La responsabilidad civil derivada del daño ambiental: Notas sobre el caso del plomo en Arica - Núm. 1, Mayo 2009 - Justicia Ambiental. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA - Libros y Revistas - VLEX 648248205

La responsabilidad civil derivada del daño ambiental: Notas sobre el caso del plomo en Arica

AutorDominique Hervé Espejo - Carlos Pizarro Wilson
CargoAbogado.Licenciada en Derecho Universidad de Chile - Abogado.Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Chile.Doctor en Derecho por la Universidad Paris II
Páginas269-278
JUSTICI A AMBIENTAL N° 1 – MAYO 2009
269
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DAÑO
AMBIENTAL
Notas sobre el caso del plomo en Arica
Dominique Hervé Espejo*
Carlos Pizarro Wilson
Desde hace ya unos años que la protección de l medio ambiente ha dejado de s er una
cuestión teórica. No sólo la preocupación del legislador, sino que un creciente litigio
marca una tendencia que merece un análisis. La sentencia que comentamos se
enmarca en esa probable tendencia, pues fija un precedente en la jurisprudencia
nacional, al condenar al Servicio de Salud de Arica al pago de una indemnización de 8
millones de pesos por pers ona, siendo el total 354 víctimas afectadas por el acopio de
residuos tóxicos en un espacio de tiempo de casi 15 años, que se mantuvieron a la
intempe rie, sin control sanitario alguno, ge nerando un daño no sólo al ambiente, sino
también a la integr idad física y síquica de las personas.
1
Es difícil exagerar la relevancia de la s entencia de la Cor te de Apelaciones y aquella de
la Corte Suprema, en que se reconoce el derecho de las víctimas a una indemnización
por el daño moral derivado del daño ambiental.
2
Por otra parte, también cabe destacar que la condena sea contra el Estado, puesto que
hasta la fecha, los pr incipales demandados en causas de res pons abilidad ambiental y
responsabilidad civil derivada del daño ambiental, han sido privados, precisamente
porque son los servicios blicos, dado lo costoso de los peritajes para los
particulares , los que informan a los tribunales y otorgan pruebas que per miten
resolver las controversias con trascendencia ambient al. La cuestión de la prueba
presentaba, por lo tanto, aquí un desafío adicional, dado que el demandado era el
propio Estado, por su falta de control sobre residuos que fueron depositados por una
* Abogado. Licenciada en Derecho, Universidad de Chile. Master en Derecho A mbiental de la Universidad de
Londres, Inglaterra. Profesora de Derecho Ambiental de la Univ ersidad Diego Po rtales. Miemb ro del C entro de
Investigaciones Jurídicas UDP.
Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Doctor en Derecho por la Universidad
Paris II (Panthéon-Assas), Francia. Profesor de Derecho Civil de la Universid ad Diego Portales y de la Universidad
de Chile. Miembro de la Corporación Interés Público.
1
Sentencia de la C orte de Apelaciones de Arica de 1 6 de mayo de 2005, Rol Nº 464-2004; Sentencia de la Corte
Suprema de 30 d e mayo de 2007, Rol 3174-2005 [en línea]
http: //www.derecho.uchile.cl/cda/ cda2006/documentos/documentos.htm [fech a de consulta: 25 de marzo de
2009].
2
Cabe señalar que en el año 2003, la Corte de Apelacio nes de Concepción, en la senten cia de fecha 30 de octubre de
2003, en causa Rol Nº 21 50/2003, reconoce el do moral causado a los actores de una demanda civil contra la
Emp resa de Servicio s Sanitarios del Bío Bío S.A., y condena a la empresa a inde mnizar el daño moral que les produjo
el reb alse de una cámara de alcantarillado de aguas serv idas, al inundarles sus viviend as. Resul ta relevante, para este
comentario, el Considerando 7º de la Sentencia que sostiene: “Que los actores sólo han demandado el daño moral, el que
debe ser en tendido, en concepto de esta Corte, como todo menoscabo o detrimento a un derecho o in terés extrapatrimonial de la
víctima. En el ca so de autos, lo configura la lesión al derecho de los demandados, garantizado por el artícul o 19 Nº8 de la Carta
Fundamental, de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Siendo este daño la consecuencia directa d e haber
incumplido la demandada sus obliga ciones de concesionaria del servicio pú blico de r ecolección de aguas servid as, debe
indemniz arlo”. Revista Iu s P ublicum N° 14-2005 , Facultad de Derecho de la Un iversidad Santo Tomás, pp. 267-269.

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