Responsabilidad de los agentes del mercado - Núm. 304, Abril 2019 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 777163205

Responsabilidad de los agentes del mercado

Páginas21-21
Enero 2019 /Nº 302 5 Abril 2019 /Nº 304 21
CONGRESO
Digno de aprobación sin modicaciones
Digno de aprobación con modicaciones menores
Requiere mejoras sustanciales
debe ser reformulado íntegramente
No debiera ser aprobado (idea de legislar objetable)
RESPONSABILIDAD DE LOS
AGENTES DEL MERCADO
l proyecto de ley que
modica las leyes
N° 18.045 (“Ley de
Mercado de Valo-
res”) y 18.046 (“Ley
de Sociedades Anónimas”) para
establecer nuevas exigencias de
transparencia y reforzamiento de
responsabilidades de los agentes
de los mercados ha experimenta-
do importantes cambios durante
su tramitación legislativa. Dichas
modicaciones fueron incorpora-
das por el Ejecutivo a través de
una indicación sustitutiva, cuyo
contenido fue aprobado por una-
nimidad en la Comisión de Ha-
cienda del Senado.
La referida indicación sustitutiva
aborda una serie de materias de
diferente naturaleza tales como
la facultad que tendrá la Comi-
sión para el Mercado Financiero
(CMF) para establecer requisi-
tos de gestión de riesgos a los
corredores de bolsa y agentes
de valores, la extensión del de-
lito de manipulación de precios
para toda acción que tenga por
objeto manipular los precios y
no solamente las transacciones,
modicaciones en lo referente a
las operaciones con partes rela-
cionadas, la creación de un texto
autónomo de asesorías de inver-
sión, modicaciones al Decreto
Ley N° 3.500 que establece el Sis-
Etema de Pensiones, entre otras
materias.
No obstante la amplitud y diver-
sidad de materias abordadas, el
aspecto que ha suscitado un de-
bate más profundo y de mayor
relevancia para el mercado de
capitales ha sido el relativo a la
interconexión de las diferentes
bolsas de valores. Así las cosas,
se propone facultar a la CMF para
hacer efectiva la interconexión
de las bolsas, resguardando la
libre competencia y aplicando el
principio de la mejor ejecución
de la orden.
Si bien la legislación vigente
dispone que las bolsas han de
convenir en sistemas de comu-
nicación, información, entrega
de dineros y títulos; uniformidad
de procedimientos y demás que
sean convenientes a n de facili-
tar el cierre de operaciones entre
corredores de distintas bolsas,
permitiendo al público inversio-
nista la mejor ejecución de sus
órdenes e instando por la exis-
tencia de un mercado equitativo,
competitivo, ordenado y trans-
parente, dicha normativa ha sido
insuciente para materializar la
interconexión obligatoria. Del
examen del contenido del actual
artículo 44 bis de la LMV resulta
evidente la limitación del regula-
dor para forzar la interconexión
vinculante.
La interconexión automática y
vinculante que se propone en
la iniciativa es coherente con
las recomendaciones efectuadas
tanto por el Tribunal de Defensa
de la Libre Competencia (TDLC)
como por la Fiscalía Nacional
Económica (FNE). Sin embargo,
durante el debate legislativo,
debieran aportarse mayores an-
tecedentes sobre si la mayor re-
gulación asociada y las normas
que dictará la CMF se justican
o se condicen con la magnitud
del problema a ser resuelto, o si
implicarán una posible sobrerre-
gulación para abordar un proble-
ma cuya magnitud pudiera ser
debatible.
En denitiva, las introducciones
propuestas por el actual Eje-
cutivo tienen una orientación
adecuada, cuyos objetivos -que
dicen relación con otorgar mayor
protección a los inversionistas
minoritarios, mejorar la scali-
zación sobre las entidades que
ofrecen productos y servicios de
inversión y otorgar mayor trans-
parencia al mercado de valores-
están en sintonía y son coheren-
tes con el anhelo de convertir a
nuestro país en un centro nan-
ciero global.
No obstante la amplitud
y diversidad de materias
abordadas, el aspecto que
ha suscitado un debate más
profundo y de mayor relevancia
para el mercado de capitales ha
sido el relativo a la interconexión
de las diferentes bolsas de
valores.

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