestal Puerto Rapel Ltda. según la cual en la práctica ambas sociedades serían en realidad una sola, que opera con el nombre de fantasía de New Transfer y que correspondería a la Sociedad Operadora de Servicios Aeroportuarios Ltda. cuyos socios son las dos empresas subconcesionarias, es de opinión de reiterar a la Dirección General de Obras Públicas, el Dictamen Nº 993 de 29 de noviembre de 1996 en orden a “prevenir a los agentes del mercado que participan en la licitación de espacios para el estacionamiento de minibuses o de cualquier otro servicio de transporte desde y hacia el aeropuerto, puedan por la vía de acuerdos desvirtuar la debida transparencia que debe concurrir en un procedimiento de licitación pública, cuyo objeto preciso es hacer competir a los licitantes en la oferta de mejores condiciones de tarifas y de calidad del servicio”.

    Sugiere que la Comisión Preventiva Central dictamine que la Dirección General de Obras Públicas deba disponer el cumplimiento cabal e irrestricto de las condiciones pactadas entre SCL y las subconcesionarias.

    Lo anterior debiera traducirse en que el Inspector Fiscal disponga el inmediato cese de la administración conjunta que las subconcesionarias de buses y minibuses llevan adelante a través de la Operadora de Servicios Aeroportuarios, con lo cual se dará cumplimiento a lo prescrito por el Nº 1.10.3 letra a.6 de las bases de licitación, según las cuales “queda expresamente prohibido al concesionario permitir al súbconcesionario realizar una nueva concesión o celebrar cualquier tipo de acto o contrato para la prestación y/o explotación de los servicios no aeronáuticos y aeronáuticos por parte de terceros”.

    Además y sin perjuicio de la facultad que la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento otorgan a la Dirección General de Obras Públicas para fiscalizar tanto al titular de la concesión como a los subconcesionarios.

    En cuanto a las presentaciones de la Asociación Gremial de Concesionarios del Aeropuerto, sugiere que esta Comisión prevenga al Ministerio de Obras Públicas, a Carabineros, al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y a SCL para que dispongan...

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