La obligación de 'respetar' y 'garantizar' los derechos humanos a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Análisis del artículo 1° del Pacto del San José como fuente convencional del derecho procesal constitucional mexicano - Núm. 2-2012, Noviembre 2012 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468021934

La obligación de 'respetar' y 'garantizar' los derechos humanos a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Análisis del artículo 1° del Pacto del San José como fuente convencional del derecho procesal constitucional mexicano

AutorEduardo Ferrer Mac-Gregor - Carlos María Pelayo Móller
CargoInvestigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y profesor titular por oposición de Derecho Procesal Constitucional en la Facultad de Derecho, ambos de la UNAM - Doctorando en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Páginas141-192
141Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 2
2012, pp. 141 - 192
Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 2, 2012, pp. 141 - 192.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“La obligación de ‘respetar’ y ‘garantizar’ los derechos humanos a la luz
de la jurisprudencia de la Corte Interamericana”
Eduardo Ferrer Mac-Gregor - Carlos María Pelayo Möller
LA OBLIGACIÓN DE “RESPETAR” Y “GARANTIZAR” LOS
DERECHOS HUMANOS A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA
DE LA CORTE INTERAMERICANA
Análisis del artículo 1º del pacto de San José como fuente convencional
del derecho procesal constitucional mexicano
TH E O B L I G A T I O N T O R E S P E C T A N D E N S U R E H U M A N R I G H T S
I N T H E L I G H T O F T H E J U R I S P R U D E N C E O F THE I N T E R -A M E R I C A N
CO U R T O F H U M A N R I G H T S
Analysis of article 1 of the Convention of San Jose as a conventional source
of Mexican constitutional procedural law
ED U A R D O FE R R E R MA C -GR E G O R *
Profesor de Derecho Procesal Constitucional, UNAM.
ferrermac@prodigy.net.mx
CA R L O S MA R Í A PE L A Y O MÖ L L E R **
RE S U M E N : El artículo 1º d e la Convención Americana proporci ona las bases de aplicabilidad
personal, espacial y material de dicho instrumen to intern acional. L as obliga ciones gen erales de
“respeto” y “garantía” previstas en dicho precepto han motivado una rica jurisprudencia de la
Corte Interameri cana que es el mo tivo principal de a nálisis en este trabaj o. Una d e las principales
consecuencias es la derivación de obligac iones específ‌icas para los Estad os parte, como las relativas a
prevenir, investigar y sancionar cualq uier violación a los derechos y libertades, así como a restablecer
el derecho y a reparar los daños ocasio nados por la violación. Estas obligaciones se han incorporado
recientemente en el artículo 1º de la Constitución mexican a y ha propiciado cambios trascendentale s
en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, aceptándose como obligatorio para los jueces
el “control difuso d e convencionalidad” lo que representa una nueva dim ensión en el sistema del
derecho procesal constitucional mexicano.
* Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y profesor titular por oposición de Derecho Procesal
Constitucional en la Facultad de Derecho, ambos de la UNAM. Juez electo de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
** Doctorando en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. L.L.M. en Derecho Internacional
de los Derechos Humanos por la Universidad de Notre Dame. Licenciado en Derecho por la Universi-
dad Autóno ma de Sinaloa. Artículo prese ntado el 23 de julio de 2012 y apro bado el 10 de octubre de
2012.
ED U A R D O FE R R E R MA C -GR E G O R - CA R L O S MA R Í A PE L A Y O MÖLLER
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2012, pp. 141 - 192
PA L A B R A S CL A V E : Artículo 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Obligaciones
generales. Obligaciones de respeto y garantía .Obligaciones de prevenir, investigar y sancionar. Obligación
de restablecer y reparar. Derecho Procesal Constitucional Justicia Constitucional.
KE W WO R D S : Article 1 of the American Convention of Human Rights. General obligations. Obli-
gations to respect and ensure. Obligations to prevent, investigate and punish. Obligation to restore and
repair. Constitutional procedural law. Constitutional justice.
I. IN T R O D U C C I Ó N : S O B R E E L CA S O RA D I L L A Y L A IM P O R T A N C I A D E L E S T U D I O
D E L A J U R I S P R U D E N C I A D E L A CO R T E IN T E R A M E R I C A N A
El artículo 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es la
piedra angular sobre la cual descansa el sistema de derechos y libertades de dicho
instrumento y, en gran medida, el Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos. La obligación de los Estados Parte del Pacto de San José
de “respetar” los derechos y libertades ahí contenidos y “garantizar” su libre y
pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción “sin discrimi-
nación alguna”, permea en el objeto y f‌in del tratado y, consecuentemente, en
el entendimiento que deben tener todos los operadores jurídicos (nacionales
e internacionales) para lograr la plena efectividad de los derechos y libertades
que contiene.
Así, este dispositivo no constituye una “norma programática” como algunos
consideran. La Convención Americana tiene aplicación directa en todos sus
preceptos cuando un Estado americano la ha f‌irmado, ratif‌icado o se ha adhe-
rido.1 Como lo expresa (Nogueira Alcalá, 2012) precisamente al analizar este
precepto, las obligaciones contenidas en el Derecho Convencional Internacional
y particularmente las referidas a derechos humanos, constituyen para todos los
jueces nacionales “derecho directamente aplicable y con carácter preferente a las
normas jurídicas legales internas, ya que el propio ordenamiento jurídico hace
suyo los artículos 36 y 31.1, por una parte y el 27 de la Convención, por otra;
los primeros determinan la obligación de cumplir de buena fe las obligaciones
internacionales (Pacta Sunt Servanda y Bonna Fide), el artículo 27, a su vez,
establece el deber de no generar obstáculos de derecho interno al cumplimiento
de las obligaciones internacionales”.2
1 Cfr. HI T T ER S , Juan Carlos y FA P P I A N O , Óscar L. (2007): Derecho in ternacional de los d erechos humanos,
(Buenos Aires, Ediar) tomo 1, vol. 1, pp. 528-529.
2 NO G U E I R A AL C A L Á , Humberto (2012): “Los desafíos del control de convencionalidad del corpus iuris
interamericano para los tribunales nacionales, en especial, para los tribunales constitucionales”, en Ferrer
Mac-Gregor, Eduardo (coord.), El control difuso de convenciona lidad. Diálogo entre la Corte Interamericana
LA O B L I G A C I Ó N D E R E S P E T A RYG A R A N T I Z A RL O S DE R E C H O S H U M A N O S A L A L U Z DE L A J U R I S P R U D E N C I A
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La Convención Americana sobre Derechos Humanos ha tenido vigencia en
México durante más de treinta años (1981-2012),3 con la consecuente obligación
de todos los órganos y poderes del Estado mexicano de aplicarla.4 Constituye,
como cualquier otro tratado internacional suscrito por México, normas de de-
recho interno de fuente internacional.5 Sin embargo, resulta paradójico que a
pesar de la importancia que reviste para nuestro orden jurídico nacional dicho
Pacto y especialmente para la tutela efectiva de los derechos fundamentales, con
mayor intensidad a partir del reconocimiento de nuestro país de la jurisdicción
contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diciembre
de 1988,6 su aplicación se haya efectuado de manera “esporádica” por las auto-
ridades locales y federales; como si se tratara de una prerrogativa del Estado y
no como un “deber” que limita y guía su actuación.
Tuvieron que emitirse seis sentencias de la Corte IDH de condena al Estado
mexicano (2008-2010);7 varias resoluciones de supervisión de cumplimiento de
de Derechos Humanos y los jueces nacionales, (México, Fundap), pp. 331-389. Asimismo, véase su libro
NO G U E I R A AL C A L Á , Humberto (2012), 2ª ed., El debido proceso en la Constitución y el Sistema Interameri-
cano, (Santiago, Edit orial Librotecnia).
3 La Convención Americana sobe Derechos Humanos fue suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de
noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Entró
en vigor el 18 de julio de 1978 de conformidad con el artículo 74.2 del propio Pacto. Vincula a México
desde el 24 de marzo de 1981. Publicación en el Diario Of‌icial de la Federación el 7 de mayo de 1981.
4 Debe tenerse en consideración que México formuló declaraciones interpretativas al párrafo 1 del artículo
4 y al artículo 12; así como reserva al artículo 23, párrafo 2 de la Convención Amer icana sobre Derechos
Humanos.
5 Cfr. FIX -ZA M U D I O , Héctor (1999): La protecció n jurídica de los derechos humano s. Estudios comparativos,
2a ed., (México, CNDH); así como su obra FIX -ZA M U D I O , Héctor (2009), Los derechos humanos y su
protección jurisdiccional, (Lima, Grijley-U NAM-IMDPC).
6 En adelante “Corte IDH” o “Tribunal Interamericano”. El instrumento de aceptación de la jurisdicción
contenciosa de la Corte IDH fue f‌irmado por el Ejecutivo el 9 de diciembre de 1998 y depositado ante
el Secretario General de la OEA el 16 de diciembre el mismo año, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 61.2 del Pacto de San José de Costa Rica. El decreto promulgatorio se publicó en el Diario
Of‌icial de la Federación de 24 de febrero de 1999, con fe de errat as publicada al día siguiente en el mismo
lugar.
7 Caso Castañeda Gutman vs. México (2008), Corte IDH, sentencia del 6 de agosto de 2008. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C, Nº 184; Caso González y otras (“Campo Algodonero”)
vs. México, (2009). Corte ID H, sentencia de l 16 de noviembre de 20 09. Excepción Prel iminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Serie C, Nº 205; Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos (2009),
Corte IDH, sentencia del 23 de noviembre de 2009. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Serie C, Nº 209. Caso Fernández Ortega y otros. vs. México (2010), Corte IDH, sentencia del
30 de agosto de 2010. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C, Nº 215; Caso
Rosendo Cantú y otra vs. México (2010), Corte IDH, sentencia del 31 de agosto de 2010. Excepción

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