Efectos que produce respecto del vendedor la quiebra o concurso del comprador - Efectos que produce respecto del vendedor la quiebra o concurso del comprador - Sección segunda. Sanción de la obligación de pagar el precio - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo II. Volumen 2 - Libros y Revistas - VLEX 328026463

Efectos que produce respecto del vendedor la quiebra o concurso del comprador

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas630-645
DE LA COMPRAVENTA Y DE LA PROMESA DE VENTA
630
En cuanto a la falsificación, es un delito que penan los artículos 193,
194 y 490 del Código Penal y su prueba se rige por las disposiciones que
en materia penal reglamentan aquéllas.1 En materia civil, la falta de auten-
ticidad de una escritura pública se probará con arreglo al artículo 432 del
Código de Procedimiento Civil, pero sólo cuando se trata de invalidar la
escritura con prueba testimonial, según lo ha resuelto la Corte Suprema.2
En este punto, la disposición del artículo 1876 no es aplicable a las
cosas muebles, porque desde que éstas no requieren escritura pública para
la existencia de la venta, es evidente que aunque ella se declare nula, el
contrato siempre existe y el documento valdrá como privado, según el
artículo 1701 del Código Civil. Por consiguiente, el comprador la ha ad-
quirido legítimamente por cuyo motivo, para que el vendedor pueda rei-
vindicarla del comprador o de los terceros no le bastará probar esa nulidad
sino que será menester que concurran, además, los requisitos establecidos
por los artículos 1873 y 1490, según el caso. Si la escritura es falsificada,
hay un delito, no ha habido contrato ya que ha faltado el concurso de
voluntades, puesto que las personas han sido suplantadas o lo han sido sus
declaraciones. Luego, el comprador no ha adquirido el dominio y hay
acción en contra suya y de los terceros adquirentes.
Creemos que tanto cuando se discuta la nulidad como la falsificación
de la escritura, el vendedor debe citar al juicio al tercer adquirente a fin
de que le afecte el fallo que en él se dicte; de otro modo, éste podría
excepcionarse fundado en el artículo 3º del Código Civil.
7º EFECTOS QUE PRODUCE RESPECTO DEL VENDEDOR LA
QUIEBRA O CONCURSO DEL COMPRADOR
1809. A pesar de que esta materia no forma parte propiamente de nuestro
tema sino de otros, hemos creído conveniente decir unas cuantas palabras
sobre el particular por comprender algunos puntos muy interesantes. De
ahí que no le daremos toda la amplitud que merece.
Cuando el comprador es declarado en quiebra o concurso con poste-
rioridad a la celebración del contrato hay que distinguir, para determinar
las acciones que competen al vendedor, si se ha pagado o no el precio y si
la cosa ha sido o no entregada.
Si el precio se pagó no hay ninguna cuestión. El contrato está ejecuta-
do por parte del comprador y si el vendedor entregó la cosa está totalmen-
te consumado. Si no la ha entregado, el concurso o quiebra del comprador
tiene derecho para exigirle su entrega o la resolución del contrato.
Si el precio no se ha pagado, debemos distinguir, igualmente, si el ven-
dedor entregó o no la cosa. Si no la ha entregado, porque el comprador no
le ha pagado el precio, pero se allana a entregarla, puede pedir el cumpli-
1 Sentencia 676, pág. 5, Gaceta 1907, tomo II.
2 Sentencia 676, pág. 5, Gaceta 1907, tomo II.
DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
631
miento o la resolución del contrato; pero si la cosa no ha sido entregada por
hecho o culpa del vendedor, el comprador, representado por su concurso o
quiebra, puede, a su vez, pedir su entrega o la resolución de la venta.
La dificultad comienza cuando el comprador no ha pagado el precio y
el vendedor ha entregado la cosa y consiste en determinar cuáles son los
derechos que en tal caso tiene el vendedor. La solución de este problema
es diversa según que el comprador sea declarado en quiebra o concurso.
Comenzaremos por este último.
1810. La declaración en concurso del comprador, después de la celebra-
ción del contrato de venta y de la entrega de la cosa y mientras adeuda el
precio, produce ciertos efectos legales que modifican su situación res-
pecto del vendedor. Su capacidad para contratar queda en suspenso, sus
obligaciones se hacen exigibles, debe abstenerse de cumplir sus compro-
misos, sus bienes pasan al síndico, etc. Entre tanto, el vendedor está liga-
do a él por un contrato de venta válido, que le ha impuesto la obligación
ya cumplida de entregar una cosa y, que al mismo tiempo, impuso al
comprador la obligación de pagar el precio, cuya mora en el pago da a
aquél el derecho de pedir o la resolución o el cumplimiento del contra-
to con indemnización de perjuicios. Por otra parte, ningún acreedor pue-
de ser pagado sino una vez dictada la sentencia de grados y después de
llenados los trámites legales. Sin embargo, el contrato de venta confiere
al vendedor dos acciones para el caso en que el comprador esté en mora
de pagar el precio.
Cabe aquí preguntarse, ¿la declaratoria de concurso priva al vendedor
del derecho de ejercitar esas acciones? ¿Deja de ser condicional el contra-
to de venta por el hecho de caer en falencia el comprador? Nos pronun-
ciamos por la negativa.
Ese estado en que cae el comprador no afecta a los derechos del ven-
dedor, que subsisten íntegramente. El concurso modifica la capacidad jurí-
dica del comprador, busca los medios de pagar a los acreedores del fallido;
pero no los priva de sus derechos y, por el contrario, se los reconoce ex-
presamente y les franquea los medios de hacerlos valer, haciendo, además,
exigibles desde ese momento todos sus créditos. Los contratos válidamen-
te celebrados por el fallido subsisten en todas sus partes, con todas las
estipulaciones en ellos contenidos. Luego, las condiciones a que estén afec-
tos no se purgan por la declaración de concurso. El artículo 1873 del Có-
digo Civil acuerda al vendedor no pagado dos derechos alternativos. Este,
indudablemente, puede exigir al comprador fallido el pago del precio. Si
el derecho de pedir la resolución nace de un mismo hecho y no hay dispo-
siciones que se lo nieguen cuando aquél es declarado en concurso, no
cabe duda que también puede ejercitarlo, sin perjuicio de las limitaciones
que la ley establezca. Creemos, por eso, que el vendedor impago que tiene
un derecho eventual a la cosa vendida en virtud de un contrato válido, no
pierde, por esa declaración, su acción resolutoria y puede, a nuestro jui-
cio, hacerla valer contra el concurso, si el comprador está en mora de
pagar el precio.

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