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Responsabilidad por actividades de la construcción
Autor | Hernán Corral Talciani |
Páginas | 267-269 |
Page 267
La responsabilidad del constructor por la ruina de un edificio proveniente de un vicio de construcción se rige en principio por las normas de los arts. 2324 y 2003, regla 3ª, que a nuestro juicio establecen un tipo de responsabilidad extracontractual de culpa presunta. No obstante, la Ley Nº 19.472, de 16 de septiembre de 1996, incorporó a la Ley General de Urbanis-
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mo y Construcciones (D.F.L. Nº 458, de 1975) un régimen especial de responsabilidad que viene a superponerse al sistema del Código Civil.
Este régimen especial está contenido en los arts. 18 y 19 del D.F.L. Nº 458, de 1975, según los cuales son responsables el propietario primer vendedor, el proyectista, los constructores y los proveedores, fabricantes o subcontratistas.
Frente al perjudicado el principal responsable es el "propietario primer vendedor" de una construcción, que responde por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada. Se trata de una responsabilidad objetiva, aunque presupone la prueba de la falla o defecto de construcción y la existencia del perjuicio.
El propietario primer vendedor puede repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños (art. 18.1). Así, podrá repetir en contra de los proyectistas por los errores en que hayan incurrido (art. 18, inc. 2º), y contra los constructores por las fallas, errores o defectos en la construcción (art. 18, inc. 3º). Estos responden por las obras ejecutadas por subcontratistas y por el uso de materiales o insumos defectuosos, pero a su vez pueden ejercer las acciones legales que procedan contra proveedores, fabricantes y subcontratistas (art. 18, inc. 3º).
Respecto de las personas jurídicas que intervienen en la construcción, se contemplan dos normas: primero, que ellas serán solidariamente responsables con el profesional competente que "actúe por ellas como proyectista o constructor" respecto de los daños y perjuicios (art. 18, inc. 4º). Segundo, que si la...
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