Responsabilidad civil sin culpa (II) - Responsabilidad extracontractual - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 232259953

Responsabilidad civil sin culpa (II)

AutorHéctor Escríbar
Páginas183-201

Page 183

Los amos y los comitentes

El artículo 1384 del Código francés correspondiente al 2320 de nuestro Código, se refiere a la responsabilidad de ciertas personas por el hecho de otro. Es una disposición que se funda en el concepto de que con un cuidado más activo, con una elección más escrupulosa, con una diligencia mayor en el empleo de las medidas preventivas recomendadas por la prudencia, se podrían evitar los perjuicios que causan las personas que están confiadas a nuestra vigilancia.

El inciso último del artículo 1384 dice que cesará la responsabilidad del padre, la madre, los ayos y los artesanos, si prueban que les ha sido imposible evitar el hecho que ha dado lugar a la responsabilidad. No alude a los amos y comitentes a cuya responsabilidad por el hecho de sus criados y apoderados se refiere el inciso 3° del mismo artículo, de donde se infiere que pesa contra los amos y comitentes una presunción de culpa irrefragable, es decir, que no admite prueba en contrario. La jurisprudencia francesa ha confirmado esta interpretación al establecer que la disposición que exime de responsabilidad al padre, a la madre, a los ayos, y a los artesanos cuando prueban que no han podido evitar el hecho de sus subordinados, no se aplica a los amos y comitentes. Se presume de derecho que éstos han sido negligentes en la elección de sus criados y apoderados.

Es ésta una presunción que las más de las veces no corresponde sino a una culpa imaginaria y que, por lo tanto, es una base enteramente artificial para la responsabilidad establecida en el artículo 1384. El verdadero fundamento nos lo da Laurent, como secundario, a continuación de la explicación a que ya me referí. “¿No es acaso el servicio de que el amo aprovecha el que ha producido el mal que se le condena a reparar?” Así como percibe el beneficio debe sobrellevar las pérdidas que le ocasione el acto del subordinado. Este debe considerarse como el instrumento o laPage 184prolongación de la personalidad de su amo. Los criados y las cosas que a aquél le pertenecen vienen a formar como su “personalidad social”.

Para Rolin, éste es un ejemplo claro de aplicación de la doctrina objetiva: la responsabilidad civil existe sin atención a la idea de culpa y fun- dada en un concepto absolutamente ajeno a ella. La culpa en la elección de que habla también Laurent es un pretexto urdido para no apartarse del sistema de la imputabilidad moral; es un caso más que muestra la historia del derecho en que los juristas pretenden explicar por construcciones jurídicas artificiales, reglas cuyo verdadero origen es otro muy diverso.

Hay todavía algo más. Dice Laurent: “No es necesario que haya cuasi-delito de parte del autor del hecho para que haya obligación de reparar el daño por las personas que la ley declara responsables”. Examinemos la situación a que el jurisconsulto belga se refiere. Si el autor del hecho no ha cometido un cuasi-delito, es decir, si no puede imputársele la menor negligencia, imprudencia, o descuido ¿podrá fundarse la responsabilidad del amo o comitente en su culpa por haber elegido un criado o apoderado descuidado, negligente o imprudente? La respuesta no es dudosa.

Colín y Capitant disienten de la opinión de Laurent en este punto. Según ellos no es culpable el amo o comitente sino en el caso en que el criado o apoderado también lo sea. La doctrina sentada por estos auto- res, aunque más apegada a la idea tradicional, es más lógica y no conduce, como la de Laurent, a una conclusión contradictoria con el principio de la imputabilidad.

“Partiendo de la responsabilidad de los amos y comitentes, dice Rolín, tal como está admitida en Francia y Bélgica, cabe preguntar por qué el amo no sería obligado por su hecho personal no culpable, cuando, sin que pueda imputársele culpa, debe reparar el daño causado por su apoderado. Parece que con mayor razón el hecho que le es directamente personal, debe obligarlo”.

El artículo 831 del Código alemán aunque como el artículo 1384 del código francés, establece una presunción contra el amo, es menos rigoroso, porque dice que el deber de reparación cesa si el amo, sea en cuanto a la elección del empleado, sea en cuanto a los aparatos o utensilios suministrados, sea en cuanto a la dirección del trabajo, ha prestado el cuidado exigido, o si el daño, aun suponiendo que el cuidado se hubiera prestado, se habría producido en todo caso. El artículo 55 del Código suizo fija análogas limitaciones a la responsabilidad del amo.

En nuestro Código el art. 2322 que se refiere expresamente al amo en cuanto a su responsabilidad por la conducta de sus criados o sirvientes,Page 185establece contra aquél una presunción de culpa que cesa desde el momento en que se prueba que el criado ha ejercido sus funciones de una manera impropia que el amo no pudo prever o impedir, empleando el cuidado ordinario y la autoridad competente.

Según Baudry Lacantinerie, la responsabilidad de los amos y comitentes por actos de sus criados y apoderados, no se funda, a diferencia de la de las demás personas enumeradas en el artículo 1384, en la presunción de que no los ha vigilado o dirigido bien, sino en una presunción de ligereza o descuido al elegirlos. Ejemplo: Un cochero, conduciendo el carruaje de su patrón, causa un accidente: hiere a un transeúnte. El propietario del vehículo es responsable, porque no tuvo el acierto necesario para elegir a un cochero que tuviera las condiciones requeridas (París, 27 de marzo de 1866).

La responsabilidad que la ley hace pesar sobre el amo y el comitente, se basa también, según declaración de la Corte Suprema francesa, en la obligación que les incumbe de dar a sus subordinados instrucciones y órdenes sobre la manera en que han de desempeñar sus funciones.

Laurent dice que si, como lo afirma Baudry Lacantinerie, la responsabilidad del comitente resulta sólo de su culpa en haber elegido mal a su subordinado, el que ocupa los servicios de un obrero que trabaja independientemente y bajo su propia responsabilidad, responderá también del hecho de éste por la sola circunstancia de haberlo elegido, aun cuando no lo haya tenido bajo su dirección.

M. Huc responde que si el obrero es en realidad apoderado de la persona que lo ocupa, obligará la responsabilidad de ésta en virtud de la presunción de que lo ha elegido mal. Pero no todo individuo elegido tiene la calidad de apoderado. Sólo es apoderado aquél a quien el amo puede dirigir, aunque en el hecho no lo haya tenido el comitente bajo su dirección ni le haya dado órdenes ni instrucciones.

Colin y Capitant, sin embargo, creen que la responsabilidad de los amos y comitentes se funda en que se presume que no han sido lo bastante diligentes y cuidadosos para elegir a sus subordinados y, además, que no han tenido sobre ellos la vigilancia debida. Por otra parte, dicen, es justo que el amo soporte las consecuencias dañinas para terceros de los servicios de que aprovecha.

Con esto último aluden a los riesgos como fundamento de la responsabilidad de las personas citadas, pero no coinciden con Rolin en que sean los riesgos exclusivamente, y no la presunción de culpa, la razón de ser de la obligación reparatoria que pesa sobre los amos y comitentes. Si así fuera, dicen los autores referidos, el amo y el comitente seríanPage 186responsables de pleno derecho por los actos de todas las personas que trabajan bajo sus órdenes, lo que es inaceptable porque el artículo 1384 comprende sólo a las personas elegidas por el amo y que se encuentran bajo su vigilancia y dirección. De acuerdo con esto un jefe de estación no es responsable por el hecho de sus empleados, pues no ha intervenido en su elección, ni lo es un propietario que hace ejecutar una construcción por un contratista a quien no tiene bajo su vigilancia directa.

Sin embargo, a continuación, Colín y Capitant proponen que se distinga entre el amo que especula con el trabajo de su subordinado, en el cual caso la responsabilidad sería una compensación equitativa del provecho, y el amo que se hace servir, pero sin fines de especulación. La responsabilidad de este último, agrega, debía ser menos rigurosa, por más que, si bien es cierto que el amo no saca un provecho pecuniario, obtiene de todos modos un beneficio apreciable de los servicios del criado.

Estas observaciones de dos ilustres jurisconsultos franceses nos demuestran que la teoría de los riesgos es un factor importante de la responsabilidad de los amos y comitentes a que se refiere el inciso 3 del artículo 1384 del Código de Napoleón, ya que se procura regular el monto de la reparación por el mayor o menor provecho que el amo percibe del servicio de su subordinado.

RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE LAS COSAS

La doctrina romana exigía para declarar responsable a una persona, además del vínculo de causalidad entre ésta y el daño, otro requisito que se comprendía bajo la denominación de culpa. En ésta quedaban incluidos un elemento negativo consistente en que el perjuicio debía ser causado sin derecho por su autor, Neminem laedit qui suo jure utitur; otro de carácter positivo, pero más difícil de definir, que consistía en que el daño fuera el resultado de un acto de voluntad que implicara, no sólo libertad e inteligencia, sino también intención de perjudicar a otro.

Las exigencias de la vida moderna han hecho sentir la estrechez de estos límites en que se circunscribía la responsabilidad civil, y se la ha ampliado en dos sentidos. En primer lugar, teniendo en consideración que la culpa es un elemento psicológico interno y, por lo tanto, difícil de probar, se han establecido las presunciones de culpa que a veces son irrefragables y hacen pensar en la aplicación de los principios de la responsabilidad objetiva. En segundo lugar se ha introducido la doctrina del abuso del derecho que sostiene que el ejercicio legítimo de éste cesa desde el momento en que daña a otra persona.

Durante mucho tiempo se creyó que indiscutiblemente el daño...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR