La responsabilidad civil por daños, lesiones y muerte en vuelos de instrucción dentro de Chile. Comentario a tres sentencias de la Corte Suprema - Núm. 23-2, Junio 2017 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 704627421

La responsabilidad civil por daños, lesiones y muerte en vuelos de instrucción dentro de Chile. Comentario a tres sentencias de la Corte Suprema

AutorMacarena Díaz De Valdés Haase
Páginas509-545



La responsabilidad civil por daños, lesiones y
muerte en vuelos de instrucción dentro de Chile.
Comentario a tres sentencias de la Corte Suprema


La responsabilidad civil por daños, lesiones y
muerte en vuelos de instrucción dentro de Chile.
Comentario a tres sentencias de la Corte Suprema
liaBility for Damages, injuries anD Death causeD By instruction
flights in chile
1macarena DíaZ De valDés haase*
resumen
El artículo analiza la responsabilidad civil por lesiones y muerte en accidentes ocurridos en vuelos
de instrucción realizados dentro del territorio de la República. Si ha participado en el accidente
un instructor de vuelo, se propone que la responsabilidad es contractual y se determina conforme
a las normas del derecho supletorio general. La intervención de un inspector de vuelo, que es
funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, o de otro funcionario público, abre
la vía para dirigirse extracontractualmente contra el Estado, por falta de servicio. En cambio,
tratándose de daños en la superf‌icie (daños, lesiones o muerte), independientemente de la calidad
funcionaria de la persona que está al mando de la aeronave y del tipo de aeronave que cause los
daños, la responsabilidad se determina conforme al régimen especial en dos estratos contenido
en el Código Aeronáutico. La importancia de este estudio radica en que los vuelos de instrucción
no están sujetos al régimen de responsabilidad establecido por el Código Aeronáutico para
los servicios de transporte aéreo, y las sentencias judiciales que se amparan en dichas normas
para atribuir responsabilidad al dueño o explotador de la aeronave o al Estado se apartan del
régimen legal. Los vuelos de instrucción realizados por clubes aéreos no están amparados por
un seguro obligatorio que haga comercialmente viable el funcionamiento de un régimen como
el del transporte aéreo. La obligación de tener seguro sólo alcanza a la aeronáutica comercial.
1. Introducción
El objeto de este estudio es el régimen al que se sujeta la responsabilidad
civil por daños, lesiones y muerte por accidentes en vuelos de instrucción. El
trabajo analiza tres casos resueltos por la Corte Suprema de Chile por causa
de accidentes en vuelos de instrucción ocurridos dentro del territorio de la
República, con resultado de daños, lesiones o muerte. La cuestión es determinar
cuál es el régimen de responsabilidad aplicable en aquellos casos en que el
accidente se produce por la negligencia del instructor o del inspector de vuelo,
* Abogada. Becaria Conicyt en el programa de doctorado de la Universidad de los Andes (Santiago
de Chile). Correo electrónico: mdiazdevaldes@miuandes.cl.



Jurisprudencia / Case Comment Macarena Díaz de Valdés Haase

este último funcionario dependiente de la Dirección General de Aeronáutica
Civil (en adelante, también DGAC). En este último caso, la pregunta es si el
accidente podría alcanzar la responsabilidad civil del Estado por falta de ser
vicio, o si, por el contrario, la legislación establece otro centro de imputación
de esta responsabilidad. Esto exige analizar las normas del Código Aeronáutico
(en adelante, también CA), la función y atribuciones de los distintos actores
que intervienen en la actividad aeronáutica, especialmente, en los vuelos de
instrucción (el instructor de vuelo, el inspector de vuelo, el alumno), y la natu
raleza de estos vuelos desde el punto de vista de la teoría general del contrato.
Las aeronaves se dividen en aeronaves de Estado y aeronaves civiles (artículo


aunque pertenezcan a organismos, servicios o empresas del Estado, a las muni

de uso comercial y aeronaves de uso no comercial o privado.
Frente a un mismo hecho dañoso sufrido a bordo de una aeronave civil,
pueden aplicarse diferentes regímenes de responsabilidad dependiendo del caso
concreto de que se trate. Si los daños ocurren a bordo de una aeronave civil
de uso comercial, en primer lugar, se debe distinguir si ésta realiza servicios
de transporte aéreo u otros trabajos aéreos. Si la aeronave realiza un trabajo
aéreovuelo de instrucción (Reglamento
), se
debe, en segundo lugar, determinar si en dicho vuelo participa un instructor
de vuelo (Reglamento sobre licencias al personal aeronáutico, en adelante
 2) o el accidente tuvo lugar durante el examen
que se rinde ante un inspector de vuelo. Se def‌iende la hipótesis de que la
responsabilidad por los daños, lesiones o muerte causados por el accidente
a bordo de una aeronave durante un vuelo de instrucción debe determinarse
conforme a las normas del derecho común contractual si el accidente se debe
a la negligencia del instructor de vuelo

CC) si el accidente se debe a la negligencia del instructor de vuelo que tenga el
carácter de funcionario público o del inspector de vuelo. No es aplicable a los
vuelos de instrucción el régimen de responsabilidad especial, en dos estratos,

por daños causados a terceros en la superf‌icie.

2 
Revista Ius et Praxis, Año 23, Nº 2
2017, pp. 509 - 546
La responsabilidad civil por daños, lesiones y muerte en vuelos de instrucción dentro de Chile.
Comentario a tres sentencias de la Corte Suprema

Si los daños, en cambio, ocurren a bordo de una aeronave civil de uso
privado o no comercial, también debe aplicarse el régimen común de respon
sabilidad contractual contenido en el Código Civil cuando el alumno del vuelo
de instrucción
Distinto es el régimen aplicable si los daños son sufridos por terceros en
la superf‌icie a causa de una aeronave o de lo que de ella cae o se desprende.
En estos casos debe aplicarse siempre el mismo régimen de responsabilidad
contemplado en el Capítulo II del Título IX del Código Aeronáutico (artículo

comercial, o la calidad del piloto al mando del vuelo. La única excepción es
que se trate de una aeronave del Fisco destinada a Carabineros de Chile para

   
ponsabilidad del Título IX del Código Aeronáutico. En todos estos casos existe
un cúmulo de regímenes (salvo en el de Carabineros de Chile), pudiendo la
víctima optar entre el régimen especial de responsabilidad consagrado en el
Código Aeronáutico para daños a terceros en la superf‌icie o el régimen común
de responsabilidad.
El estudio se presenta de la siguiente manera. En la § 2 se ofrece un análisis
de los casos recientemente fallados por los tribunales chilenos para ilustrar
los problemas prácticos que justif‌ican este trabajo. La § 3 aborda la cuestión
de si la responsabilidad especial del Código Aeronáutico es o no aplicable a
los vuelos de instrucción, sugiriendo una respuesta negativa a esta pregunta.
  
los daños sufridos por el alumno a bordo de la aeronave durante un vuelo de
instrucción y analiza la posible aplicación de la responsabilidad del Estado por

lesiones o muerte causados a terceros en la superf‌icie por una aeronave o de
lo que ella cae o se desprende.
2. Tratamiento de los vuelos de instrucción en la práctica
Como se anticipó, este estudio tiene su punto de partida en tres casos re
sueltos por la Corte Suprema de Justicia en los últimos años. Estos son Thieme
        
   

   
vuelos de instruc-
ción en los que la víctima persigue responsabilidad civil, es decir, una reparación
por daños y lesiones. En los tres casos los demandantes obtienen sentencia
Revista Ius et Praxis, Año 23, Nº 2
2017, pp. 509 - 546

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR