La acción resolutoria ejercitada por uno de los herederos del vendedor
Autor | Victorio Pescio |
Páginas | 779-783 |
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La cuestión que nos proponemos dilucidar se presenta con relativa frecuencia y consiste en lo siguiente: "Muerto el vendedor, cuyo comprador adeuda el todo o parte del precio, ¿puede uno de los herederos de dicho vendedor demandar la resolución de la compraventa sin necesidad de ponerse previamente de acuerdo con sus coherederos acerca de la acción que debe entablarse para sancionar el incumplimiento del comprador?"
No, es la respuesta de los escritores chilenos y de la jurisprudencia; con la sola excepción de Laurent, los tratadistas franceses han proclamado la misma negativa con la adhesión de los tribunales de la misma nacionalidad.
Se trata, dicen, de una obligación alternativa y en el Código Civil patrio la cuestión está expresamente contemplada en el Nº 6º del artículo 1526: "Cuando la obligación es alternativa, si la elección es de los acreedores, deben hacerla todos de consuno; y si de los deudores, deben hacerla de consuno todos éstos". Por consiguiente, puesto que hay varios acreedores, tantos como herederos del vendedor, deben ponerse previamente de acuerdo y unificar la decisión eligiendo si se entablará en contra del comprador la acción de resolución o la de cumplimiento.
Nos ha parecido que esa solución es equivocada y que tiene por fundamento un error conceptual.
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El error consiste en aplicar la norma del artículo 1526, Nº 6º del Código Civil en la falsa suposición de que se trate de una obligación alternativa, en circunstancias que no existe en el caso, ni remotamente, una obligación de ese tipo.
Para determinar si una obligación es alternativa debe atenderse a su objeto y, según la escuela materialista, se tiene por objeto de la obligación la cosa a que ella se refiere, es decir, lo que el deudor debe dar, hacer o no
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hacer. Ahora bien, según el artículo 1499 del Código Civil es obligación alternativa aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas, exonera de la ejecución de las otras.
Y ¿qué es lo que debe el comprador? La respuesta es obvia: el comprador debe una sola cosa; debe pagar el precio; la cosa debida es una y no hay pluralidad de objetos debidos y desde ese instante debe excluirse toda idea de obligación alternativa.
La circunstancia de que el acreedor o acreedores dispongan de varios derechos, recursos o acciones, no transforma la obligación del comprador en obligación alternativa puesto que esa multiplicidad de facultades no constituye el objeto de la obligación. De otra manera, todas las obligaciones serían alternativas, como quiera que el acreedor podría demandar el cumplimiento, reclamar perjuicios, ejercitar acciones del deudor, interponer la acción pauliana o revocatoria, etc. Insistimos: la multiplicidad...
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- Contratos. Tomo I
- Presentación
- Sobre la parte general de los contratos
- Algunas consideraciones sobre el principio de la autonomía de la voluntad
- Causa y "consideration" en los contratos
- Formalidades en los contratos
- Clasificación sintética de los contratos (I)
- Clasificación sintética de los contratos (II)
- El contrato dirigido
- De la naturaleza jurídica de los contratos de adhesión
- Cláusulas manuscritas y cláusulas impresas
- El contrato forzoso o impuesto
- La autocontratación o el acto jurídico consigo mismo (I)
- La autocontratación o el acto jurídico consigo mismo (II)
- La autocontratación o el acto jurídico consigo mismo (III)
- Estipulación para otro (I)
- Estipulación para otro (II)
- La estipulación por otro
- De la declaración unilateral de voluntad como fuente de obligaciones (I)
- De la declaración unilateral de voluntad como fuente de obligaciones (II)
- El instrumento público
- El llamado "vicio de simulación"
- Algunas consideraciones sobre la interpretación del contrato
- De las obligaciones precontractuales (I)
- De las obligaciones precontractuales (II)
- De las obligaciones precontractuales (III)
- Los contratos preparatorios consagrados expresamente en el Código Civil peruano de 1984 como una categoría, clasificación o género contractual
- Consideraciones acerca de la promesa de celebrar un contrato
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- Promesas unilaterales de venta o de compra (I). Estudio crítico de una sentencia de casación en el fondo
- Promesas unilaterales de venta o de compra (II) Estudio crítico de una sentencia de casación en el fondo
- La lesión en las promesas unilaterales de venta
- El concepto de caducidad de la promesa de contrato y la idea de transitoriedad
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- La acción resolutoria ejercitada por uno de los herederos del vendedor
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- Cesión de derechos hereditarios (II) dictamen de casación en el fondo causa núm. 1590
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