El precedente constitucional: sus alcances y ventajas, y los riesgos de no respetarlo o de usarle en forma inadecuada en la reciente coyuntura peruana. Constitutional precedent: scope, advantages, and risk of abuse or misuse in Peru's present juncture - Núm. 1-2006, Julio 2006 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42731648

El precedente constitucional: sus alcances y ventajas, y los riesgos de no respetarlo o de usarle en forma inadecuada en la reciente coyuntura peruana. Constitutional precedent: scope, advantages, and risk of abuse or misuse in Peru's present juncture

AutorEloy Espinosa-Saldaña Barrera
CargoCatedrático de Pre y Post Grado en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal Constitucional
Páginas67-96

    Eloy Espinosa-Saldaña Barrera: Catedrático de Pre y Post Grado en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal Constitucional de las universidades Pontificia Católica del Perú, Nacional Mayor de San Marcos, de Lima, de Piura y Garcilaso de la Vega. Profesor Principal y ex Director General de la Academia de la Magistratura (Escuela Judicial) del Perú. Integrante, entre otras instituciones, de las mesas directivas del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional y de las Asociaciones Peruanas de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, además de miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Peruana de Derecho Procesal. aespino@pucp.edu.pe Artículo recibido el 17 de mayo de 2006 y aprobado el 14 de junio de 2006.

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La apuesta por consolidar a los precedentes constitucionales en el Perú

Si tuviéramos que dilucidar cuál es el sentido o utilidad de un precedente, tal vez habría más de un criterio distinto sobre el particular.1 Sin embargo, si lo que deseáramos establecer es si actualmente existen precedentes constitucionales emanados de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano, y además, debiéramos analizar cuál sería su impacto en la actuación de los otros órganos y/u organismos existentes dentro del aparato estatal de nuestro país, probablemente muy pronto se generaría cierto consenso en admitir que estamos recién ante un "modelo por armar", una tendencia hacia la cual vienen dándose unos primeros pasos en forma sistemática, aun cuando no por ello exenta de riesgos.

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Nos explicamos: hasta hace muy poco tiempo ya existían algunos pronunciamientos del supremo intérprete de la Constitución peruana vigente, dedicados en gran medida a orientar, a partir de un caso concreto, cómo debieran comprenderse los alcances de una figura o institución contenida o vinculada con el caso que en particular viene analizando. Estamos aquí ante las denominadas sentencias instructivas, instrumentos que el Tribunal Constitucional ha hecho un uso reiterado, como lo demuestra, por solamente dar un ejemplo, el caso "Eleobina Aponte", en donde buena parte de dicha sentencia se encuentra dedicada a explicar las diferentes posibilidades o subtipos de hábeas corpus existentes, abandonándose así la idea de un hábeas corpus circunscrito a su formulación clásica o reparadora (Expediente 2663-2003-HC/TC).

En otros casos, el Alto Tribunal se limitaba a insinuar o plantear por dónde consideraba pertinente fuese la interpretación, desarrollo o comprensión de un tema o institución vinculados con la sentencia que viene conociendo. Ello únicamente buscando asegurar cierta predictibilidad en el futuro tratamiento a darle a esos temas o instituciones. Lo resuelto en "Eusebio Llanos Huasco" (Expediente 976-2001-AA/TC), en donde el Tribunal Constitucional esboza cómo cree que debieran entenderse las distintas modalidades de despido, es una muestra bastante ilustrativa de lo que acabamos de describir.

Mención aparte merecen las denominadas "sentencias interpretativas", en donde, siguiendo lo ya planteado en otros ordenamientos jurídicos2 se distinguirá entre disposición (el enunciado) y norma (los alcances y efectos jurídicos que pueden alcanzar) para, a continuación, efectuar una nueva lectura de los alcances de una serie de leyes y demás instrumentos normativos tratando de salvar su constitucionalidad o circunscribiendo el ámbito más reducido posible una eventual declaración de inconstitucionalidad de ciertos preceptos. En esta línea encontramos a pronunciamientos como los emitidos ante casos como "Tineo Silva" (Expediente 010-2002-AI/TC).

Y, como si lo expuesto no fuese suficiente, nuestro Tribunal Constitucional peruano incluso llegó a emplear la técnica del Prospective Overruling, o de eficacia prospectiva de alguno de sus pronunciamientos. Así pues, ante procesos como "Juan Carlos Callegari Herazo" (Expediente 090-2004-AA/TC), el supremoPage 70 intérprete de la Constitución de 1993 pasa a fijar criterios sobre cómo deben a futuro regularse temas como el del retiro de miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales por causal de renovación de cuadros.

Con todas estas pautas se buscaba trascender más bien de una visión limitada del juez constitucional como mero legislador negativo, intentando situarle en el rol de quien dosifica o marca la comprensión del ordenamiento jurídico en su conjunto bajo los parámetros que subyacen a su texto constitucional. Sin embargo, y muy a despecho de la innegable calidad de alguno de los aportes efectuados, esta labor se hacía sin mayor predictibilidad. Incluso el trabajo interno del Supremo intérprete de nuestra Constitución, con salas que podían al mismo tiempo estar pronunciándose sobre los mismos temas, conspiraba en contra de dicha predictibilidad.

Se llegó entonces a situaciones en las cuales no solamente se manejaban enfoques distintos, sino incluso se configuraban pronunciamientos diferentes ante materias sustancialmente iguales.3 Además, en muchos temas clave, sobre todo vinculados con el tratamiento de los diversos Derechos Fundamentales, había más de una acepción o comprensión al respecto.4 Ello indudablemente resentía la credibilidad de los diferentes jueces constitucionales, dificultándose la consolidación de su rol dentro del ordenamiento jurídico peruano, y la materialización de sus labores de constitucionalización del Derecho o comprensión de toda la normativa nacional bajo los parámetros recogidos en el texto constitucional vigente.5

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El peligro en que se incurría era a todas luces muy grave: y es que con jueces constitucionales sin líneas jurisprudenciales claras que consagren, por ejemplo, una opción por una teoría general de los Derechos Fundamentales, la misma coherencia, consistencia y vigencia de todo Estado Constitucional que se precie de serlo es justamente lo que se pone en entredicho, con todo lo que ello puede acarrear.

La situación llegó a extremos preocupantes, y no solamente por lo expuesto, sino también frente a las dudas que generaba el determinar qué aspectos del fallo de un juez constitucional generaba efectos vinculantes. Por ello, y aun cuando técnicamente puede ser discutible, se explica lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, que dice a la sazón lo siguiente:

"(...) Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de Derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente".

El sentido del presente trabajo es el de analizar los acontecimientos generados como consecuencia de la puesta en vigencia de este precepto, poniendo especial énfasis en las acciones tomadas al respecto por el Tribunal Constitucional peruano y las repercusiones que ello ya viene generando y que eventualmente pueden acarrear. Pasamos pues a asumir esa tarea de inmediato.

El Tribunal Constitucional peruano y su actual uso del precedente
La presentación de dos grandes líneas de acción

Luego de entrar en vigencia el Código Procesal Constitucional peruano, justo es reconocer que ha habido una preocupación del supremo intérprete de nuestra Constitución por tratar de desarrollar su labor dentro de los márgenes hoy explícitamente establecidos. Sin embargo, necesario es acotar cómo en lo allí planteado, junto a innegables aciertos, se dan una serie de imprecisiones y se toman opciones discutibles y hasta, dicho con todo respeto, se asumen alternativas que reputamos erróneas y hasta probablemente contraproducentes.

Dos han sido las grandes líneas dentro de las cuales consideramos puede encuadrarse la labor del Tribunal Constitucional peruano sobre el particular. SinPage 72 que el orden utilizado signifique establecer alguna jerarquía al respecto, mencionaremos, en primer lugar, a la emisión de una sentencia en donde el Alto Tribunal quiere, en una típica lógica de sentencia instructiva, darnos a entender cuál es su concepto de precedente constitucional y qué diferentes alcances le da a este tipo de pronunciamientos. Y en segundo término, pronto van a comenzar a emitirse algunas resoluciones para las cuales expresamente se reclamará el carácter de precedente vinculante. Los alcances de estas importantes líneas de acción son en nuestra opinión aquellos que siquiera puntualmente abordaremos a continuación.

El caso "Municipalidad Distrital de Lurín" o el precedente sobre cuándo estamos ante un precedente y cuáles son sus elementos y alcances

Con fecha diez de octubre de 2005, el Tribunal Constitucional peruano emitió sentencia frente a la causa recogida en el Expediente 0024-2003-AI/TC, controversia donde la entidad demandante era la Municipalidad Distrital de Lurín. Ante la entonces muy próxima entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional, el Alto Tribunal aprovecha la ocasión para establecer alguna de las pautas que en su momento deberá seguir en estricta aplicación de lo previsto en el artículo VII del Título Preliminar del Código mencionado.

Es en mérito a ello que el Tribunal Constitucional peruano indicará qué entiende por precedente, cuál es su objetivo y contenido, qué...

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