Responsabilidad Civil - Derecho Penal. Parte General. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 275059027

Responsabilidad Civil

AutorMario Garrido Montt
Páginas401-413
401
CAPÍTULO XXIV
RESPONSABILIDAD CIVIL
26. LAS CONSECUENCIAS CIVILES DEL DELITO
I. CONCEPTOS GENERALES
De la comisión de un hecho delictivo se desprende una doble
responsabilidad. Una frente a la sociedad representada por el Es-
tado, que puede traer aparejada una pena o una medida de segu-
ridad, y otra frente a aquellos que sufrieron algún tipo de perjuicio
como consecuencia del delito, que puede obligar a la reparación
del daño causado. La primera es la responsabilidad penal, que ha
sido comentada en los capítulos anteriores; la segunda es la res-
ponsabilidad civil, que –como se adelantó– persigue el resarci-
miento del daño provocado por el hecho típico e injusto, que
puede consistir en la restitución de la situación material alterada a
su estado anterior al delito –siempre que sea posible (como la
recuperación de la especie sustraída o del bien defraudado)– o el
pago de las indemnizaciones pecuniarias que correspondan para
reparar el perjuicio.
La responsabilidad penal es una consecuencia natural de todo
delito, en tanto que la responsabilidad civil no siempre lo es,
porque sólo en determinadas hipótesis un delito da origen a una
responsabilidad de esta naturaleza. Así sucede cuando siendo el
hecho un delito penal, además lesiona intereses particulares de la
víctima o de terceros, lesión que puede ser material o moral.1 Los
1 Fernández Carrasquilla, D.P. Fundamental, t. II, p. 445.

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