El respeto a la dignidad en la determinación judicial de la pena: el caso del abono en causa diversa - Núm. 12, Julio 2014 - Revista de Derechos Fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 634843217

El respeto a la dignidad en la determinación judicial de la pena: el caso del abono en causa diversa

AutorRodrigo Carvajal Schnettler
CargoMagíster en Derecho, Universidad de Chile, Doctorando en Derecho, Universidad de Chile
Páginas13-66
13
Revista de Derechos Fundamentales
- UNIVERSIDAD VIÑA DEL MAR - Nº 12 (2014), pp. 13-66
RESUMEN
* Magíster en Derecho, Universidad de Chile, Doctorando en Derecho, Universidad
de Chile. rcarvajal@pjud.cl
EL RESPETO A LA DIGNIDAD EN
LA DETERMINACIÓN JUDICIAL
DE LA PENA: EL CASO DEL
ABONO EN CAUSA DIVERSA
THE HUMAN DIGNITY IN PUNISHMENT. THE JAIL
CREDIT’S FROM OTHER CRIMINAL PROCESS CASE
RODRIGO CARVAJAL SCHNETTLER*
El abono es el descuento a la pena de privaciones de libertad soportadas por el condena-
do y este opera en causa diversa cuando tales encierros se han sufrido en otro proceso.
La jurisprudencia chilena aborda el descuento heterogéneo a partir del criterio de la
acumulación potencial de causas. La doctrina local se debate principalmente entre su to-
lerancia ilimitada, o su admisión bajo el límite de la sucesión temporal. Frente a la insu-
f‌i ciente fundamentación en la jurisprudencia y la doctrina en nuestro medio, se propug-
na la procedencia del abono en causa diversa tratándose de privaciones de libertad que
puedan ser estimadas consecuenciales al hecho por el que se expide condena, fundado
en el signif‌i cado de la determinación de la pena en lugar de la admisión y cuantif‌i cación
del resarcimiento de males pretéritos irrogados al justiciable, que determina el alcance
de las reglas sobre abono de medidas cautelares en el Derecho chileno.
Palabras clave: Abono, causa diversa, pena, merecimiento.
Jail credit for the time that defendant has been in jail for other case is the problem of the
heterogeneous discount. Hitherto, chilean jurisprudence criteria has been claimed with
varying emphasis their admission onto the potential accumulation cases. The theoretical
references are torn between their unlimited tolerance or admission based on the criterion
founded in a temporal order of facts. Faced with insuff‌i cient theoretical foundation and
jurisprudence wrong predicament, we point out that the heterogeneous discount for the
day’s jail credit, has to be mandatory for the Judge about every days jail’s suffer by the
convicted that could be deemed as an adjudication matter fact sequel. We based that
statement on the limits to law interpretation under the subject of this proceed: determining
the penalty instead admission and quantif‌i cation of damages incurred by the defendant
bygone evils, which determines the scope of the rules of jail credit in chilean law.
Key words: Jail credit, diverse case, penalty, deserved.
Fecha de recepción: 8 de agosto de 2014
Fecha de aceptación: 10 de octubre de 2014
ABSTRACT
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RODRIGO CARVAJAL SCHNETTLER / El respeto a la dignidad en la determinación judicial de la pena
1. INTRODUCCIÓN Y ALCANCES. EL ABONO HETEROGÉNEO
A LAS PENAS TEMPORALES
A efectos contables, la voz abono se ref‌i ere al incremento del ha-
ber de una cuenta determinada, previa convención contable sobre el
conjunto de elementos concernidos por la partida de que se trate y
la unidad conforme la cual se mensura su acrecimiento o merma. En
tal sentido, abono no es más que una anotación en el haber de una
cuenta, previa def‌i nición de los rubros imputables a dicha partida y
la precisión del parámetro de cuantif‌i cación asignado a los mismos1.
Desde el contexto aludido, si tuviésemos que arribar a algún tipo
de resultado f‌i nal pertinente al ejercicio del derecho a la libertad de
que un sujeto goza a lo largo de su vida, debiesen considerarse las
privaciones de la misma que este debió soportar, donde comprende-
ríamos como abono a cualquier arbitrio que descontase tiempo a tales
encierros o limitantes a su ejercicio. El despliegue del poder punitivo
estatal ofrece un escenario de destacada intensidad para inquirir sobre
los límites a la libertad personal de los imperados, razón por la cual la
noción indicada no resulta ajena al amplio debate sobre la pena, sus
fundamentos y alcance. Este despliegue conformado por el uso pre-
dominante de la pena temporal y particularmente de la pena privativa
de libertad delineó el ascenso histórico del abono2.
1 OMEÑACA GARCÍA, Jesús. Contabilidad General. Barcelona, 11 ed. Ed. Deusto,
2008, pp. 25, 29 y ss.
2 Basta con repasar brevemente los orígenes históricos del abono, para percatarse que
este se cobija al alero de las bondades que en su tiempo se atribuyó a la pena privativa
de libertad: en el ocaso del derecho clásico romano, ULPIANO (Digesto 48, 19, 8, 9)
predicaba la preservación de la privación de libertad como exclusiva medida de custo-
dia de los reos, orientada a su seguridad, de manera que su aplicación impuesta como
castigo, quedaba prohibida. La naturaleza exclusivamente cautelar del encierro, sin
embargo, no fue obstáculo para que, en palabras de MODESTINO (Digesto 48, 19,
25), en el caso en que la condición de reo se prolongase, la pena se viera reducida.
Se trataba de que la dilatada privación de libertad, pese a entrañar una circunstan-
cia ajena a la pena, incidía en su determinación f‌i nal. Luego de la edad media, la
institución del abono, asciende en relevancia junto a la progresiva generalización
de la pena privativa de libertad. En efecto, concebida la privación de libertad desde
antiguo como exclusiva medida de custodia del imputado, tanto conforme los textos
romanos antes citados, como también por la persistencia del criterio en el concierto
de la recepción del derecho común, donde resulta ineludible la referencia inclusa en
las Partidas de Alfonso X, sobre la cárcel como lugar para la custodia de presos hasta
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En lo que nos interesa, el término abono empleado en Derecho
penal en relación con las sanciones temporales, adeuda al sentido
contable expresado, la descripción de un proceso que se traduce en
sustraer de la pena determinadas magnitudes, hasta llegar inclusive a
determinarla sin que reste contenido punitivo alguno, y que supone
una aproximación valorativa al paso previo del qué y el cuánto de los
rubros a que se debe recurrir3. Así, las cuestiones que convoca la insti-
su juzgamiento, y no para el menoscabo, sanción o enmienda de aquellos (Ley 2ª,
Tit. II, part. VII en relación con Ley IV, Tit XXXI, part. VII); paulatinamente esta se
incorpora desde los albores de la modernidad, por inf‌l ujo de la reclusión monástica
(ORTEGO GIL, P. La estancia en prisión como causa de minoración de la pena (siglos
XVII-XVIII). ADPCP, t. LIV, 2001, p. 46), al catálogo de penas propiamente tales
(ORTEGO GIL, P. La estancia en prisión... pp. 55 y ss.). La relevancia de los princi-
pios jurídicos elaborados a partir de la recepción del derecho común en esta mate-
ria, estriba en su posterior inf‌l ujo en el período codif‌i cador, en términos que, con
sensibles variantes, el lapso de privación de libertad sufrido con ocasión del proceso
penal pasó a ser considerado a la hora de determinar el lapso de pena impuesta que
debía ser soportado por el justiciable. Al mismo tiempo, la progresiva generalización
de la pena privativa de libertad a partir del siglo XVIII, defendida como el relevo de
la pena de muerte y la sanción propiamente corporal (ZAMBRANA MORAL, Patricia.
Rasgos generales de la evolución histórica de la tipología de las penas corporales.
Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, núm. XXVII, 2005, pp. 197-229, Pontif‌i cia
Universidad Católica de Valparaíso, Valparaíso, Chile. pp. 198, 203 y ss y 222 y ss),
contribuyó a poner de relieve la relevancia del abono en el movimiento codif‌i cador
(ORTEGO GIL, P. La estancia en prisión... p. 68). Un buen número de los Códigos
decimonónicos previeron el abono, pero meramente facultativo, tanto para acogerlo
o rechazarlo, incluso sin pronunciamiento, como también discrecional en el cómputo
total, parcial y el factor de equivalencia. (GUZMÁN DÁLBORA, José Luis. La pena y la
extinción de la responsabilidad penal. Santiago, Ed. LegalPublishing, 2008, pp. 309
y 301.) GUZMÁN connota que la pertinaz sombra del Derecho común produjo que
únicamente se abonase la prisión que se irrogó por el mismo hecho objeto de la con-
dena. Añade el autor que, con esbozos de superación en los Códigos de la segunda
mitad del siglo XIX (el autor cita el belga de 1867 y el italiano de 1889), los ajustes
pertinentes al carácter prescriptivo del abono, con o sin culpa, y al cómputo hete-
rogéneo se instalaron def‌i nitivamente en los Códigos en la segunda mitad del siglo
pasado. (GUZMÁN DÁLBORA. La pena y la extinción... p. 310.)
3 Particularmente gráf‌i co sobre el punto resulta el empleo de la voz desconto de que
se sirve la sección IV del Libro I del Código penal portugués en la regulación sobre
el abono contenida en sus Arts. 80 y ss.; y la alusión en la jurisprudencia práctica
española al proceso de “liquidación de condenas” que compete al juez de vigilancia
penitenciaria. Solo por citar algunas, así se menciona en las sentencias del Tribunal
Supremo español (en adelante STS.) de 15 de enero de 1991; 11 de febrero de 2010;
y 18 de mayo de 2011.

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