Responsabilidad aeronáutica - 4ª Parte. Transporte aeronaútico - Derecho comercial. Procedimientos concursales, transporte terrestre, marítimo y aeronáutico - Libros y Revistas - VLEX 844956943

Responsabilidad aeronáutica

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas359-361
DERECHO COMERCIAL
359
Capítulo IV
RESPONSABILIDAD AERONÁUTICA
En virtud del contrato de transporte, el transportador es obligado a
indemnizar los daños causados con motivo u ocasión del transporte, en la
forma y dentro de los límites establecidos en este código. (ART.142).
REGLAS GENERALES
1.- El transportador y el explotador serán responsables tanto de sus
propios hechos como de los ejecutados por sus dependientes, durante el
ejercicio de las funciones de éstos. (Art.171).
2.- Si el explotador fuere persona distinta del transportador, ambos
responderán solidariamente de las obligaciones que impone este título.
(ART.174 INCISO FINAL).
3.- Si dos o más personas fueren responsables de las obligaciones que
impone este título, cada una de ellas estará solidariamente obligada al pago total
de la indemnización. (ART.174 INCISO 1).
4.- La indemnización pagada por un transportador por daños ocurridos
en el transporte sucesivo en un tramo que no ha sido posible determinar, será
soportada conjuntamente por todos los transportadores en proporción al
trayecto ejecutado por cada uno, y acrecerá, en su caso, la cuota del insolvente
a la de los demás, en la misma proporción. (ART.154).
5.- Si se interpusiere acción directa en contra de un dependiente del
transportador o del explotador, dicho dependiente podrá ampararse en los
límites de responsabilidad establecidos en favor del transportador o del
explotador, probando que: Actuaba en el ejercicio de sus funciones, salvo que
haya mediado dolo o culpa de su parte. (ART.173).
6.- La responsabilidad está limitada y nacerá según la naturaleza del
hecho detonado. Será:
a) Mercaderías: pérdida, daño o retardo.
b) Pasajeros: Lesiones o muerte.
En todo caso, el afectado por el daño podrá demandar una
indemnización superior a los límites señalados en el código, si probare dolo o
culpa del transportador, del explotador o de sus dependientes, cuando éstos
actuaren durante el ejercicio de sus funciones. (ART.172 INCISO 1).
7.- Se prohíbe pactar limitaciones de indemnizaciones inferiores a las
señaladas en el Código Aeronáutico. Cualquier estipulación en contrario para
fijar límites de indemnización inferiores a los establecidos en este código, se
tendrá por no escrita. (ART.172 INCISO 2).
8.- Será causal para eximir o atenuar la responsabilidad:
a) El hecho que la víctima del daño fue quien lo causó;
b) Contribuyó a causarlo; o
c) Se expuso a él imprudentemente (Art.170).
HECHOS QUE GENERAN LA RESPONSABILIDAD.
1.- PASAJEROS. El transportador estará obligado a indemnizar la muerte
o lesiones causadas a los pasajeros durante su permanencia a bordo de la
aeronave o durante la operación de embarque o desembarque.

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