Responsabilidad civil del empresario por el hecho de sus dependientes: prueba liberatoria y estrategias alternativas - Núm. 12-1, Enero 2019 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 839667773

Responsabilidad civil del empresario por el hecho de sus dependientes: prueba liberatoria y estrategias alternativas

AutorBranco Aravena, Catalina Ibañez, David Muñoz
CargoAbogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Valparaíso/Estudiante de quinto año de la Universidad de Valparaíso/Estudiante de quinto año de la Universidad de Valparaíso
Páginas89-104

Page 89

ISSN 0718-5510 [Impresa] / 2452-4263 [En línea] Revista de Estudios Ius Novum, vol 12 n°1, 2019

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPRESARIO POR EL HECHO DE SUS DEPENDIENTES: PRUEBA LIBERATORIA Y

ESTRATEGIAS ALTERNATIVAS

[Entrepreneur’s civil liability for the actions of their dependents: Liberatory proof and alternative strategies]

Branco Andrés Aravena Cuevas

Catalina Belén Ibáñez Escudero

David Esteban Muñoz Ponce

Resumen:

En el presente artículo se analiza la situación de la responsabilidad civil del empresario derivada de los hechos de su dependiente en Chile, revisando los requisitos de procedencia, la prueba liberatoria, así como el análisis de la objetivación jurisprudencial que dicha responsabilidad ha experimentado, para finalmente dar paso a lo que –a nuestro parecer– serían las estrategias alternativas más eficaces por las que podría optar el empresario, entendiendo que la objetivación de su responsabilidad resulta ser, en los hechos, perjudicial para su defensa en juicio.

Palabras clave: responsabilidad civil del empresario; presunción de responsabilidad; prueba liberatoria; objetivación jurisprudencial; estrategias alternativas.

Abstract:

In the present article we analyze the entrepreneur's civil liability situation for the actions of their dependents in Chile, reviewing its requirements, the liberatory proof, as well as the analysis of the jurisprudence objectification that this liability has experienced, to finally move forward into what –from our view– would be the most effective alternative strategies for the entrepreneur, understanding that the objectification of their liability it is, in facts, harmful for his defense in court.

Key words: entrepreneur's civil liability; presumption of responsibility; liberatory proof; jurisprudential objectification; alternative strategies.

 Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Valparaíso. Estudiante de Magíster en Derecho, mención Derecho Civil, de la Pontificia U. Católica de Valparaíso.

 Estudiante de quinto año de la Universidad de Valparaíso.

 Estudiante de quinto año de la Universidad de Valparaíso.

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INTRODUCCIÓN

La responsabilidad civil, sin dudas, ha sido uno de los campos del Derecho Civil que más ha evolucionado con el paso del tiempo, en una retroalimentada relación entre doctrina y jurisprudencia, en razón del mezquino material normativo que aporta el Código de Bello. Sin embargo, esta mezquindad legislativa fue compensada por una amplitud textual que es la que permite que disposiciones de más de 150 años se adapten a situaciones ciertamente imprevistas para el codificador decimonónico.

Debe notarse, por otro lado, que nuestro Código Civil optó por establecer un régimen de responsabilidad aquiliana por culpa, cuestión que se ha mantenido hasta el día de hoy, “en el entendido que surge como consecuencia de la infracción de un deber de cuidado”257. A mayor

abundamiento, el sistema de responsabilidad extracontractual exige a la víctima, salvo ciertos casos, que acredite la culpa del hechor, presupuesto indispensable para que nazca la obligación de indemnizar el perjuicio ocasionado a quien exija esta pretensión.

Habida cuenta de estas características, es que quien ocasiona un daño, pero cumple con la debida diligencia, puede eximirse de la obligación de indemnizar en sede aquiliana. Lo anterior es reflejo de la adecuada distribución del riesgo de vivir en sociedad258, a diferencia de la tesis que alguna vez se planteó, orientada a sostener que cualquier grado de culpa permitía configurar la responsabilidad del hechor, incluso la negligencia levísima259.

Lo anterior, por lo pronto, también se disciplina respecto de aquellos que deben responder por el hecho de sus dependientes, tal como lo preceptúan los artículos 2320 y 2322 del Código Civil, disposiciones que han servido de asiento normativo para la responsabilidad civil del empresario, y habilitando a este último a liberarse de la presunción legal de responsabilidad que pesa sobre él, si acredita que, con la debida diligencia, no ha podido impedir el hecho de sus subordinados. Empero, en un afán sobreprotector de la víctima, nuestra jurisprudencia ha tendido –de manera permanente y sostenida en el tiempo– a exigirle más al empresario para destruir la referida presunción de responsabilidad, desdibujando el umbral de excusabilidad que legalmente fue preceptuado, y acercándolo –de forma subrepticia– a uno más propio de la responsabilidad estricta, esto es, acreditar la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, lo que permitiría al principal liberarse del hecho de su dependiente.

Explicado lo anterior, damos noticia de que el presente trabajo busca revisar esta situación, partiendo con un breve repaso de los requisitos que deben configurarse para que nazca la responsabilidad del empresario por el hecho de sus subordinados, para luego analizar lo concerniente a la prueba liberatoria y su objetivación jurisprudencial. Acto seguido, estudiaremos lo que hemos calificado como estrategias alternativas a la prueba liberatoria, particularmente dos:
(1) la inexistencia del vínculo de cuidado o dependencia, con énfasis en las distintas dinámicas que pueden darse al interior de la organización empresarial, reconociendo la existencia de diversas relaciones, de carácter vertical u horizontal; y (2) que el dependiente actuó fuera del ámbito de vigilancia o autoridad del empresario, resultando indispensable perfilar este ámbito de

257 AEDO BARRENA, Cristián, El concepto de culpa aquiliana y su evolución en las últimas décadas. Distintas teorías, en Revista de Derecho de la Universidad Católica del Norte (2014) 2, p. 33.

258 AEDO BARRENA, Cristián, El concepto normativo de la culpa como criterio de distribución de riesgos. Un análisis jurisprudencial, en Revista Chilena de Derecho 41 (2014) 2, p. 714.

259LARROUCAU TORRES, Jorge, Culpa y dolo en la responsabilidad extracontractual. Análisis jurisprudencial (4° edición, Santiago de Chile, LegalPublishing, 2010), p. 125.

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control o supervisión para examinar si es posible vincular la conducta del subordinado al principal. Finalmente, cerraremos este trabajo con algunas conclusiones.

I.SOBRE LA PRUEBA LIBERATORIA Y SU OBJETIVACIÓN JURISPRUDENCIAL

1. Generalidades

Tal como se anotó previamente, a propósito de la responsabilidad civil por el hecho ajeno es posible encontrar un caso particularmente llamativo, que es la responsabilidad civil del empresario por el hecho de sus dependientes, y, en este sentido, cabe hacer presente que para que surja la responsabilidad del principal es imprescindible: (1) que exista un vínculo de dependencia o cuidado entre el empresario y el dependiente; (2) que el dependiente sea extracontractualmente capaz; y (3) que el subordinado cometa un ilícito civil dentro del ámbito de vigilancia del empresario.

Ahora, conviene aclarar un par de cosas: en primer lugar, sobre el vínculo de dependencia que debe mediar entre empresario y dependiente, digamos que puede ser tanto de naturaleza jurídica –como cuando entre las partes existe algún contrato, por ejemplo, de trabajo–, así como también de carácter fáctico260, como cuando se imparten instrucciones; y en segundo término, el ámbito de vigilancia o cuidado del empresario, en una interpretación armónica y extensiva que parte de los artículos 2320 inciso quinto y 2322 inciso segundo del Código Civil, a propósito de la prueba liberatoria del empresario, se construye a partir de criterios tanto temporales, geográficos como funcionales, lo que se traduce en que éste sea comprendido como uno más amplio261y, por consiguiente, que pueda alcanzar las conductas del dependiente, a fin de que sean imputadas al empresario.

2. La prueba liberatoria en particular

Una vez que se acreditan los presupuestos anotados previamente, esto es, la existencia de un vínculo de dependencia o cuidado entre el empresario y el dependiente, que este último sea extracontractualmente capaz, así como que cometa un ilícito dentro del ámbito de vigilancia o autoridad del empresario, se produce el efecto previsto por el legislador, es decir, se presume la responsabilidad del empresario, quien, en definitiva, será responsable por no haber vigilado adecuadamente al dependiente, o bien, por no haberlo elegido idóneamente.

En este sentido, en doctrina se ha señalado que el empresario, más que ser responsable por el hecho ajeno, lo sería de su propia culpa, la que puede adoptar dos modalidades: culpa in vigilando, esto es, que el empresario no ha supervisado, vigilado o cuidado a su dependiente, o

260Lo anotado queda de manifiesto de acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema el 27 de mayo de 2019, en la sentencia de casación Rol N°4350-2018, sobre una demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, a propósito de un delito de violación perpetrado por un dependiente que no contaba con un vínculo laboral formal con la empresa a la que prestaba servicios, pero que cometió el delito al interior de uno de sus establecimientos con ocasión de sus funciones.

261Así lo ha indicado la Corte Suprema, en sentencia recaída en la causa Rol N°45.515-2017 de fecha 26 de diciembre de 2017, sobre responsabilidad precontractual.

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bien, culpa in eligendo, lo que se traduce en que el principal es presuntivamente responsable por

cuanto es él quien ha elegido al dependiente262.

Ahora, sin perjuicio de lo recién expresado, cabe hacer presente que esta presunción de culpa por el hecho ajeno es simplemente legal, lo que...

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